REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004569
ASUNTO : PP11-P-2006-004569

RESOLUCIÓN JUDICIAL.


En la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto en la causa que se le sigue al acusado JUAN CARLOS MARTINEZ, Venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.731.462, de veintitrés (23) años de edad, residenciado en la Vereda 4, Casa N° 2, Baraure Centro, Araure, Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte del Código Penal y artículo 415 del citado código, respectivamente, en perjuicio de YIMMI RAFAEL MUÑOZ y OMAR MUÑOZ. El acusado se encuentra asistido por Defensor Privado, Abogado César Felipe Rivero.

El Defensor Privado expuso “El Juzgado de Juicio N°3 conoce dos causas en contra de mi defendido por los delitos de Robo Agravado y Homicidio, siendo que el Código Orgánico Procesal establece la unidad del proceso, solicito la remisión de la presente causa a dicho tribunal para que se acumulen las causas del Homicidio es la PP11-P-2006-004581 y la del Robo Agravado es la PJ11-X-2004-000014”. . EL Tribunal para decidir observa:

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: Delitos Conexos. “Son delitos conexos:…. 4:- Los diversos delitos imputados a una misma persona;..”

Por otra parte el artículo 71, del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las cusas por delito conexos: 1.- El del territorio donde se haya cometido el de mayor pena…”

Ahora bien, contempla el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal establece del texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”

Tomando en consideración que la Unidad del proceso que tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado el debido proceso y un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad de Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la acumulación de la presente asunto a la causa seguida contra el Ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo automotor en grado de tentativa y lesiones intencionales graves, previstos y sancionados en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte del Código Penal y artículo 415 del citado código, respectivamente, en perjuicio de YIMMI RAFAEL MUÑOZ y OMAR MUÑOZ. En tal sentido dicha causa será remitida ante el tribunal de Juicio N° 3, por cuanto este tribunal lleva otras causas penales por delito por homicidio y robo, siendo el competente para juzgar el delito mas grave. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SE ACUERDA LA UNIDAD DEL PROCESO y se ordena la ACUMULACIÓN, del presente asunto penal, para que sean agregadas a las CAUSAS Nos: PP11-P-2006-004581 y PJ11-X-2004-000014, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS MARTINEZ, por los delitos de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO. La acumulación se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la inmediata remisión de la presente causa al tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes, líbrese los Oficios correspondiente y remítase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO