REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Abril de 2007
196° y 148º
N°_______
1E-19-06

Vista el escrito s/n emitido por el penado RUFF MIDEWOORD CUBILLAN CUBILLAN, de fecha 29-03-2007, donde solicita su traslado voluntario, para el Internado Judicial de Tocuyito, en virtud de que el referido penado no cuenta con apoyo familiar, debido a que su familia no reside en este Estado, lo que le trae como consecuencia la carencia de visitas regulares de sus familiares; este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Internado Judicial de Tocuyito, tomando en consideración que el referido penado no cuenta con apoyo familiar, debido a que su familia no reside en este Estado, lo que le trae como consecuencia la carencia de visitas regulares de sus familiares.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar que no cuente con apoyo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Tocuyito. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, trasládese al penado para este Tribunal, para imponerlo de la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.