REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1.

Guanare, 17 de abril de 2007.
196° y 148°

CAUSA Nº 1E-847-04

Vista la diligencia de esta fecha tomada al penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.008, mediante el cual consigna reposo medico, expedido por el Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Miguel Oràa, suscrito por el Dr. José Rivas a través del cual se le indico reposo medico por el lapso de un (01) mes, desde el 16/04/2007 hasta el 16/05/2007, ya que presenta fractura de falange; este Juzgado para resolver observa:

El Articulo 62 literal “c” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión del reposo médico indicado; en consecuencia, debe declararse con lugar el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga por el lapso de un (01) mes en la siguiente dirección: en el Barrio Nuevas Brisas, Conjunto residencial El Cocal, Casa Nº 09, casa de sus padres, de Guanare estado Portuguesa, desde el día Lunes 16/04/2007 a las 5:00 p.m. hasta el Miércoles 16/05/2007, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Jueves 17/05/2007 a las 6:00 de la tarde. Ofíciese.-

Regístrese, notifíquese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia.


La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero.
Exp. Nº 1E-847-04.