REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.169

DEMANDANTE SANDRA GISELA TERAN VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.730.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 29/03/2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo funciones de distribuidor, cuando l-a ciudadana SANDRA GISELA TERAN VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.730, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Servando J. Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al momento de transcribir el segundo nombre de su madre, pues aparece escrito como “…Que la niña que presenta nació en esta ciudad, el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a las tres p.m. en el Hospital Doctor Miguel Oràa de esta ciudad que tiene por nombre : SANDRA GISELA y que es hija legitima de JOSE AMOS TERAN y de su cónyuge MARIA JOSE VALERA DE TERAN……”, siendo lo correcto “…que la niña que presenta nació en esta ciudad, el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a las tres p.m. en el Hospital Doctor Miguel Oràa de esta ciudad que tiene por nombre : SANDRA GISELA y que es hija legitima de JOSE AMOS TERAN y de su cónyuge MARIA MARITZA VALERA DE TERAN……”
Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30 de marzo del año 2007; y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana SANDRA GISELA TERAN VALERA, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de donde se evidencia el error cometido y alegado en la presente solicitud, el nombre de su madre está escrito como “MARIA JOSE VALERA DE TERAN”. Igualmente, consta en las actas del expediente, en copia certificada, partida del Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del estado Portuguesa, así como del Acta de Defunción de su madre, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de la cual se evidencia la correcta escritura del nombre de la ciudadana “MARIA MARITZA VALERA DE TERAN”, madre de la ciudadana SANDRA GISELA TERAN VALERA. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser un documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Del mismo, se demuestra la correcta escritura del nombre del padre del recurrente en rectificación. Situación ésta que hace procedente lo aquí solicitado. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana SANDRA GISELA TERAN VALERA, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966), bajo el Nº 2.033, al folio 134 vto al 135 fte, quedando establecido que la correcta escritura del segundo nombre de la madre de la mencionada ciudadana es “MARIA MARITZA VALERA DE TERAN”, y no “MARIA JOSE VALERA DE TERAN”, como está asentado en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano