REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 17 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N°
Causa N° 851-04
Por recibido constante de un (1) folio útil, escrito del penado Arguello García Jesús Alberto, mediante el cual solicita pernocta para los días sábado 21-04-07 y domingo 22-04-07, con la finalidad de realizar limpieza y mantenimiento de la casa de su abuelo Sr. Alberto Argüello, ubicada en el Barrio el Progreso, sector 2, calle 16, casa N° 54, Guanare Estado Portuguesa, ya que éste debido a su avanzada edad no puede realizarlo. Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
PRIEMRO: La solicitud de funda en los siguientes razonamientos “Para los días sábado 21-04-07 y domingo 22-04-07 con la finalidad de realizar limpieza y mantenimiento de la casa de su abuelo Sr. Alberto Argüello, quien reside en el Barrio el Progreso, sector 2, calle 16, casa N° 54, Guanare Estado Portuguesa…”.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado Arguello García Jesús Alberto, desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio y a quien se le otorgo el beneficio de prelibertad en Régimen Abierto en fecha 15-12-06, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha Ley establece los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones Personales en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”.
Como puede apreciarse el legislador venezolano vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya quebrantamiento de condena.
En el caso de ciudadano Arguello García Jesús Alberto, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica su necesidad de salir, como es el de realizar limpieza y mantenimiento de la casa de su abuelo Sr. Alberto Argüello, ubicada en el Barrio el Progreso, sector 2, calle 16, casa N° 54, Guanare Estado Portuguesa, ya que este debido a su avanzada edad no puede realizarlo, la causa no esta prevista en los literales del articulo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario.
Por otra parte esta suficientemente acreditado que el penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión como resulta claramente ilustrado en la carta de buena conducta expedida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, la cual aparece inserta en el expediente y la misma sirvió como requisito indispensable a los fines de otorgarle el beneficio de prelibertad de Régimen Abierto el cual fue acordado el 15/12/2006, oportunidad que hasta el día de hoy el tribunal estima muy reciente, para otorgarle la pernocta solicitada.
En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el tribunal conforme al computo practicado que la pena impuesta en fecha 20/09/2005, a Arguello García Jesús Alberto, fue de ocho (8) años en presidio de los cuales no a cumplido la mitad de la pena, por cuanto la misma la cumple el 13 de febrero de 2008 y obviamente no cumple con los requisitos de Ley para optar al permiso solicitado.
Todo ello a quien decide, arriba a la conclusión de que no es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado Arguello García Jesús Alberto, por no reunir los requisitos de Ley, establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. Así resuelve.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gaviria.
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero
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