REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 15.158

DEMANDANTE LEANDRO ANTONIO PEREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.286.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 20/03/2007, cuando el ciudadano LEANDRO ANTONIO PEREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.286,domiciliado en el Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por el Registro Principal de ese mis o Estado, se incurrieron en un varios errores materiales, a saber…
1. Se colocó como fecha de nacimiento el día “31 de noviembre” siendo lo correcto “30 de Noviembre”, vale decir, lo cierto es“30” y no “31”, como aparece en dicha partida.
2. Igualmente, aduce el accionante que en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, aparece la hora de nacimiento es a las “06:00 p.m.”, y en el acta inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, aparece a las “07:00 p.m.”, siendo lo correcto “07:00 p.m.”.
3. Finalmente, aduce la accionante que en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, aparece otro error, donde dice que se colocó el numero de cédula de su madre ciudadana Ana Maria Loyo Parra de la siguiente manera “11.959.159” siendo lo correcto “13.959.150”, como aparece en el acta inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, aparece “13.959.150”, siendo lo correcto “13.959.150”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos, copias certificadas de las partidas de nacimiento del solicitante, ciudadano LEANDRO ANTONIO PEREZ LOYO, emanadas de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y del Registro Principal de ese mismo Estado; de donde se evidencian los errores cometidos, alegados en la solicitud; igualmente, constan copias simples de las cédulas de identidad de los padres del accionante, de allí se evidencia la correcta escritura de la fecha de nacimiento del solicitante el cual es el “30 de Noviembre”, así como el numero la hora de nacimiento la cual es “07:00 p.m.”, por otra parte se pudo verificar que el número de cédula de la ciudadana Ana Maria Loyo Parra es “13.959.150”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano LEANDRO ANTONIO PEREZ LOYO, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 463, quedando establecido que la fecha correcta de nacimiento del accionante es el “30 de Noviembre”, que la hora de nacimiento es “07:00 p.m.”, y que el número de cédula de la ciudadana Ana Maria Loyo Parra es “13.959.150”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Pumar

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).

Conste,