REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001851
ASUNTO : PP11-P-2006-001851

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ANA DILIA GIL DOÍMINGUEZ


SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO


FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


ACUSADO: EULOGIO AMADEO MARTINEZ H


DELITOS: ROBO AGRAVADO.


DEFENSORA: ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO


VICTIMA: ABO ASSI ABO ASSI ANUAR.


FALLO: C O N D E N A T O R I A


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 13 de febrero del año 2007, en la presente causa signada seguida a los acusados contra EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Guanarito, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.768.825, de cuarenta y seis (46) años de edad, nacido el día 12-10-1960, Albañil, hijo de Angel María Martínez y Matilde Ramona Hernández, residenciado en la Calle Principal del Barrio Falconero, Guanarito, Estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ABO ASSI ABO ASSI ANUAR. El acusado se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA) en la ciudad de Guanare, por habérseles decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 21-07-2006, por el Juez de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. Quien se encuentra asistido por la defensora Pública, Abg. Enid Zulay Jiménez Soteldo, con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Pública del Segundo Circuito Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua. En esa misma fecha siendo las 11:55 horas de la mañana, se suspendió el Juicio para el día 23 de febrero del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública, quedando citadas las partes.

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 13 de febrero del año 2007, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del caso, y estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, por lo que se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representado por la Abg. Elida Vargas Fuenmayor en su intervención inicial expreso: “ Presento acusación en contra de Eulogio Amadeo Martínez Hernández quien el día 19-07-2006 a las 5:10 am, en la Carrera 9 con Calle 6 de Píritu en compañía de otra persona no identificada, portando un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada al calibre 44 se introdujo en la vivienda N° 19 propiedad de Anuar Abo Assi violentando la puerta principal y bajo amenazas a la vida se apoderó de una bicicleta tipo montañera, Marca Komda, colores azul y negro, cuadro 26, Serial K99014414 y salió huyendo, siendo perseguidos por la víctima, contra quien accionaron sus armas, en ese mismo instante iba pasando por dicho lugar una comisión de policía adscrita a la Comisaría Pedro Camejo, quienes logran visualizar en las adyacencias a dos sujetos que se trasladaban cada uno en una bicicleta, se dieron a la fuga, siendo aprehendido el acusado a quien se le incautó un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta adaptada al calibre 44, un alicate de presión Marca Vise Grip, un cilindro de cerradura Marca Cisa, dos suéter manga larga, dos cartuchos calibre 44 sin percutir y uno percutido, un bolso de color negro que contenía a su vez siete cartuchos calibre 12 de polietileno sin percutir, cuatro cartuchos calibre 12 de plomo grueso sin percutir, cuatro cartuchos calibre 12 de plomo fino sin percutir y la bicicleta propiedad de la víctima. De los hechos antes narrados se desprende la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para demostrar la responsabilidad del acusado fueron ofrecidos medios de prueba, los cuales fueron debidamente admitidos, así mismo, solicito el aplazamiento del juicio por cuanto las evidencias materiales no han sido trasladadas al tribunal”.

La Fiscal del Ministerio Público expuso de sus conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “De acuerdo al resultado del juicio, considero que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia condenatoria, ya que quedó comprobada la comisión del hecho punible y la participación del acusado en dicho hecho. Al oír la declaración de la víctima quien manifestó que el acusado a quien señaló, fue la persona que lo amenazó con un arma de fuego y se apoderó de su bicicleta, lo persiguió y este le efectuó disparos. También oímos la declaración de los funcionarios José David Romero y Danny Salina quienes practicaron la inspección ocular donde ocurrió el hecho, manifestando que fue en la vivienda N° 19 propiedad de la víctima, así mismo, escuchamos la declaración de los Funcionarios Policiales aprehensores Manuel Jiménez y Gonzalo Escalona quienes manifestaron que escucharon unas detonaciones, observaron a dos sujetos con arma de fuego, siendo capturado uno de ellos y señalaron al acusado como esa persona. También escuchamos la declaración de Orlando Pereira quien practicó experticia a la bicicleta, quedando demostrado el cuerpo del delito. Escuchamos la declaración de Oscar González quien se refirió al arma de fuego indicando que se encontraba en buen estado de funcionamiento y por último escuchamos a Eugenio Sangronis quien practicó experticia al alicate con el cual fue sustraído el cilindro de la puerta de la vivienda de la víctima, por todas estas razones solicito se dicte una sentencia condenatoria por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal”.

