REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

N° 12
Exp. N° 1E-626-00-727-01

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Alvarado José Natividad, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 29-12-1965, de 41 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula identidad N° 8.664.451, hijo de Ramona Alvarado y Martín Pérez, con domicilio en la calle 12 casa N° 08 de Villa Araure I de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado Alvarado José Natividad fue condenado a cumplir la pena acumulada de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional cometido en perjuicio de Edison Antonio Castillo Palacio dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29-06-96 y Actos Lascivos Violentos en Grado de Complicidad Simple cometido en perjuicio de Maria Eusebia Vásquez de Gómez dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial en fecha 30-04-2001.

SEGUNDO: En fecha 26/08/2003, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Alvarado José Natividad, bajo una serie de condiciones como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otras la de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día el 12-12-2003.

TERCERO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 161 y 162 de la quinta pieza de la presente causa, que en fecha: 14 de Enero de 2004, le fue Extinguida la Pena Principal al penado Alvarado José Natividad, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas venciéndose estas en fecha 27/01/2007 a las 12 horas, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Alvarado José Natividad, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 29-12-1965, de 41 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula identidad N° 8.664.451, hijo de Ramona Alvarado y Martín Pérez, con domicilio en la calle 12 casa N° 08 de Villa Araure I de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previstos y sancionados en los articulo 407 y 377 primer aparte en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal derogado, en perjuicio de Edison Antonio Castillo Palacio y Maria Eusebia Vásquez.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria.