REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001315
ASUNTO : PP11-P-2006-001315

RESOLUCIÓN JUDICAL

Yo, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, abogada, titular de la cédula de identidad N°V- 7.081.892, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 11 de abril de 2007, este tribunal de Juicio recibe por distribución y le da entrada a la causa N°PP11-P-2006-001315, seguida encontra de los acusados ; ALEXIS COROMOTO AGRAIZ JIMENEZ, la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, del mencionado instrumento legal; y CONCUSION, artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, A los imputados LUIS ALBERTO GAMBOA SUAREZ y NEIDA MARIANA RODRIGUEZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 83 del mencionado instrumento legal.


El Tribunal observa que riela al folio 122 del la primera pieza el acta de Juramentación de fecha diecisiete de Mayo del Dos Mil Seis, siendo las 11:11 de la mañana, compareció por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Acarigua, la Abg. María Elena Padrón, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.469, con Inpreabogado Nº 51.467, domiciliada en la avenida 34, Edificio Caroni, Primer Piso, apto 1-1, Acarigua, Estado Portuguesa, Acarigua, y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona solicitados por los imputados Alexis Coromoto Agrais Jiménez, Luís Alberto Gamboa Suárez y Neida Mariana Rodríguez Castillo, en fecha 14-03-2006, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso, es todo". Seguidamente fue impuesto (a) del deber en que se encuentra de guardar la reserva de las Actas, tal como lo dispone la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es el caso, que mi persona y la mencionada abogada existe amistad manifiesta pública y notoria desde hace mucho tiempo, en tal sentido considero que tal circunstancia afecta mi imparcialidad en el presente asunto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es separarme de este asunto y plantear la inhibición, como al efecto se hace.

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia se remite el asunto a la oficina del alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia de la aceptación de la defensora. Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. ANA DILIA Gil DOMINGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO