REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001991
ASUNTO : PK11-X-2007-000003

RESOLUCION JUDICIAL


Por cuanto según auto de fecha 09 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento de multa en contra de los expertos DANNY JOSE DIAZ, AMARILIS GRATEROL y YILBER OSUMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por sus incomparecencias al juicio oral y Público celebrado en la causa penal Nº PP11-P-2006-1991, llevada contra el acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, donde estaban admitidos para declarar en calidad de experto, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

- Cursa al folio 13, acta levantada por ante este Tribunal, en la cual la experto AMARILIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº13.605.216, manifestó que no pudo comparecer el día 09-02-2007, para la realización del juicio oral y publico celebrado en la causa NºPP11-P-2006-1991, seguida al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, en virtud que se encontraba de reposo durante los días 8, 9 y 10 de febrero del 2007 y fue consignado también oficio emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual ratifica los motivos de la incomparecencia al juicio por parte de la referida experto y remitió reposo medico. (Folios 18 y 19).

- Cursa al folio 14, acta levantada por ante este Tribunal, en la cual el experto YILBER JOSE OSUNA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº11.187.208, manifestó que no pudo comparecer el día 09-02-2007, para la realización del juicio oral y publico celebrado en la causa NºPP11-P-2006-1991, seguida al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, en virtud que se encontraba de comisión de traslado de detenidos para la ciudad de Valle la pascua, Estado Guarico y fue consignado también oficio emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado portuguesa, en la cual se confirmó los motivos de la incomparecencia al juicio por parte del referido experto. (Folio 17).

- Cursa al folio 15, acta levantada por ante este Tribunal, en la cual el experto DANNY JOSE DIAZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº7.473.703, manifestó que no pudo comparecer el día 09-02-2007, para la realización del juicio oral y publico celebrado en la causa NºPP11-P-2006-1991, seguida al acusado FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, en virtud que se encontraba de comisión de servicio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y fue consignado también oficio emanado del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual se confirmó los motivos de la incomparecencia al juicio por parte del referido experto. (Folio 15).

Ahora bien, analizados los recaudos emanados del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en los cuales justifica las incomparecencia de los expertos AMARILIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, YILBER JOSE OSUNA HIDALGO y DANNY JOSE DIAZ ORTIZ, este Tribunal Primero de Juicio Nº1 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, toma como cierto la información aportada, en virtud de provenir la misma del superior inmediato de los referidos expertos, en consecuencia queda justificada sus incomparecencias al juicio oral y publico que se celebró en esta sede judicial en fecha 09-02-2007, razón por la cual se ordena el cierre del presente procedimiento de multa seguido a los expertos AMARILIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, YILBER JOSE OSUNA HIDALGO y DANNY JOSE DIAZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a los expertos AMARILIS COROMOTO GRATEROL ROJAS, YILBER JOSE OSUNA HIDALGO y DANNY JOSE DIAZ ORTIZ y al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado MOISES RAUL CORDERO.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno separado al archivo Regional, a los fines de su custodia.

ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Nº 1


ABG. YOLIMAR PEREZ POLEZ
Secretaria