REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 30 de Abril de 2007
Años: 196° y 147°


Exp. Nº 1E- 188

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano PERAZA CORTES DOUGLAS ENRIQUE, venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, natural del Caserío El Zamuro Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Santos Audon Peraza y Maria Juana Cortez, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.740.537, residenciado en el Caserío El Zamuro Jurisdicción de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, vía Acarigua, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 1998 el Juzgado Superior Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano PERAZA CORTES DOUGLAS ENRIQUE, imponiéndole una pena de Ocho (08) Años, Trece (13) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 407 278 del Código Penal, en perjuicio de Maria Bernardina González Fernández.

En fecha 25/03/2002, este Juzgado, otorgó el beneficio de Libertad Condicional bajo una serie de condiciones y en fecha 20/09/2004 se declaró cumplida la pena corporal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el articulo 22 del Código Penal.

SEGUNDO: ahora bien, al realizarse el computo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la Pena Principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de ley.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano PERAZA CORTES DOUGLAS ENRIQUE, venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, natural del Caserío El Zamuro Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Santos Audon Peraza y Maria Juana Cortez, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.740.537, residenciado en el Caserío El Zamuro Jurisdicción de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, vía Acarigua, de conformidad con el artículo 407 278 del Código Penal por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, tipificado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Maria Bernardina González Fernández.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese



El Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Rafael Clemente Mújica.




La Secretaria,


Abg. Elys Aldana.


Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria