REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de Abril de 2007
Años: 196° y 147°

N° 16
Exp. N° 1E- 88-04

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Yépez Juan Bautista, venezolano, mayor de edad, casado, profesión u oficio obrero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/06/1965, edad 41 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.407.248, hijo de Ana Lucia Villegas y Anselmo Antonio Villegas, residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 19 de abril, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 11 de febrero de 1994, el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Yépez Juan Bautista, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 455 numeral 1º del Código Penal derogado, en perjuicio de la empresa Pepsi-Cola, José Algomeda, Vicente Mena y Nelson Sivira.

SEGUNDO: En fecha 26/01/1996, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, por el lapso de Cinco (05) años, once (11) meses y catorce (14) días bajo la condición entre otras, de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario desde la fecha de su notificación. En fecha 08-01-01 este Juzgado estableció el Régimen de presentaciones hasta el 28-07-05 por el lapso de cinco (05) años, en cuanto al trabajo comunitario le fue asignado para el cumplimiento del mismo la Comandancia General de Policía, se observa al folio cincuenta y uno (51) auto de suspensión del trabajo comunitario.

TERCERO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 81 al 82, de la segunda pieza de la presente causa, que en fecha: 04 de Agosto del 2005, le fue declarada extinguida la pena principal al penado Yépez Juan Bautista, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas por un lapso de Un (01) año, dos (02) meses y doce (12) días circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Yépez Juan Bautista, venezolano, mayor de edad, casado, profesión u oficio obrero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/06/1965, edad 41 años, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.407.248, hijo de Ana Lucia Villegas y Anselmo Antonio Villegas, residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 19 de abril, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 455 numeral 1º del Código Penal derogado, en perjuicio de la empresa Pepsi-Cola, José Algomeda, Vicente Mena y Nelson Sivira.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,



Abg. Karla Lorena Guerrero