REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002556
ASUNTO : PP11-P-2006-002556
TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR PÉREZ LÓPEZ
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO DÍAZ
ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ ARENAS; y
ADIXON JOSÉ AGUILAR ECHEVERRIA
DELITO: SECUESTRO.
VÍCTIMAS: ANGELO RUSSO.
FALLO: ACTA DE INHIBICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002556
ASUNTO : PP11-P-2006-002556
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, ALVARO E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.789 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:
En fecha 27 de abril de 2007, tomé posesión del cargo de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 1 según rotación de jueces realizada por la Presidencia del Circuito, ahora bien, es el caso que de la revisión del libro de inventarios se observa que cursa por ante este Tribunal expediente signado con el N° PP11-P-2006-002556 seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ ARENAS CHIRINOS y ADIXON JOSÉ AGUILAR ECHEVERRIA por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano ANGELO RUSSO.
Es el caso que, en la fase intermedia del referido caso ejercí función como Juez de Control y ordené la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, como consta a los folios 27 al 45 de la pieza N° 2 del expediente, decisión jurisdiccional ésta que implica un pronunciamiento sobre el futuro pronostico de condena por lo que se emitió opinión en la causa y considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, como es la decisión de APERTURA A JUICIO que riela a los folios 27 al 45 de la pieza N° 2 del expediente y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01,
ABG. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR PÉREZ LÓPEZ
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de CUATRO (4) Piezas, constante de 212; 290; 206 y ( )folios respectivamente. Conste.
LA SECRETARIA.
AERR/aerr.-