REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.121.
SOLICITANTES LUCAS MANUEL ROJAS ENCINOZO y ROSA HERMINIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.924.793 y V-9.386.266, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26/01/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos LUCAS MANUEL ROJAS ENCINOZO y ROSA HERMINIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.924.793 y V-9.386.266, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Andrés López Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.799, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de presente acción, y al efecto se observa:
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha trece de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (13/02/1981), por ante el Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada que fue anexada marcada con la letra “A”; en ese mismo escrito declararon no haber adquirido bienes que puedan ser objeto de partición; del mismo texto se desprende igualmente que procrearon tres (03) hijos, de nombres Francisco Arturo, de treinta (30) años de edad, Luís Eduardo, de veintinueve (29) años de edad y Maria Antonieta, de veintisiete (27) años de edad, (todos mayores de edad). Consignaron copias simples de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 29/01/2007, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; en ese mismo auto de admisión se acordó la notificación mediante boleta del Fiscal IV del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los efectos legales consiguientes.
Así las cosas, los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde hace mas de diez (10) años, y que desde esa fecha no han hecho vida en común; el ciudadano LUCAS MANUEL ROJAS ENCINOZO, dijo vivir en el Barrio José Antonio Páez, sector 01, casa s/n, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio José Antonio Páez, sector 02, casa s/n, del mismo Municipio; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Francisco Arturo, Luís Eduardo, y Maria Antonieta, quienes para la fecha son mayores de edad; así mismo manifestaron no haber fomentado bienes susceptibles de partición; por ultimo, dado el tiempo que tienen separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los prenombrados ciudadanos invocaron una vez más su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído por los solicitantes, copias simples de las partidas de nacimiento y de las cédulas de identidad de sus hijos, así como también la notificación de la representante del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a la hija procreada en el matrimonio por constar en autos que todos son mayores de edad; tampoco se hace pronunciamiento con respecto a bienes por haber manifestado los cónyuges que no fomentaron bien alguno. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUCAS MANUEL ROJAS ENCINOZO y ROSA HERMINIA SERRANO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (13/02/1981), por ante el Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete (10/04/2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
El Secretario Temporal,


Abg. Francisco Javier Pumar


En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)


Conste,