REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002675
ASUNTO : PP11-P-2006-002675
RESOLUCION JUDICIAL
Recibido como fue el escrito presentado por los Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, actuando como Defensores de confianza del acusado CARLOS ANTONIO GAMEZ GUERRERO, quién solicitó a este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre su defendido y se le imponga una medida cautelar menos gravosa; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
En el día de hoy, se realizo la audiencia oral y al momento que intervino el abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, defensor del acusado CARLOS ANTONIO GAMEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:” Conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a favor de mi defendido una medida de arresto domiciliario, ya que se encuentra con quebrantos de salud y su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, él no quebrantó ninguna medida de arresto , él fue detenido en el jardín de su casa, es todo”
Se le concedió la palabra al acusado CARLOS ANTONIO GAMEZ y manifestó que lo siguiente: Me han tenido en la enfermería porque me encuentro enfermo, es todo”.
Por último se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, quien expuso sus alegatos y manifestó al Tribunal su oposición al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado, interpuesta por su defensor.
De la revisión de la totalidad de la presente causa, se observa los siguientes actos procesales:
Cursa al folio 144 de la segunda pieza, decisión dictada por el Tribunal de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal, en la que conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la medida cautelar consistente de arresto domiciliario otorgada al acusado CARLOS ANTONIO GAMEZ en fecha 21-12-2006, por no haber cumplido éste con las obligaciones que le fueron impuestas.
Ahora bien, analizado como ha sido todo lo anteriormente señalado, se evidencia que desde la fecha en que el Tribunal de Control Nº1 de este mismo Circuito Judicial Penal, revocó la medida cautelar consistente de arresto domiciliario otorgada al acusado CARLOS ANTONIO GAMEZ, hasta el día de hoy, no han variado en lo absoluto los motivos o circunstancias que originaron la referida medida, ya que se mantienen intactas, es decir, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sigue presente el peligro de fuga del referido acusado. En consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad, decretada contra CARLOS ANTONIO GAMEZ GUERRERO, y se ordena que el mismo sea trasladado a un Centro Hospitalario para que sea examinado por los Médicos especialistas en la enfermedad que padece. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO a favor de su defendido. ASI SE DECIDE.
DECISION
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra del acusado CARLOS ANTONIO GAMEZ GUERRERO, de 23 años de edad, indocumentado, natural de Píritu, fecha de nacimiento 17-09-1982, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Lucía Barrios, calle 2, entre 2 y 3, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y se ordena que el mismo sea trasladado a un Centro Hospitalario para que sea examinado por los Médicos especialistas en la enfermedad que padece. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO a favor de su defendido.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1
La Secretaria
Abg. Yolimar Pérez López.
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