REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de Abril de 2007
196° y 147°
N 01
CAUSA 1E-971-07
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio Nº 3 en fecha 20 de Diciembre de 2006, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano RUBEN ESMILDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas estado Barinas, en fecha 12-03-1975, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.756, residenciado en el vecindario El Faro, Municipio San Rafael de Atamaica, estado Apure; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, establecido en el artículo 407 Código Penal derogado, condenándosele a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado RUBEN ESMILDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.640.756 ha permanecido privado de su libertad desde el 16 de Enero del año 2.005 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena el 16 de Enero de 2.017.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dure la pena
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; es decir el equivalente a TRES (03) AÑOS, que finaliza el 16 de Enero del año 2.020.
El penado RUBEN ESMILDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a partir de la fecha que de seguida se indican se le cumple la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:
Un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 16 de Enero de 2008.
Un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 16 de Enero de 2009.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la Libertad Condicional el día 16 de Enero del año 2.013.
Las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 16 de Enero del año 2.014.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abog. Karla Lorena Guerrero.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria.
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