REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.133.
DEMANDANTE JOSE MANUEL BRITO.
DEMANDADO LOREDANA NOCENTE.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Marzo de 2003, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: José Manuel Brito, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.566.243, debidamente asistido del abogado Marcos Álvarez, inscrito en el inpreabogado N° 93.482, introduce demanda por Cobro de Bolívares por Intimación en contra de la ciudadana: Loredana Nocente quien es de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-341.557 acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de abril de 2004, ordenándose la intimación de la demandada, al folio 23 consta poder apud acta conferido por el actor al abogado Marcos Álvarez, en diligencia de fecha 16 de abril de 2004, la parte actora solicita copias simples, las cuales fueron acordadas seguidamente, al folio 26 consta diligencia del Alguacil del Tribunal devolviendo la boleta librada a la intimada en virtud de que esta se negó a firmar, en fecha 21 de mayo de 2004, el Tribunal acuerda la notificación de la demandada se negó a firmar, dicha notificación se cumplió en fecha 17 de junio de 2004, en fecha 19 de julio de 2004, comparece el apoderado actor y por diligencia solicita se decrete medida preventiva de embargo de bienes propiedad de la demandada, lo cual es negado en fecha 22 de julio de 2004, en fecha 26 de julio de 2004, el juez entrante, abogado Rafael Ramírez Medina, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes, en fecha 17 de agosto de 2004, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando cosa juzgada y fijo el ocho (8) días de despacho para el cumplimiento voluntario, en fecha 23 de septiembre de 2004 comparece la parte actora y por diligencia debidamente asistido de abogado solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada, en fecha 28 de septiembre de 2004, el Tribunal ordenó la ejecución forzosa y libró mandamiento de ejecución, a los folios del 48 al 68 consta la devolución de las resultas del mandamiento de ejecución librado y el cual no fue ejecutado por falta de impulso procesal. En fecha 17 de abril de 2007, comparece el ciudadano: José Manuel Brito, parte actora en el juicio debidamente asistido de la abogada Digmary Briceño Rojas y mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento, lo cual quedó explanado en los términos que ampliamente rielan al expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, pues el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, y por cuanto la ejecutada Loredana Nocente, cumplió y pagó en efectivo con la sentencia definitivamente firme que dicto este Tribunal el día 17-08-2004, y por cuanto el pago es un medio de extinción de las obligaciones, el Tribunal declara extinguida aquella obligación, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y conforme los Artículos 1283 y 1286 del Código Civil, ordena el Archivo del Expediente. Queda suspendida la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 28 de septiembre de 2004, por este mismo Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Accidental,
Liliana Sánchez-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:30 p.m
Epdm.
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