REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Abril de 2007
Años 196° y 148º
N°_______
1E-109-05
Vista la diligencia tomada al penado CHIRINOS TORRES LUCIANO ALCIDES, donde solicita su traslado voluntario, para el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, en virtud de que el referido penado no cuenta con apoyo familiar en esta ciudad, y es allí donde tiene apoyo familiar, así mismo se le realicen los tramites para el beneficio de destacamento de Trabajo, que le corresponde desde el 22/04/2006, el traslado para el Hospital ya que presenta problemas de salud; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, tomando en consideración que el referido penado no cuenta con apoyo familiar, debido a que su familia no reside en este Estado, y es allí donde tiene apoyo familiar.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar que no cuente con apoyo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda: Tramítese los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de destacamento de Trabajo, Librese el traslado al hospital.
Regístrese, déjese copia, trasládese al penado para este Tribunal, para imponerlo de la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;
Stria.
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