Por su parte la Abogada Enid Zulay Jiménez Soteldo quien expuso. “La Fiscal del Ministerio Público presenta una acusación donde narra unas circunstancias de modo, lugar y tiempo donde le atribuye a mi defendido la comisión del delito de Robo a Mano Armada, vamos a esperar el desarrollo del debate, igualmente ofreció un cúmulo de pruebas, considerando que deben traerse las evidencias”.

En las conclusiones la Defensora Pública Abg. Abogada Enid Zulay Jiménez quien expuso: “Vinimos a este juicio a buscar la verdad por la vía jurídica, nos trajeron evidencias que fueron llevadas con ocasión de la detención de mi defendido, oímos la declaración de Oscar González quien practicó la experticia técnica y mecánica y señaló a preguntas de la Juez que el arma de fuego podía ocasionar daño y que el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento a pesar de que estaba separada, esta respuesta nos lada una persona que es TSU en Análisis en Comunicaciones, considerando que la respuesta la da por conocimiento empírico, así mismo, existe otra arma que no fue traída al juicio. Llama la atención la declaración de la víctima quien dijo que habían mas armas, usando la palabra Rambo, haciendo ver que mi defendido estaba lleno de armas, igualmente mencionó que a la puerta le fue extraído el cilindro y la orientación de la puerta con respecto al protector es contraria. Mi defendido indica que iba a trabajar y que no tenía ningún implemento de trabajo, no obstante, se presenta un bolso y armas. Se hace referencia a dos personas, una huye y aparece mi defendido con dos bicicletas”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Anuar Abo Assi en su condición de víctima quien expuso: “Con el mayor respeto debo manifestar mi sorpresa a lo manifestado por la defensa, a mi casa se puede entrar de mil maneras, el entró por una escalera y luego tuvo que sacar el cilindro para salir. Dije Rambo por la cantidad de cartuchos que encontraron, pido que se haga justicia”.

Al acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declararan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y les consultó si deseaban declarar, manifestando su deseo de no hacerlo, el cual expuso:“En ningún momento me han decomisado nada de eso, yo iba en mi bicicleta, y que yo tengo conocimiento de que a mi me pasaron a la PTJ y a la Fiscalía fue por falsa identidad pero entonces la PTJ me regresó porque se caía el procedimiento, entonces después ese otro día me volvieron a traer con una bicicleta, la bicicleta mía y otra que pusieron que yo me la había robao, eso es todo”. Se deja expresa constancia de que la Fiscal del Ministerio Público renunció a su derecho de interrogar al acusado. Seguidamente fue interrogado por la Defensa de la siguiente manera: 1°-En una primera oportunidad por qué lo trajeron? Respondió: “Por falsa identidad”. 2° Recuerda usted la fecha? Respondió: “No la recuerdo”. 3°- Dónde presuntamente le informaron que era por falsa identidad, a quién había engañado supuestamente? Respondió: “Yo le dije fue al funcionario el nombre mío”. 4°- Pero de esa primera llevada que le hicieron al CICPC, qué tiempo transcurrió para que lo volvieran a llevar al CICPC? Respondió: “A ese otro día, digamos, dormí y me volvieron a llevar”. 5°- Qué se encontraba usted haciendo en el momento de su detención? Respondió: “Iba para el trabajo”. 6°- Cuántos funcionarios lo detuvieron? Respondió: “No le sé decir cuántos porque de repente me tiraron en el suelo y yo no levanté la cabeza, fueron unos motorizados”. 7°- Qué pertenencias le quitaron los funcionarios en el momento de esa detención? Respondió: “La cartera que yo cargaba, la de uso”. 8°- En compañía de quién se encontraba usted en ese momento? Respondió: “Solo”. 9°- No tenía usted ningún implemento de trabajo en ese momento? Respondió: “No”. 10°- Hacia dónde se dirigía específicamente? Respondió: “Saliendo de Píritu como a tres kilómetros”. 11°- Trabaja por cuenta propia o eso pertenece a otra persona? Respondió: “Eso es una finca”. 12°- Cómo se llama el dueño de la finca? Respondió: “Angel Ramón”. Acto seguido fue interrogado por la Juez: 1°- Usted ha sido juzgado anteriormente por alguna otra causa penal? Respondió: “Fuí juzgado en el 81 y ahorita en el 2000”.No habiendo mas nada que tratar se dio por concluida la declaración del acusado siendo las 3:20 pm. Es todo, se leyó y conformes firman.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Estima este Tribunal que La Fiscalía del Ministerio Público acredito el hecho objeto del Juicio oral y público, a través de las pruebas ofrecidas y recepcionadas en el desarrollo del debate que se determinan a continuación a través de las siguientes declaraciones:

1.-OSCAR JOSE GONZALEZ PEÑA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.354.002, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siéndole exhibida la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica N° AB-962 cursante al folio 22 de la primera pieza, expuso:” Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica al siguiente material: un (01) arma de fuego, diecisiete (17) cartuchos y una (01) concha. 01.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recamara cartuchos del calibre 44, posee una pieza cilíndrica hueca que funciona como cañón con una longitud de 221 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11,13 milímetros, caja de los mecanismos, guardamanos y culata (la cual se encuentra fracturada) constituida en madera de color marrón. Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de su guardamonte, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, el cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- Dos (02) cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44, fuego central, su cuerpo se compone de: proyectiles (múltiples), taco, pólvora, manto del cilindro elaborado en material de color rojo y culote con capsula de fulminante. 03.- Una (01) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 44, manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo y culote con cápsula de fulminante. 04.- Ocho (08) cartuchos para armas de fuego tipo Escopeta, calibre 12, el cuerpo de seis (06) de ellas componen de un manto cilíndrico elaborado en material sintético de proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con cápsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo con inscripciones identificativa en bajo relieve donde se leen las marcas “ARMUSA”, “FIOCCHI” y “TRUST”. 05.- Siete (07) cartuchos para armas de fuego tipo Escopeta calibre 12, el cuerpo de cada una de ellas se componen de un manto cilíndrico elaborado en material sintético transparente, proyectiles múltiples elaborados en material sintético, pólvora, taco y culote con cápsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo. Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que se encuentra en buen estado de funcionamiento. Examinada la concha a través de un microscopio de comparación balística, presenta en la cápsula de su fulminante una huella de impresión directa y alrededor de la misma varias de fricción, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre que la lesionó. Conclusiones: 1.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original se pueden ocasionar de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida y usada atípicamente como arma o objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.- Los cartuchos descritos en el Numeral dos escopeta, calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3.- La concha descrita en el numeral tres (03) formaba parte del cuerpo de cartucho, calibre 44, y es utilizada para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta. 4.- Los cartuchos descritos en el numeral cuatro (049 y cinco (059, son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 12 y sus proyectiles al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 5.- Se utilizó uno de los cartuchos descrito en el numeral dos (02) para realizar disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01). 6.- Las piezas descritas anteriormente quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua. Ejerciendo el derecho de preguntas la Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud de la defensa de la siguiente pregunta con su respectiva respuesta: 1°- Usted practicó la experticia al arma tal como se encuentra en este momento, es decir, separada? Respondió: “Si”. Con dicha testimonial, a criterio de quienes decide considera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito, el cual consiste en una arma de fuego tipo escopeta, del calibre 44, que se le incautado al acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, para el momento del al detención.

2.-ORLANDO JOSE PEREIRA, Venezolano, mayor de edad quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Titular de la Cédula de Identidad N° 10.639.725, siéndole exhibidas las Experticias de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 744 y la Experticia de Reconocimiento Legal y Regulación Real N° 745, cursantes a los folios 25 y 26 de la primera pieza y expuso:” La Experticia de seriales de identificación a un vehículo y dejar constancia de su reconocimiento técnico y determinar posibles alteraciones de pudiera presentar en sus seriales de identificación, así como también determinar su valor real, con las siguientes características: Clase bicicleta, sin marca aparente, modelo rin 20, tipo cross, color niquelado, sin placas, uso particular, serial de cuadro: 3672. De conformidad con el pedimento pude constatar que el serial de identificación que presenta el cuadro del vehículo en estudio se encuentra en estado Original; así mismo, se encuentra en regulares condiciones de conservación. Conclusiones: 01. El serial de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02. Dicho vehículo guarda relación (Incriminado) con el Expediente H-362.311, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Y la Experticia de seriales de y reconocimiento técnico y determinar posibles alteraciones de pudiera presentar en sus seriales de identificación, así como también determinar su valor real, de la bicicleta, marca komda, modelo rin 26, tipo montañera, colores azules y negro, sin placas, uso particular, serial de cuadro: k990144. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el serial de identificación que presenta el cuadro del vehículo en estudio se encuentra en estado Original; así mismo, se encuentra en regulares condiciones de conservación. Conclusiones: 01. El serial de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado original. 02. Dicho vehículo guarda relación (Incriminado) con el Expediente H-362.311, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Experticia de seriales de identificación a un vehículo y dejar constancia de su reconocimiento técnico y determinar posibles alteraciones de pudiera presentar en sus seriales de identificación, así como también determinar su valor real, con las siguientes características: Clase bicicleta, sin marca aparente, modelo rin 20, tipo cross, color niquelado, sin placas, uso particular, serial de cuadro: 3672. De conformidad con el pedimento pude constatar que el serial de identificación que presenta el cuadro del vehículo en estudio se encuentra en estado Original; así mismo, se encuentra en regulares condiciones de conservación. Conclusiones: 01. El serial de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02. Dicho vehículo guarda relación (Incriminado) con el Expediente H-362.311, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Y la Experticia de seriales de y reconocimiento técnico y determinar posibles alteraciones de pudiera presentar en sus seriales de identificación, así como también determinar su valor real, de la bicicleta, marca komda, modelo rin 26, tipo montañera, colores azules y negro, sin placas, uso particular, serial de cuadro: k990144. De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que el serial de identificación que presenta el cuadro del vehículo en estudio se encuentra en estado Original; así mismo, se encuentra en regulares condiciones de conservación. Conclusiones: 01. El serial de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado original. 02. Dicho vehículo guarda relación (Incriminado) con el Expediente H-362.311, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Con dicha testimonial, a criterio de quienes decide considera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito, el cual consiste en dos bicicletas que se le incautado al acusado Eulogio Amadeo Martínez Hernandez, para el momento de la detención, y una de esas bicicletas la de rin 26, fue robada en la residencia de la víctima ciudadano Anuar Abo Assi Abo assi, y en la otra bicicleta de rin 20, pretendía el acusado darse a la fuego.

3.-ANUAR ABO ASSI ABO ASSI, Venezolano, mayor de edad quien fue debidamente juramentado y consultado sobre sus datos de identificación, manifestando ser titular de la cédula de identidad n° 23.053.312, expuso: “Con fecha 19/07/2006 y siendo las 05:00 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la carrera 09 esquina calle 06, casa Nro. 19, sector Centro de Píritu Municipio Esteller, escuché que estaban abriendo las puertas, yo despierto y me dirijo al patio de atrás y observé que un sujeto con un suéter de color rojo portando un arma de fuego carrereaba a mi mamá por todo el patio, fue cuando yo le dije a dicho sujeto cuidado y este me apuntó con el arma yo salí corriendo y me volvía a encerrar en el cuarto este salio de la casa y nos decía que saliéramos entonces le dimos persecución nos dimos cuenta que este se había apoderado de una bicicleta tipo montañera de color azul y negro la cual es de mi propiedad y este sujeto junto a otro que lo acompañaba se dio a la fuga por el barrio taparones y efectuaron unos disparos en contra de nosotros le informamos a los funcionarios del hechos ocurrido en nuestra residencia. El testigo reconoce las evidencias que se le ponen de manifiesto indicando que el cilindro presionado por el alicate es de su casa por la mancha del color azul, por que la puerta de su casa es de color azul. Siendo posteriormente interrogado por la fiscal del ministerio público, la defensora pública y la juez de juicio. Se dejó constancia a solicitud de la representante del ministerio público de la siguiente pregunta con su respectiva respuesta: 1°- se encuentra presente en sala la persona que persiguió y se apoderó de su bicicleta? respondió: “si”, señalando al acusado.

Con dicha testimonial, a criterio de quienes aquí deciden quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 19/07/2006 y siendo las 05:00 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la carrera 09 esquina calle 06, casa Nro. 19, sector Centro de Píritu Municipio Estellés, llegan el acusado y otro sujeto desconocido quienes portaban armas de fuego, la sometieron.

2.- Que la víctima, Anuar Abo Assi Abo Assi, le fue despojado sus bienes materiales, (bajo amenazas a la vida lo despoja de una bicicleta tipo montañera de color azul y negro rin 26. Por parte del acusado quien portaba armas de fuego luego los agresores huyeron del sitio del suceso.

3.- Que la víctima, reconoce las evidencias que se le ponen de manifiesto indicando que el cilindro presionado por el alicate es de su casa por la mancha del color azul que se encuentra en el cilindro, por que la puerta de su casa es de color azul.

4.- Que la testigo reconoce al acusado Eulogio Amadeo Martínez Hernandez como la mismas personas, que bajo amenazas a la vida lo despojo de un de una bicicleta tipo montañera de color azul y negro rin 26.

5.- Con el testimonio de la víctima queda demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, el sitio del suceso y el cuerpo del delito, y la responsabilidad del acusado.

4.-MANUEL GUILLERMO JIMENEZ CARVAJAL Venezolano, mayor de edad quien luego de ser juramentado y consultado sobre sus datos personales y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito a la Comisaría Pedro Camejo de Píritu, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.082.084, expuso:”En fecha 19/07/2006, a las 05:10 A.M., practicaron la aprehensión del imputado Martínez Hernandez Eulogio Amadeo, a pocos minutos de haber cometido un robo en una residencia, a quien le incautaron un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, adaptada a calibre 44, un alicate de presión marca Vise Grip serial 10r, un cilindro de cerradura marca Cisa, dos (02) suéter manga larga: uno de color crema marca Paulino y otro de color azul con marrón marca Best, (02) cartuchos calibre 44 sin percutir y uno percutido, un bolso de color negro, el cual contenía en su interior: siete (07) cartuchos calibre 12 de polietileno sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 12 de plomo grueso sin percutir, cuatro 804) cartuchos calibre 12 de plomo fino sin percutir, y asimismo, una bicicleta tipo cross cromada serial 3672, y una bicicleta tipo Montañera, marca Komda, color azul y negro, cuadro 26, serial K99014414, Cuya Acta Policial cursante al folio 03, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. El Testigo Reconoce al acusado y las evidencias que se les pone de manifiesto. Ejerciendo el derecho de preguntas la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública. Se dejó constancia a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de las siguientes preguntas con sus respectivas respuestas: 1°-La persona que detuvo se encuentra en esta sala? Respondió: “Si”, señalando al acusado. 2°-Reconoce las evidencias que le ponen de manifiesto? Respondió: “Si, son las que fueron incautadas”. Con dicha testimonial, a criterio de quienes decide considera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito, el cual consiste en dos bicicletas, incautada al acusado Eulogio Amadeo Martínez Hernandez, para el momento de la detención, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, adaptada a calibre 44, un alicate de presión marca Vise Grip serial 10r, un cilindro de cerradura marca Cisa, dos (02) suéter manga larga: uno de color crema marca Paulino y otro de color azul con marrón marca Best, (02) cartuchos calibre 44 sin percutir y uno percutido, un bolso de color negro, el cual contenía en su interior: siete (07) cartuchos calibre 12 de polietileno sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 12 de plomo grueso sin percutir, cuatro 804) cartuchos calibre 12 de plomo fino sin percutir, y asimismo, una bicicleta tipo cross cromada serial 3672, y una bicicleta tipo Montañera, marca Komda, color azul y negro, cuadro 26, serial K99014414.

5.-JOSE DAVID ROMERO CATIRE Venezolano, mayor de edad quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.959.058, siéndole exhibida la Inspección Ocular N° 1941 cursante al folio 13 de la primera pieza, expuso La inspección es de fecha 20/07/2006, realizada en el sitio del suceso: en una vivienda signada con el numero 19, ubicada en la carrera 09, esquina calle 06, sector el centro, Píritu, Municipio Esteller, estado portuguesa. Siendo interrogado por la defensa. Con dicha testimonial, a criterio de quienes decide considera que ha quedado demostrado el sintió del suceso, el cual consiste en la residencia de la víctima ciudadano Anuar Abo Assi Abo assi, donde el acusado el acusado Eulogio Amadeo Martínez Hernandez, se apodero de un bicicletas, de rin 26, siendo la misma fue recuperada para el momento de la detención del acusado.

6.-EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO Venezolano, mayor de edad quien luego de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.795.233, siéndole exhibida la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 191 cursante al folio 15 de la primera pieza de la causa, expuso:” La experticia fue practicada a: 1) Una pieza comúnmente denominada bolso elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro. 2) un alicate de presión marca Vise Grip serial 10R; 3) Un Cilindro de Cerradura fija, marca CISA, 4) Una franela tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibra natural, de color beige talla L, marca “PAULINOBY EPCOT”, 5) Una franela tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibra natural, de colores marrón y azul con una franja en la parte central de color blanco talla XL, marca “BEST WESTERN”, 6) Una cartera elaborada en material sintético, uso masculino, elaborada en cuero, de color negro, presenta en uno de sus compartimientos cuatro fotografías tipo carnet, alusivas al perfil de una persona. Con dicha testimonial, a criterio de quienes decide considera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito, el cual consiste En un bolso elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro. Un alicate de presión marca Vise Grip serial 10R; Un Cilindro de Cerradura fija, marca CISA. Una franela tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibra natural, de color beige talla L, marca “PAULINOBY EPCOT”. Una franela tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibra natural, de colores marrón y azul con una franja en la parte central de color blanco talla XL, marca “BEST WESTERN”. Una cartera elaborada en material sintético, uso masculino, elaborada en cuero, de color negro, presenta en uno de sus compartimientos cuatro fotografías tipo carnet, alusivas al perfil de una persona.

7.-DANNY SIMON SALINA BARCO Venezolano, mayor de edad quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.905.091, siéndole exhibida la Inspección Ocular N° 1941 cursante al folio 13 de la primera pieza y expuso: Inspección de fecha 20/07/2006, realizada en el sitio del suceso: en una vivienda signada con el numero 19, ubicada en la carrera 09, esquina calle 06, sector el centro, Píritu, municipio Estellés, estado portuguesa. Con dicha testimonial, a criterio de quienes decide considera que ha quedado demostrado el sintió del suceso, el donde el acusado se apodero de un bicicletas, de rin 26, la residencia de la víctima ciudadano Anuar Abo Assi Abo assi, donde el acusado Eulogio Amadeo Martínez Hernandez, amenazando la vida de la víctima con un arma de fuego, se apodero de un bicicletas, de rin 26, siendo la misma recuperada para el momento de la detención del acusado.

8-GONZALO OTONIEL ESCALONA VASQUEZ Venezolano, mayor de edad quien fue debidamente juramentado y consultado sobre sus datos personales, manifestando ser Funcionario adscrito a la Comisaría Pedro Camejo de Píritu, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.555.515, expuso:” siendo las 05:45 horas de la mañana del día 19/07/2006, cuando se encontraba de servicio de patrullaje como Jefe de comisión, en compañía de los auxiliares: C/2DO. González Alfredo, Dtgdo. Escalona Gonzalo, a bordo de dos (02) unidades motorizadas realizando un recorrido por la carrera 7 con calle 6 sector Centro, llegando a la sede la Comisaría Tte. “Pedro Camejo”, cuando escucharon unas detonaciones, posteriormente, procedimos a realizar un recorrido por el lugar y fue cuando en la carrera 09 con calle 06 se encontraba un ciudadano de nombre Abo Assi Abo Assi anuar, en la parte externa de su vivienda signada con el Nro. 19, informándonos éste a la Comisión, que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego se introdujeron en su vivienda violentando la puerta principal y bajo amenazas de muerte, se apoderaron de una bicicleta e intentaron llevarse un vehículo, él los persiguió y los sujetos armados accionaron sus armas en su contra; además, el denunciante les informa a la comisión policial que los sujetos vestían uno con ropa chaqueta de color azul y otro suéter de color rojo, realizamos un patrullaje por las adyacencias de la residencia, logrando visualizar frente a la farmacia Coromotana a dos (02) ciudadanos frente a la farmacia Coromotana, visualizan a dos (02) ciudadanos que se trasladaban cada uno en una bicicleta en una actitud nerviosa, a los cuales les dimos la voz de alto y se dieron a la fuga, logrando darle alcance y procediendo de manera inmediata a realizarle la inspección corporal encontrándole en su poder: un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta adaptada a calibre 44, con dos (02) cartuchos calibre 44 sin percutir y uno percutido, dos bicicletas: una tipo cross y otra tipo montañera, un bolso de color negro el cual contenía en su interior, siete (07) cartuchos calibre 12 de polietileno sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 12 de plomo grueso sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 12 de plomo fino sin percutir, un alicate de presión, un cilindro de cerradura, dos (02) suéter. Posteriormente, ya en la Comisaría, el ciudadano quedó identificado como Martínez Hernandez Eulogio Amadeo, quien en su cartera portaba 04 fotografías, el arma de fuego incautada es de fabricación rudimentaria tipo escopeta, adaptada a calibre 44, una bicicleta tipo cross cromada serial 3672, una bicicleta tipo Montañera, marca komda, color azul y negro, cuadro 26, serial K99014414, un alicate de presión marca Vise Grip serial 10r, un cilindro de cerradura marca Cisa, dos (02) suéter manga larga: uno de color crema marca Paulino y otro de color azul color negro, el cual contenía en su interior: siete (07) cartuchos calibre 12 de polietileno sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 12 de plomo grueso sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 12 de plomo fino sin percutir. El testigo Siendo interrogado posteriormente por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud de la Representante del Ministerio Público de la siguiente pregunta con su respectiva respuesta: 1°- La persona que usted aprehendió se encuentra en esta sala? Respondió: “Si”, señalando al acusado.

Con dicha testimonial, a criterio de quienes aquí deciden quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 19/07/2006 y siendo las 05:00 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la carrera 09 esquina calle 06, casa Nro. 19, sector Centro de Píritu Municipio Estellés, llegan el acusado y otro sujeto desconocido quienes portaban armas de fuego, la sometieron.

2.- Que a la víctima, Anuar Abo Assi Abo Assi, le fue despojado sus bienes materiales, (bajo amenazas a la vida lo despoja de una bicicleta tipo montañera de color azul y negro rin 26. Por parte del acusado quien portaba armas de fuego luego los agresores huyeron del sitio del suceso.

3.- Que testigo reconoce las evidencias que se le ponen de manifiesto, consiste en un arma de fuego y cartucho.

4.- Que el testigo reconoce al acusado Eulogio Amadeo Martínez Hernandez como la misma persona, a quien se le incautaron dos bicicletas.

5.- Con la presente declaración ha quedado demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, el sitio del suceso, el cuerpo del delito, y la responsabilidad del acusado.

