REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.152.
SOLICITANTES CAMILO TERAN y MARIA CUSTODIA BRICEÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.056.546 y V-9.400.378, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/03/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos CAMILO TERAN y MARIA CUSTODIA BRICEÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.056.546 y V-9.400.378, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Amanda Sahad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.246, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (27/06/1994), por ante la Prefectura Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa; manifestaron no haber procreado hijos, y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09/03/2007, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde hace mas de cinco (5) años, y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano CAMILO TERAN dijo vivir en San José de la Flecha Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en el Barrio los Malabares, calle 8, Avenida B, del Municipio Guanare estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo declararon que no fomentaron bienes susceptibles de partición. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos y en cuanto a bienes, por haber manifestado la pareja que los primeros no se procrearon y los segundos no se fomentaron. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CAMILO TERAN y MARIA CUSTODIA BRICEÑO COLMENAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (27/06/1994), por ante la Prefectura Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete (10/04/2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;

Abg. Rafael Ramírez Medina
El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Javier Pumar


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)


Conste,