REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DEMANDANTE OLINDA DEL VALLE LUCES COLLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.484.

ABOGADO ASISTENTE
NELSON ANTONIO MARIN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.745.
DEMANDADO HERMINIA CHIQUINQUIRA CATARI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.057.053.

MOTIVO DEMANDA DE FRAUDE PROCESAL.

CAUSA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

La demandante solicita Medida Preventiva Innominada, en el sentido, que en el causa distinguida con el N° 1982, en un proceso de Desalojo de Inmueble que se encuentra en ejecución de sentencia por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, se lleva a cabo el desalojo a una persona distinta de la demandada en aquella causa, ya que tiene la cualidad de arrendataria y actual ocupante de dicha vivienda, y de ejecutarse ese fallo se le ocasionaría graves daños difíciles de reparar, y a los fines de demostrar la procedencia de la medida acompañó:
1) La consignación de cánones de alquileres efectuadas a favor de la arrendadora en el expediente N° 74 de fecha 20/09/2006, que cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare.
2) Constancia de la Asociación de Vecinos de La Comunidad Sector N° 1, de fecha 29/03/2007, que da fe de que actualmente inclusive ocupa dicho inmueble.
3) Constancia emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Guanare, donde reitera su condición de inquilina de ese inmueble.
4) Comunicación de fecha 02/03/2006, suscrita por la propia arrendadora y demandante, donde le participa el vencimiento del contrato, donde había operado la tácita reconducción y le exige la desocupación del mismo.

El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Los Artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, establece cuales son los requisitos para la procedencia de las medidas preventivas típicas y atípicas, como lo es el peligro de la infructuosidad del fallo, es decir, la probabilidad de que el dispositivo del fallo quede burlado o disminuido conocido como el periculum in mora, y el otro requisito es que se evidencia en la pretensión del accionante la apariencia del buen derecho, en el caso bajo estudio, tales requisitos se encuentran demostrados con la consignación de la causa N° 1982, que se sigue en el Tribunal de la causa, y el cual se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, ya que efectivamente el 27/03/2007, se le concedió a la ejecutada el cumplimiento voluntario de tres (03) días de despacho, y si pasado éstos al cuarto día se procederá la ejecución forzosa, tal acto de sustanciación evidencia que efectivamente la demandante puede ser desalojada forzosamente del inmueble, y la pretensión del fraude procesal pudiera quedar disminuida en caso de ser declarada procedente, si se llevara a cabo ese desalojo que implica bienes y personas de la vivienda. Igualmente el Tribunal al analizar el instrumento de las consignaciones, la comunicación o misiva que dirigió la arrendadora a la arrendataria, evidencia que pudiera existir una relación arrendaticia, ya que la demandante Olinda del Valle Luces Collar ha venido efectuando las consignaciones de arrendamientos desde el 20/09/2006 al 09/02/2007, lo que conlleva que pudiera existir una solvencia en los cánones de arrendamiento, demostrándose con tales consignaciones a favor de Herminia Catarí, y la misiva que éste envía a la demandante, la comunicación de que la prórroga de arrendamiento había vencido, y el requisito de la apariencia del buen derecho en este juicio preliminar está a favor de la demandante, por evidenciarse preliminarmente de está documental, y donde ella no fue parte demandada en aquella causa de Desalojo de Inmueble, por lo que pudiera existir la ejecución directa de un daño a terceros que no formaron parte de aquel juicio, por lo que se hace procedente la Medida Preventiva Innominada, y el Tribunal ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia que lleva el Juzgado Primero del Municipio Guanare en la causa signada con el N° 1982, donde aparece como demandante ejecutante la ciudadana Herminia Chiquinquirá Catari Gutiérrez y demandado Bicey Ruiz, en consecuencia, se ordena oficiar al referido Tribunal de esta Medida Preventiva Innominada, y éste a su vez deberá informar a este órgano jurisdiccional de que efectivamente fue paralizada esa ejecución de sentencia. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de abril del año dos mil siete (11/04/2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Pumar Rivas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.


Conste,