REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de Abril de 2007. Años: 196° y 148°
N° 31
CAUSA N° 1E-857-05

Por recibido Oficio N° 9700-160592, emanado del `Experto Medico Forense Profesional I, Dr. FRAN BURGOS VIELMA, en el cual hace constar que el penado Franklin José Canelón amerita reposo absoluto evitando esfuerzo físico durante 30 días, motivado a que fue intervenido quirúrgicamente de Apendicitis Aguda en fecha 31/03/2007; este juzgado para resolver observa:

El Articulo 62 literal "c" de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: "los penados obtendrán salidas transitorias... debidamente vigilados... previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión del reposo medico indicado; en consecuencia, debe declararse con lugar el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado Franklin José Canelón, por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga por el lapso de un (01) mes en la siguiente dirección: en el Barrio El Progreso, Sector 02, Calle 16, Casa N° 45 de su concubina Elmary Avilet, Guanare estado Portuguesa, desde el día Viernes 27/04/2007 a las 5:00 p.m. hasta el Domingo 27/05/2007, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Lunes 28/05/2007 a las 6:00 de la tarde. Ofíciese.¬
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Rafael Clemente Mújica.
La Secretaria,
Abg. Karla Guerrero.¬

Causa: 1E-857-05