REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2000-000025
ASUNTO : PJ11-P-2000-000025


TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


SECRETARIA: ABG. YOLIMAR PÉREZ LÓPEZ


DEFENSOR: ABG. ROGER LUZARDO


ACUSADO: WILMER JOSÉ BELLO MENDOZA


DELITO: ROBO AGRAVADO.


VÍCTIMAS: ROCCO ROMEO.


FALLO: ACTA DE INHIBICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2000-000025
ASUNTO : PJ11-P-2000-000025

ACTA DE INHIBICIÓN


Yo, ALVARO E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.789 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 27 de abril de 2007, tomé posesión del cargo de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 1 según rotación de jueces realizada por la Presidencia del Circuito, ahora bien, es el caso que de la revisión del libro de inventarios se observa que cursa por ante este Tribunal expediente signado con el N° pp11-p-2000-000025 seguida al ciudadano WILMER JOSÉ BELLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ROCCO ROMEO.

Es el caso que, en la fase intermedia del referido caso ejercí función como Juez de Control y ordené la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, como consta a los folios 15 al 25 de la quinta pieza del expediente, decisión jurisdiccional ésta que implica un pronunciamiento sobre el futuro pronostico de condena por lo que se emitió opinión en la causa y considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, como es la decisión de APERTURA A JUICIO que riela a los folios 15 al 25 de la quinta pieza del expediente y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01,

ABG. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR PÉREZ LÓPEZ


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de 6 pieza y 1 cuaderno separado, constante las pieza de 235; 217; 212; 189; y ( ) folios respectivamente, el cuaderno separado consta de 123 folios. Conste.

LA SECRETARIA.

AERR/aerr.-