REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.147

DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIAUTO C.A.

DEMANDADO GARCIA TOVAR CARLOS JOSE y HERRERA VELASQUEZ COROMOTO DEL CARMEN

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Febrero de 2007, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la abogado ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.176.834 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.846, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.,empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 62, Tomo 4-A de fecha 30 de Marzo del 2001, introduce demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, en contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE GARCIA TOVAR y COROMOTO DEL CARMEN HERRERA VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Urbanización los Pinos, II etapa, Calle 6, Manzana B, casa Nº 6 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad 1ro. 4.360.685 y la segunda en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida Giraluna Nº 31 de esta misma ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.259.360 en su carácter de deudor y Avalista, respectivamente, acompañó al escrito libelar una serie de recaudos los cuales corren anexos al expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 05 Marzo de 2007, ordenándose la intimación de los demandados, se libró la respectiva boleta de intimación y se acordó embargo preventivo de bienes propiedad de los demandados, se libró el respectivo despacho al Juzgado distribuidor ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción Judicial, seguidamente al folio 14 y folio 20, corre constancia del Alguacil del despacho devolviendo recibo de citación y compulsa librada contra los ciudadanos Carlos José García Tovar y Coromoto del Carmen Herrera Velásquez, En fecha 26 de Abril del presente año, comparece la abogado Zuleyma Antolinez, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita copias simples, lo cual fue acordado de conformidad, al folio 28 consta diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora desistiendo de la acción y del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado entre las partes, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN; igualmente se ordena la devolución de las Letras de Cambio originales que se encuentran en resguardo en la Caja fuerte de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el Expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil siete 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. Adelina Miranda Lozano.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12 y 30 p.m.