REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 17 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
N° ________
Exp. N° 1E- 119-99
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Utrera Ginger Leonel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.729.656, domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco N° 1 los Inocentes Turmero, Estado Aragua, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13/10/1998, el suprimido Juzgado Accidental Noveno del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Utrera Ginger Leonel, imponiéndole una pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Efrén Méndez Henríquez y Yovanina Maria Ruiz Rivero.
SEGUNDO: En fecha 14/06/1999, el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Utrera Ginger Leonel, y mediante acta de compromiso de fecha 28-06-1999 se le hizo saber que la suspensión de la pena es por el lapso de seis (6) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días de presidio y la obligación de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones del delegado de Prueba.
TERCERO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 8 y 9 de la tercera pieza de la presente causa, que en fecha: 03 de Diciembre de 2004, le fue Extinguida la Pena Principal al penado Utrera Ginger Leonel, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas venciéndose estas en fecha 22/09/2006, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Utrera Ginger Leonel, venezolano, mayor de edad,
natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.729.656, domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco N° 1 los Inocentes Turmero, Estado Aragua, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana Yovanina Maria Ruiz Rivero.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero
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