REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 15.122

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A.


APODERADO JUDICIAL: Abg. MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ.
DEMANDADA: LUIS ALBERTO LOVERA.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION )

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de enero de 2007, cuando el ciudadano: Marluin Tovar Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado N° 61.731, actuando como endosatario en procurador de la Sociedad Mercantil Agro Insumos El Granero, C.A., introduce demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación contra el ciudadano: Luis Alberto Lovera, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.493.666. La misma se admitió en fecha 29 de Enero de 2007, emplazando al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento, se decreto medida de embargo preventivo y se libro la respectiva boleta, consta en autos que el referido ciudadano fue intimado en fecha 07 de marzo de 2007 y acudió al Tribunal en fecha 15 de marzo de 2007 y consigno escrito de oposición al decreto de intimación, y confirió poder apud acta al abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, admitido por el Tribunal el escrito de oposición al decreto de intimación, fijo el quinto (5) día de despacho siguiente para la contestación de la demanda a dar contestación a la demanda. En fecha 16 de Abril de 2007, comparecen las partes, el actor abogado Marluin Tovar Rodríguez, en nombre de su representada y la parte demanda debidamente asistido de la abogada Zoila Calderón, inscrita en el inpreabogado N° 53.239 y mediante diligencia deciden poner fin al juicio mediante una transacción y solicitan se homologue la misma. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se cumplan los parámetros de la transacción.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete.- Años 196 y 148.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Pumar.

En la misma fecha se dicto y publicó siendo las 11:30 de la mañana.
Conste.
Epdm.