REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.684.

DEMANDANTE JOSE MANUEL BRITO GALLARDO.

DEMANDADO LOREDANA NOCENTE MILAN, DEBORATH BIASUTTO NOCENTE, IRENE BIASUTTO NOCENTE y EDGARDO RAFAEL ARGUELLO

MOTIVO DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de julio de 2005, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los abogados Judith Díaz y Miguel Antonio Cárdenas, inscritos en el inpreabogado Nro. 62.943 y 36.601, actuando como apoderados judiciales del ciudadano José Manuel Brito Gallardo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.566.243, introduce demanda por Nulidad de Venta por Simulación en contra de los ciudadanos: Loredana Nocente Milan, Deborath Biasutto Nocente, Irene Biasutto Nocente y Edgar Rafael Arguello, quienes es italiana la primera y los demas venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros. E-341.577, 13.039.727, 12.010.538 y 9.254.962, acompañaron al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 29 de julio de 2005, ordenándose la citación de los demandados, se acordó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, consta en autos la devolución por parte del Alguacil del Tribunal de las boletas libradas a los demandados en virtud de ser imposible la practica de las citaciones, el Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2005, acuerda librar nuevamente las citaciones a los demandados según solicitud efectuada por la parte actora, contando en autos que la co-demandada Loredana Nocente, se negó a firmar y los demás demandados fue imposible su localización, el Tribunal procedió a citar a la demandada Loredana Nocente por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en auto de fecha 26 de abril de 2006, se acordó la citación por carteles de los demás demandados al folio 143 consta poder conferido por el ciudadano: José Manuel Brito Gallardo a la abogada Digmary Briceño, el Tribunal en fecha 23 de enero de 2007, acordó nuevamente la citación de los demandados en virtud de que han transcurrido más de sesenta días de la última citación, se libaron las boletas respectivas, al folio 154 se encuentra poder conferido por la ciudadana Loredana Nocente a los abogados Andrea Yépez Rivas y Manuel Ricardo Martínez, consta a los folios del 156 al 158 sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde se declara que debido a la inhibición existente en cuanto al abogado Manuel Ricardo Martínez este queda excluido de su representación judicial. Al folio 161 consta escrito presentado por el actor ciudadano: José Manuel Brito Gallardo, debidamente asistido de la abogada Digmary Briceño Rojas y desiste de la acción y del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, oficiese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Guanare.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archivese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ( 20-04-2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Pumar.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.

Epdm.