REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000143
ASUNTO : PP11-P-2003-000143
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que el acusado CARLOS ANTONIO FIGUERA, fue detenido en virtud de la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 26/04/2004; este Tribunal para decidir observa:
Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral y expuso el representante del Ministerio Público, Abg. Moisés Cordero, lo siguiente: “Solicito al Tribunal que para garantizar que se lleve a cabo el juicio se mantenga al ciudadano privado de su libertad, es todo”.
Se le concedió la palabra al acusado CARLOS ANTONIO FIGUERA y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna lo siguiente:” “ Yo no me había presentado porque no me había llegado citación a mi casa, no entiendo por qué se me dictó orden de captura y yo estoy dispuesto a enfrentar el juicio y venir cada vez que el Tribunal me llame, mi dirección correcta es la siguiente: Avenida 5, con calle 5, casa Nº38, barrio la Romana, Araure, Estado Portuguesa, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública Abg. Narbis Herrera, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente. “En ningún momento mi defendido a sido citado en forma efectiva, las boletas fueron devueltas por alguacilazgo por no haberse localizado la dirección de mi defendido, por ello solicito que sea dejado nuevamente en libertad plena, es todo”.
Ahora bien, por cuanto se observa que las boletas cursante a los folios 93, 121 y 161, fueron devueltas, en virtud que el servicio de alguacilazgo no pudo hacer efectiva la citación del acusado CARLOS ANTONIO FIGUERA, este Tribunal considera que el referido acusado no podía comparecer a la celebración del juicio oral y publico fijado para los días 11-11-2003, 16-01-2004 y 12-02-2004, ya que nunca fue citado, en consecuencia se ordena su libertad plena sin perjuicio que el mismo sea juzgado en libertad y se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Se fija para el día 24-05-2007, a las 10:00 horas de la mañana para que se lleve a cabo el inicio del juicio oral y publico.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS ANTONIO FIGUERA, portador de la cédula de identidad Nº 12.041.852, venezolano, mayor de edad, natural de Araure, estado Portuguesa, de profesión u oficio desconocida y residenciado en la avenida 5, con calle 5, casa Nº38, barrio la Romana, Araure, Estado Portuguesa. Esta decisión no impide que el referido ciudadano sea juzgado en libertad, por mandato del artículo 243 de la referida norma adjetiva. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 26/04/2004. Se fija para el día 24-05-2007, a las 10:00 horas de la mañana para que se lleve a cabo el inicio del juicio oral y publico. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1 La Secretaria
Abg. Yolimar Pérez López
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