REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
Nº 21
Causa N° 1 E-973-07
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se le asignó la nomenclatura Nº 1E-973-07. Asimismo, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 08 de Marzo del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JIMÉNEZ GARCÍA JOSÉ RAMÓN, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-12¬1988, titular de la cedula de identidad Nº 20.014.239, soltero, obrero, y residenciado en la Becerra, Vía Recta de Chabasquén, Municipio Unda del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, condenándosele a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana SULBARAN DELGADO DELIBETH DEL CARMEN, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia, dejando constancia que el ciudadano JIMENEZ GARCIA JOSE RAMÓN, se ha mantenido durante el proceso en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.
Por cuanto el ciudadano JIMENEZ GARCIA JOSE RAMÓN, fue condenado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica, de Protección al Niño y el Adolescente, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha Tres (3) de Diciembre de 2006, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 349.708 de fecha 04/10/2006, fue suprimido el artículo 493 del referido Texto Procesal, norma que establecía las limitaciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otras, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo indicado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral á los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JIMENEZ GARCIA JOSE RAMÓN, antes identificado.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria,
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