REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Mayo de 2007
Años 197° y 148°
N° 22
CAUSA 1E-867-05
Vista la Constancia de Culminación, de fecha 10 de Mayo del año 2007, dirigido a esta Instancia por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental en el que hace saber que el penado Boza Montenegro Franklin José, titular de la cédula de Identidad N° 14.068.827, concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 31/03/2005, el Juzgado de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano, Boza Montenegro Franklin José, imponiéndole una pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Briceño Pérez Alexis Antonio.
En fecha 10/11/2005, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses de prisión bajo la condición entre otras de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez al mes hasta el total cumplimiento de la pena principal, se le impuso no salir de la jurisdicción, ni cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y de presentar constancia de trabajo cada tres meses.
SEGUNDO: De la revisión del auto ejecutorio de fecha 27-04-2005 se observa que de la pena impuesta al ciudadano en referencia le faltaba por cumplir Un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días, por cuanto el penado estuvo detenido por el lapso de tres (03) meses} quince (15) días, de lo que se deduce que la fecha de culminación de la pena principal es el día 15/02/2007, quedando sujeto a las penas accesorias por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, tal como lo establece el articulo 16 del Código Penal el día 17/03/2007; fecha en la cual debía cumplir con la totalidad de la pena impuesta, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso de cumplimiento de pena, circunstancia que conllevan a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena y así decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Pi-imera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano BOZA MONTENEGRO FRANKLIN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.068.827. soltero, obrero, fecha de nacimiento 25/04/1979, de 28 años de edad, hijo de Juan Boza Peraza y Enriqueta del Carmen Montenegro,.residenciado en el Barrio La Importancia, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de robo, pre~-i~to y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, todo de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.¬
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Abg. Rafael Clemente Mújica
La Secretaria.
Abg. tiarla Lorena Guerrero
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.
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