REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 14.999.

DEMANDANTE FRANCA BEATRIZ y GIOVANNY DE JESÚS DI PIETRO BARRETO, SALVADOR JOSÉ y EDWIN JESÚS MILLÁN DI PIETRO, ROSANGELA, IRANIA MINESA y ÁNGEL SALVADOR DI PIETRO TAPIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.056.707, 8.703.225, 14.068.409, 15.810.445, 15.308.044, 15.349.426 y 17.616.695, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES
(DI PIETRO BARRETO y MILLÁN DI PIETRO)
BETTY TERÁN y CARMEN JANETTE OTERO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.983 y 70.098, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
(DI PIETRO TAPIA) MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, MARÍA BEATRIZ MARTÍNEZ RIERA y JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.946, 50.370 y 46.050, respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 19/07/2006, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando los Abogados en ejercicio Carmen Janette Otero Montilla y José Adrián Vásquez Riera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.098 y 46.050, respectivamente, actuando en sus condiciones de co-Apoderados Judiciales de los ciudadanos FRANCA BEATRIZ y GIOVANNY DE JESÚS DI PIETRO BARRETO, SALVADOR JOSÉ y EDWIN JESÚS MILLÁN DI PIETRO, ROSANGELA, IRANIA MINESA y ÁNGEL SALVADOR DI PIETRO TAPIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.056.707, 8.703.225, 14.068.409, 15.810.445, 15.308.044, 15.349.426 y 17.616.695, respectivamente, según se evidencia de instrumentos poderes que les fuere conferidos y los cuales anexaron en original al escrito libelar marcados con las letras “A” y “B”; mediante escrito se dirigen a ese Despacho Judicial y solicitan la Rectificación del Acta de Defunción del causante Salvatore Di Pietro Sormito, quien falleció ab intestato en la ciudad de Guanare estado Portuguesa en fecha 21/03/2006; en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa se incurrió en un error material al asentar que el difunto al morir deja dos (02) hijos, cuando lo correcto es que deja “nueve (09) hijos, ocho (08) de ellos vivos, de nombres JUDITH FRANCA DI PIETRO BARRETO, FRANCA BEATRIZ DI PIETRO BARRETO, GIOVANNY DE JESÚS DI PIETRO BARRETO, ÁNGEL SALVADOR DI PIETRO TAPIA, ROSANGELA DI PIETRO TAPIA, IRANIA MINESA DI PIETRO TAPIA, SEBASTIÁN JOSÉ GREGORIO DI PIETRO BARONE y PATRICIA KARLA MARGARET DI PIETRO BARONE, y una (01) difunta que tenía por nombre ELIZABETH COROMOTO DI PIETRO BARRETO”.
Por distribución, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28 de Julio del corriente año; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil se libró un cartel, emplazándose a todas aquellas personas que se pudieren ver afectadas con la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación del mismo.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente acción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un lapso de diez (10) días para que las partes promovieran pruebas. Lapso que empezó a correr previa constancia en autos de la notificación del Ministerio Público.
En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho. Invocaron el mérito probatorio y valor favorable de las documentales anexas al escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 23/10/2006, para dictar sentencia.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial en fecha 22/11/2006, dicta Sentencia Interlocutoria, en la cual repone la presente causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por los actores, ordenándose notificar a las partes y/o a sus Apoderados Judiciales de la presente decisión y una vez que consten en autos tales notificaciones se dejará transcurrir el lapso de los recursos ordinarios, para efectuar el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por los demandantes.
En fecha 27/11/2007, se libro boleta de notificación a los ciudadanos. Rosangela, Irania Minesa y Ángel Salvador Di Pietro Tapia, y/o a sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio Maira Alejandra Colmenares Castillo, Maria Beatriz Martínez Riera y José Adrián Vásquez Riera, ya identificados en autos. La misma fue consignada en fecha 28/11/2006, y firmada por la Abogada en ejercicio Maira Alejandra Colmenares .
El día 30/11/2006, se libro boleta de notificación a los ciudadanos: Franca Beatriz Di Pietro Barreto, Giovanny de Jesús Di Pietro Barreto, Salvador José y Edwin Jesús Millan Di Pietro, y/o a sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio Betty Terán y Carmen Jannette Otero, ya identificados en autos. La misma fue consignada en la fecha antes aludida y firmada por la Abogado en ejercicio Janette Otero.
En fecha 13/12/2006, se admiten la pruebas presentadas por la parte actora.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el Décimo Quinto (15) día de Despacho siguiente al 12/10/2006, para que las parte presenten Informes.
Llegada la oportunidad para que la parte actora, consignara los informes en la presente causa y siendo las 3:30 p.m., esta no compareció. El Tribunal fija el Trigésimo día siguiente al 07/03/2007, para dictar sentencia.
De las partidas de nacimientos, datos filiatorios y certificados de bautismo que fueron acompañadas marcadas E, F, G, H, I, J, K y L, se evidencia que los ciudadanos JUDITH FRANCA DI PIETRO BARRETO, FRANCA BEATRIZ DI PIETRO BARRETO, GIOVANNY DE JESÚS DI PIETRO BARRETO, ÁNGEL SALVADOR DI PIETRO TAPIA, ROSANGELA DI PIETRO TAPIA, IRANIA MINESA DI PIETRO TAPIA, SEBASTIÁN JOSÉ GREGORIO DI PIETRO BARONE y PATRICIA KARLA MARGARET DI PIETRO BARONE, son hijos del causante SALVATORE DI PIETRO SORMITO, y al tener tal condición por el reconocimiento voluntario de la filiación paterna, deben aparecer en el acta de defunción como hijos legítimos del ciudadano SALVATORE DI PIETRO.
La parte actora promovió la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO DI PIETRO BARRETO, quien era hija de la ciudadana Mary Barreto de Di Pietro. Además presentó Acta de Defunción, donde consta que ésta falleció en el Hospital de Bachaquero de la Jurisdicción del Estado Zulia, y al morir dejó dos (02) hijos de nombres SALVADOR JOSÉ MILLÁN DI PIETRO y EDWIN JESÚS MILLÁN DI PIETRO, acompañando las partidas de nacimiento de éstos, los cuales acuden a la herencia por derecho de representación de su madre, según lo preceptuado en los Artículo 814, 815 y 822 del Código Civil, y deben estar insertos igualmente en la Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE DI PIETRO SORMITO, por ser hijos de la fallecida ELIZABETH COROMOTO DI PIETRO BARRETO. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE DI PIETRO SORMITO, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 106, folio 53 fte , Tomo I, del año dos mil seis 2006, quedando establecido que el causante al morir deja “nueve (09) hijos, ocho (08) de ellos vivos, de nombres JUDITH FRANCA DI PIETRO BARRETO, FRANCA BEATRIZ DI PIETRO BARRETO, GIOVANNY DE JESÚS DI PIETRO BARRETO, ÁNGEL SALVADOR DI PIETRO TAPIA, ROSANGELA DI PIETRO TAPIA, IRANIA MINESA DI PIETRO TAPIA, SEBASTIÁN JOSÉ GREGORIO DI PIETRO BARONE y PATRICIA KARLA MARGARET DI PIETRO BARONE, y una (01) difunta que tenía por nombre ELIZABETH COROMOTO DI PIETRO BARRETO, quien dejó dos (02) hijos de nombres SALVADOR JOSÉ MILLÁN DI PIETRO y EDWIN JESÚS MILLÁN DI PIETRO”,
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de abril del año dos mil siete (09/04/2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Pumar
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

Conste,