REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 12.723.
DEMANDANTE MARIELVA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.185.348.
ENDOSATORIO EN PROCURACION
RODOLFO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.295.
DEMANDADO MICHELE AVIGLIANO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-173.817>.
APODERADO JUDIICAL ALCIDES MATUTE AYALA y MANUEL MATUTE RODRIGUEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.574 y 5.475 respectivamente..
TERCERO OPOSITOR AMERICO JEREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 859.611.
APODERADO JUDICIAL JULIO FIGUEREDO Y MARITZA SANDOBAL, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.977 y 68.005 respectivamente.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
CAUSA OPOSICION POR TERCERO AL EMBARGO EJECUTIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
El día primero del Marzo del Dos Mil Siete, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó embargo ejecutivo sobre una serie de bienes muebles, tales como son:
1) Un televisor.
2) Una rebanadora para alimentos.
3) Un microondas.
4) Un juego mueble.
5) Un monitor de computadora.
6) Un equipo de sonido.
7) Dos butacas de madera.
8) Tres butacas de metal.
9) Dos sillas de madera.
10) Una butaca con dos puestos.
11) Dos figuras de porcelana.
12) Un reloj de pared.
13) Dos figuras de yeso.
14) Una esquinera de madera.
15) Siete cuadros de pared.
16) Un ventilador de techo.
17) Un vehículo automotor, Tipo: Camioneta Pick Up, Hidromatico, Marca: Ford, placas: 56K-KAB, Modelo: F-150; Color: Azul; Serial de Carrocería: AJF1VP19010; cuatro cauchos marca pirelli, el cual fue justipreciado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Llegada la comisión de ese embargo ejecutivo a este órgano jurisdiccional, el 27/03/2007, compareció el profesional del derecho Julio R. Figueredo, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Américo Jerez Villareal, y formula oposición al embargo ejecutivo en referencia a que ese vehículo embargado ejecutivamente es de única y exclusiva propiedad por haberlo adquirido por compra que le realizó al ciudadano Chebel Cheblisawan, según compra autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, EL 21/04/2004, bajo el N° 70, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones, y el vendedor lo hubo según certificado de registro de vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, bajo la nomenclatura AJF1VP19010-3-1, y 230511400, instrumento que acompaña a esta oposición que la fundamenta en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal admitió la oposición y aperturó la Articulación probatoria de ocho días de despacho, donde promovió prueba sólo el tercero opositor.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En la Doctrina se debate si la Oposición de Terceros prevista en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil se puede hacer al Embargo Cautelar o Preventivo, ya que esta disposición se encuentra en capítulo referido a la ejecución de Sentencia, en el presente caso, la Oposición esta referida al Embargo Ejecutivo.
El Artículo 546 eiusdem prevé dos supuestos; el primero referido a la propiedad, es decir, a una pretensión petitoria de dominio, y el segundo referido a la protección posesoria. Señala el Dr. Henríquez La Roche, que cuando el opositor alega propiedad, ejerce incidentalmente una reivindicación, reclamando ser suyas las cosas embargadas. Este supuesto esta previsto en el Ordinal 1 el Artículo 370 del citado Código, para la intervención por vía de tercería de dominio, es igualmente el fundamento de la Oposición de Tercero prevista en el Ordinal 2do del citado Artículo. Existe la opción para el tercero propietario de la cosa embargada en Juicio ajeno de reivindicarla por vía de tercería o por medio de la Oposición al Embargo.
Señala el procesalista Rafael Ortiz-Ortiz, que el Código de Procedimiento Civil ha sido muy exigente y terminante en cuanto al requisito de la propiedad abandonando el criterio de la posesión.
El Artículo 587 eiusdem establece que las Medidas Preventivas sólo podrán ejecutarse sobre bienes que sean propiedad del demandado o ejecutado; y el Artículo 546 ibidem establece dos extremos para que proceda la suspensión, si el opositor prueba que el bien embargado se encuentra verdaderamente en su poder y, aporta al proceso prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.
Señala el Dr. Henríquez La Roche, que la palabra fehaciencia se refiere al mérito de la prueba documental que esta tasado por el Código Civil, al valor de convicción que tiene en el ánimo del Juez según las pautas legales, y la frase “auto jurídico válido” que sustituye la mención “auto jurídico que la ley no considere existente”, contenida en el Código derogado, equivale a “acto válido jurídicamente”, es decir, acto legítimo en consideración a la causa y a cualquier otro elemento constitutivo de las obligaciones.
En el caso subjudice, nos encontramos que el tercero opositor Américo Jerez Villareal, alega que es propietario del vehículo embargado ejecutivamente el día 01/03/2007, acompañando instrumento público autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el 21/04/2004, donde consta que el ciudadano Chebel Chebelisawan, le vende pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Américo Jerez Villareal, un vehiculo de las siguientes características: un vehículo automotor, Tipo: Camioneta Pick Up, Hidromatico, Marca: Ford, placas: 56K-KAB, Modelo: F-150; Color: Azul; Serial de Carrocería: AJF1VP19010.
De los datos y características del citado vehículo se desprende y constata que sus datos coinciden con el embargado ejecutivamente por el Tribunal Ejecutor de Medidas el primero de marzo del 2007, que tiene las siguientes características: un vehículo automotor, tipo: Camioneta Pick Up, Hidromatico, Marca: Ford, placas: 56K-KAB, Modelo: F-150; Color: Azul; Serial de Carrocería: AJF1VP19010.
Este instrumento público que acompañó el tercero opositor no fue impugnado ni tachado de falso, por la parte ejecutante, lo que equivale que es un instrumento que demuestra en forma fehaciente que el tercero opositor es el propietario de ese vehículo embargado, porque aporta al proceso prueba fehaciente de la propiedad de la cosa, por un acto jurídicamente valido, que según el Doctor Enriquez la Roche, esta prueba esta tasada en el Código Civil, concretamente en el Artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, ya que se encuentra autenticado por un funcionario público como son los notarios que dan fe de que esos hechos, actos, ocurrieron en su presencia por haberlo oído, visto y presenciado, y por tener competencia, según lo establecido en el Artículo 75 de la Ley de Registro Público y del Notariado, deduciéndose que el tercero opositor es el propietario de ese vehículo embargado ejecutivamente, por haber acompañado instrumento público que demuestra tal condición, por lo que debe declararse procedente la oposición del tercero. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR la oposición del tercero Américo Jerez Villareal, en virtud que éste es propietario del vehículo automotor, Tipo: camioneta pick up, Hidromatico, Marca: Ford, placas: 56K-KAB, Modelo: F-150; Color: Azul; Serial de Carrocería: AJF1VP19010, embargado ejecutivamente por el Tribunal Ejecutor de Medidas el 04/03/2007, y el mismo quedo en posesión de guarda y custodia de la ciudadana Rosana Cavallo Ruso, a quien se ordena entregar el vehículo al tercero opositor.
Se condena en costa a la parte ejecutante Marielva Camargo, por haber resultado vencida en esta incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil siete (30/04/2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Adelina Miranda.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste,
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