REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

N° 10
Exp. N° 1E- 809-04.-

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano BRICEÑO GONZALEZ BASILIO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 04-10-1.973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.049.933, hijo de María Graciela González de Briceño (v) y Jesús José Briceño Rivero (v), funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, región Miranda sub. delegación Ocumare del Tuy y residenciado en la calle Cajigal, sector San Andrés, casa N° 60, Parroquia “El Valle”, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Marzo de 2004 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito del Circuito Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano BRICEÑO GONZALEZ BASILIO ANTONIO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Penal derogado en perjuicio de Fernández Hidalgo Benito de Jesús.

SEGUNDO: En fecha 15-03-2005, este Juzgado, declaró la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Al realizarse una revisión del último cómputo, se observa que el penado BRICEÑO GONZALEZ BASILIO ANTONIO, cumplió la vigilancia y control en fecha 04 de Marzo de 2006, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena; recibiéndose en fecha 09-06-2006, de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, de la Región Capital, oficio N° 427.-06, en el cual remiten informe final correspondiente al penado.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano BRICEÑO GONZALEZ BASILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido el 04-10-1.973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.049.933, hijo de María Graciela González de Briceño (v) y Jesús José Briceño Rivero (v), funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, región Miranda sub. delegación Ocumare del Tuy y residenciado en la calle Cajigal, sector San Andrés, casa N° 60, Parroquia “El Valle”, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio de Fernández Hidalgo Benito de Jesús.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.,