REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN¬

Guanare, 23 de Abril de 2007
Años: 1970 y 148°
N° 24
Exp. N° 1 E- 492-02

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana Colmenares Torrealba Hilaria del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, natural de Guanare Estado
Portuguesa, fecha de nacimiento 14/01 /1968, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.059.473, hija de María Torrealba (v) y Domingo
Colmenárez (v), residenciada en el Barrio Unión entrada a Boquerón, entrada principal Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 13/04/1999 el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó a la ciudadana Colmenares Torrealba Hilaria del Carmen a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho.
SEGUNDO: En fecha 11/04/2002 le fue redimida la pena por el trabajo y estudio a la penada Colmenares Torrealba Hilarla del Carmen por el lapso de ocho (8) meses catorce (14) días y cuatro (04) horas.

TERCERO: En fecha 21/01/2003 le fue redimida la pena por el trabajo y estudio a la penada Colmenares Torrealba Hilarla del Carmen por el lapso de cuatro (04) meses, un (O1) días y doce (1.2) horas.

CUARTO: En fecha 07/03/2003 le fue otorgada el beneficio de Prelibertad en destacamento de trabajo como fórmula de cumplimiento de pena.

QUINTO: En Fecha 22/10/2003 se acordó el- establecimiento a Régimen Abierto siendo designado a tal fin el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Nilda Hernández en Barquisimeto Estado Lara.

SEXTO: En fecha 06/12/2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, corrige la pena principal de diez (10) años de prisión que le fuere impuesta a la penada Colmenares Torrealba Hilarla del Carmen, por la de seis (06) años de prisión en virtud de la revisión efectuada con arreglo a lo previsto en los artículos 470 y

475 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SÉPTIMO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 205 al 207 de la tercera pieza de la presente causa que en fecha 1 1 de Enero del 2006, le fue extinguida la pena principal a la penada Colmenares Torrealba Hilaria del Carmen, quedando sujeta al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas venciéndose, en fecha 19/06/2006, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito » Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, a la ciudadana Colmenares Torrealba Hilarla del Carmen, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14/01 /1968, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.473, hija de María
Torrealba (v) y Domingo Colmenárez (v), residenciada en el Barrio Unión entrada a Boquerón, entrada principal Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero