REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
Guánare, 23 de Abril de 2007
Años: 197° y 148°
N° 23
N° 1E-512-00

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Mejías Algomeda José Samuel, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/02/1962, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maximino Mejias y Eugenia Algomeda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.108, domiciliado en el Sector El Cerrito, final avenida 29, casa Nº 30-29 a dos cuadras del Liceo Antonio José Páez, Araure Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 13/04/2000, el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano Mejías Algomeda José Samuel, imponiéndole la pena de ocho (08) años, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Armas, previsto }, sancionado en los articulo 407 y 282 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano David Álvarez Wilmer Julio y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 05/03/2003, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Mejías Algomeda José Samuel, y mediante acta de compromiso de fecha 06,03 2003 se le hizo saber del beneficio acordado y de las condiciones impuestas.

TERCERO: Al realizarse la revisión se observa a los folios 106 y 107 de la tercera pieza de la presente causa, que en fecha: 09 de Mayo de 2005, le fue Extinguida la Pena Principal al penado Mejías Algomeda José Samuel, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 22 del Código Penal que le fueren impuestas venciéndose estas en fecha 08/02/2007 a las 04 horas, circunstancias estas que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano Mejías Algorneda José Samuel, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/02/1962, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Maximino Mejias y Eugenia Algomeda, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.108, domiciliado en el Sector El Cerrito, final avenida 29, casa N° 30-29 a dos cuadras del Liceo Antonio José Páez, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulo 407 y 282 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano David Álvarez Wilmer Julio y El Estado Venezolano.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero