REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.157.

DEMANDANTE LUSMILDA CIVAIRA SALAZAR LUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular, de la cédula de identidad Nº 12.238.766

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 14/04/2007, cuando la ciudadana LUSMILDA CIVAIRA SALAZAR LUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.766, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maria del Rosario Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.942, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y por ante el Registro Principal de ese mismo Estado, se incurrió en el error material de asentar erróneamente el apellido de su padre, pues aparece escrito como “ZALAZAR” con “Z”, siendo lo correcto “SALAZAR” con “S”, además se omitió el número de cédula de identidad de su padre ciudadano Benigno Ramón Salazar el cual es: 5.211.206. Así mismo, dice que en dicha partida de nacimiento se omitió la cédula de identidad de su madre ciudadana Maria Luisa Luque el cual es: 4.243.562. También aduce la accionante que en el acta que cursa en el Libro de Nacimientos que se encuentra en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, se cometió el error de no escribir correctamente su nombre pues aparece como: “LUZMILDA” con “Z”, siendo lo correcto “LUSMILDA” con “S”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, pasa este Despacho Judicial a resolver lo concerniente al nombre del solicitante:
Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, LUSMILDA CIVAIRA SALAZAR LUQUE, emanada de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud, el apellido de su padre aparece escrito como “ZALAZAR”. Igualmente, consta que se omitieron los números de cédulas de sus padres, para lo cual consigna copias simples de las cédulas de identidad de los mismos, documento este que demuestra la correcta escritura del nombre del padre de la accionante, pues está escrito como “SALAZAR”. Así mismo consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la accionante, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, en la cual se evidencia que su nombre aparece escrito como “LUZMILDA”, consignando como documento probatorio la copia de la cédula de identidad de donde se evidencia que su nombre aparece escrito como “LUSMILDA”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada (en cuanto al nombre del padre de la solicitante, el número de las cédulas de sus padres y el nombre correcto de la accionante). Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LUSMILDA CIVAIRA SALAZAR LUQUE, en cuanto al nombre del padre de la solicitante, el número de las cédulas de sus padres y el nombre correcto de la accionante. Partida de Nacimiento inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el Nº 259; quedando establecido que el apellido correcto del padre de la solicitante es “SALAZAR”, que el numero de cédula de su padre es 5.211.206, el de su madre es 4.243.562, y que el nombre correcto de la accionante es “LUSMILDA”.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítanse las copias certificadas a los Organismos competentes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete (10/04/2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Pumar

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Conste,