REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
Guanare, 23 de Abril de 2007
Años: 197º y 148º

Nº 25
Causa Nº 1E-401
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació el día 01-10-1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad NO 14.068.129, estado civil soltero, obrero, domiciliado en el Barrio la Enriquera parte alta, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 12 de Julio de 2005, se recibió informe periódico conductual de culminación suscrito por la Directora (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el penado de auto cumplió con las presentaciones impuestas como condición en el otorgamiento del beneficio de libertad condicional; así mismo consta al folio 13 de la segunda pieza de la presente causa oficio Nº 1715 de fecha 16 de Agosto de 2006, suscrito por. el Director Gral. de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual informa a este Tribunal entre otras cosas que: "...el ciudadano CARLOS y EDUARDO MORENO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.029, a quien ese Tribunal le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según Oficio Nro 1064, de fecha: 04-07-2000, por el lapso de cinco (5) años, cumplió a cabalidad su trabajo gratuito a la comunidad en esta Institución Policial, en el área de mantenimiento, los días sábados de cada semana, desde el 04-07-2000 hasta el 03-07¬2005...", en consecuencia este Juzgado, previo el análisis de dicho informe y oficio emanado del Director Gral. de la Policía del Estado Portuguesa pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 27 de Enero del 2000, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal' de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en función de Control Nº 2 dicto Sentencia Condenatoria al ciudadano CARLOS "EDUARDO MORENO HERNÁNDEZ, la cual cursa inserta a los folios 121 al 125, Pieza NO 1 de la presente causa, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal derogado.
SEGUNDO: En fecha 03 de Julio de 2000, el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, le otorgó al penado CARLOS EDUARDO MORENO HERNÁNDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se impuso al penado de la decisión comprometiéndose en fecha 04-07-2000 a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal entre otras a presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad de Guanare y seguir con las orientaciones que allí le indicaren, institución que reportó informe periódico de conducta de culminación, es decir cumplimiento de la condición señalada; así mismo se le impuso la realización de un trabajo gratuito a la comunidad. u organismo público siéndole designada la Comandancia de Policía de esta ciudad para la ejecución del trabajo gratuito impuesto, organismo que reportó el cumplimiento a cabalidad del trabajo gratuito a la comunidad en esa institución policial en el área de mantenimiento, los días sábados de cada semana, desde el 04-07¬2000 hasta el 03-07-2005, oficio Nº 1715, inserto al folio 13 de la segunda pieza de la presente causa.
TERCERO: Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en fecha 04/07/2000, según se evidencia del Informe Periódico Conductual de Culminación inserto al folio 06 de la segunda pieza de la presente causa, así mismo cumplió a cabalidad con la realización del trabajo gratuito en un organismo público el cual fue la Comandancia de Policía de esta ciudad, según se evidencia del oficio Nº 1715 "de fecha 16 de Agosto de 2006 suscrito por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa, el cual riela al folio 13 de la segunda pieza de la presente causa; en consecuencia debe decretarse la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal. Así se declara.

Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal es por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por-lo que en consecuencia el penado CARLOS EDUARDO MORENO HERNANDEZ quedará sujeto a la vigilancia de la primera autoridad donde resida al cual deberá dar cuenta de sus salidas y entradas al Municipio de conformidad con lo establecido en ell artículo 22 del Código Penal hasta el 08/1012009, según auto ejecutorio de fecha 31-03-2000 dictado por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución NO 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació el día 01-10-1975, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.129, estado civil soltero, obrero, domiciliado en el Barrio la Enriquera parte alta, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias hasta el 08/10/2009 de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.

Juez de Ejecución N' 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero