REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de Abril de 2007

Años: 196° y 148°

Nº 28
Causa Nº 1E-967-07
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano MUJICA SAAVEDRA LUÍS HONORIO, quien es Venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.222, natural de Tierra Negra Chabasquen, Municipio Unda , Estado Portuguesa, nacido el 12-12-1952, de 54 años de edad, hijo de María Bartola Saavedra de Mújica y Jesús Mújica, residenciado en el Barrio las Americas, Callejón 2 casa S/N, adyacente al moduló de Barrio Adentro, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito ocurrido el 19-03-2005, condenándosele a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; en la que se observa que en fecha 13 de Marzo de 2007, este Juzgado consideró procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Tribunal previo análisis de los requisitos exigidos observa:
PRIMERO:

En fecha Catorce (14) de Febrero del año 2007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, condena al ciudadano MÚJICA SAAVEDRA LUÍS HONORIO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito.
SEGUNDO:
Al folio 83 del expediente, cursa certificación de Antecedentes Penales Nº COR-3032 de fecha 27-03-2007, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano MÚJICA SAAVEDRA LUÍS . HONORIO, no aparece registrado con antecedentes penales ni probacionarios distintos a los del presente proceso.
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TERCERO:
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Consta así mismo cursa en los folios 80 al 81 de, la presente causa Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 28/03/2007, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que en cuanto al delito reconoce su participación y se involucra en el mismo por presentar personalidad inmadura y aunado a otras circunstancias, en cuanto al pronostico refleja que cuenta con apoyo familiar, trabajo estable, cumplir con las condiciones que le impongan y cualquier otra que el Juez Juzgue conveniente.
CUARTO:
La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda dé cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4.- Qub presente oferta de trabajo; 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad".

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que según computo de pena de fecha 13/02/2007, inserto al folio 65 y 66 del expediente, donde se indica que al penado MÚJICA SAAVEDRA LUÍS HONORIO, le falta cumplir de la totalidad de la pena impuesta: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por cuanto procede la medida de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia su cumplimiento comenzara a partir de la imposición del penado en relación a la presente decisión.
Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en consecuencia el penado quedará sujeta a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MÚJICA SAAVEDRA LUÍS HONORIO, quien es Venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.222, natural de Tierra Negra Chabasquén, Municipio Unda , Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido el 12-12-1952, hijo de María Bartola Saavedra de Mújica y Jesús Mújica, residenciado en el Barrio las Americas, Callejón 2 casa S/N, adyacente al modulo del Barrio Adentro, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 10, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese. La Juez de Ejecución Nº


Abg.-Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.
Stria.