REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.160.
SOLICITANTES LUIS ANIBAL ROJAS COLMENARES y GIOCONDA SUHEY CAMEJO RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.485.002 y V-14.467.384, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/03/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando los ciudadanos LUIS ANIBAL ROJAS COLMENARES y GIOCONDA SUHEY CAMEJO RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.485.002 y V-14.467.384, respectivamente; debidamente asistidos por el Profesional del Derecho César Gustavo Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.342, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de seis (06) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha trece de julio del año dos mil (13/07/2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Guanare estado Portuguesa; en ese mismo escrito declararon no haber fomentado ninguna clase de bienes gananciales que repartir o liquidar.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21/03/2007, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de octubre del año dos mil uno (2001), y que desde esa época no han hecho vida en común, pues cada uno vive por su lado; el ciudadano LUIS ANIBAL ROJAS COLMENARES, dijo vivir en la ciudad de Caracas, Urbanización Menca de Leoni, Bloque 19-901; y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización Cofi Cafè, calle 2, casa Nº 21 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir; por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Constan en autos copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda; así como también la notificación de la representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos ni en cuanto a bienes por haber manifestado los cónyuges que los primeros no se procrearon, y los segundos no se fomentaron. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ANIBAL ROJAS COLMENARES y GIOCONDA SUHEY CAMEJO RUMBOS, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de julio del año dos mil (13/07/2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete (23/04/2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Accidental,


Liliana Sánchez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).

Conste,