EVIDENCIAS MATERIALES

Fueron exhibidas a la víctima y a los testigos las siguientes evidencias materiales las

1.- Un (01) Arma de Fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 44.
2.- Dos (02) Cartuchos color rojo, calibre 44, sin percutir y uno percutido.
3.- Siete (07) Cartuchos calibre 12, de polietileno sin percutir
4.- Cuatro (04) Cartuchos calibre 12, de plomo grueso sin percutir
5.- Cuatro (04) Cartuchos de plomo fino sin percutir
6.- Un (01) Alicate de Presión, marca Vise Grip
7.- Un (01) Suéter color beige y gris, manga larga, marca Paulino
8.- Un (01) Suéter color azul y beige, manga larga, marca Best Western
9.- Una (01) Cartera elaborada en material sintético de aspecto vinotinto contentivo en su interior de cuatro fotografías
10. Un (01) bolso color negro
11.- Un (01) cilindro de cerradura Cisa.
Con las evidencias antes mencionadas a criterio de quienes decide considera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Recepcionadas como han sido las pruebas, este Tribunal Unipersonal pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza de esta juzgadora de la comisión del hecho atribuido al acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ABO ASSI ABO ASSI ANUAR. Con los elementos de convicción analizados en el capitulo precedente, ha considerado esta Juzgadora que ha quedado plenamente demostrados el hecho punible, en el debate oral y público, la participación y responsabilidad penal del acusado y el hecho encuadran perfectamente dentro del Tipo Penal del Robo Agravado previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente, que prevé lo siguiente: El Tipo Penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, prevé lo siguiente: “… Cuando el delito previsto… se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada…” Por los tanto, la conducta desplegada por el acusado Eulogio Amadeo Martínez Hernandez, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, toda vez que el día del debate oral y público el ciudadano Abo Assi Abo Assi Anuar, reconoció al acusado como la misma persona que el día 19/07/2006 y siendo las 05:00 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la carrera 09 esquina calle 06, casa Nro. 19, sector Centro de Píritu Municipio Esteller, escuché que estaban abriendo las puertas, yo despierto y me dirijo al patio de atrás y observé que un sujeto con un suéter de color rojo portando un arma de fuego carrereaba a mi mamá por todo el patio, fue cuando yo le dije a dicho sujeto cuidado y este me apuntó con el arma yo salí corriendo y me volvía a encerrar en el cuarto este salio de la casa y nos decía que saliéramos entonces le dimos persecución nos dimos cuenta que este se había apoderado de una bicicleta tipo montañera de color azul y negro la cual es de mi propiedad y este sujeto junto a otro que lo acompañaba se dio a la fuga por el barrio taparones y efectuaron unos disparos en contra de nosotros le informamos a los funcionarios del hechos ocurrido en nuestra residencia. En tal sentido, es procedente analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado en el referido delito.

PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEl ACUSADO

La participación y culpabilidad del acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ,: se subsume dentro del tipo penal del delito de Robo Agravado previstos y sancionados en los artículo 458 del código penal y quedando plenamente demostrado con la declaración de la víctima el ciudadano Anuar Abo Assi Abo Assi, quien reconoció al acusado como la misma persona que el día 19/07/2006 y siendo las 05:00 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la carrera 09 esquina calle 06, casa Nro. 19, sector Centro de Píritu Municipio Estellés, escuché que estaban abriendo las puertas, yo despierto y me dirijo al patio de atrás y observé que un sujeto con un suéter de color rojo portando un arma de fuego carrereaba a mi mamá por todo el patio, fue cuando yo le dije a dicho sujeto cuidado y este me apuntó con el arma yo salí corriendo y me volvía a encerrar en el cuarto este salio de la casa y nos decía que saliéramos entonces le dimos persecución nos dimos cuenta que este se había apoderado de una bicicleta tipo montañera de color azul y negro la cual es de mi propiedad y este sujeto junto a otro que lo acompañaba se dio a la fuga por el barrio taparones y efectuaron unos disparos en contra de nosotros le informamos a los funcionarios del hechos ocurrido en nuestra residencia. A criterios de esta Juzgadora existe una relación de causalidad entre el hecho punible cometido por el acusado y el nexo causal, el cual, viene siendo por una parte, sitio del suceso representado por la inspección ocular exhibida y ratificada por los funcionarios José David Romero Catire y Danny Simón Salina Barco, la cual fue en una vivienda signada con el numero 19, ubicada en la carrera 09, esquina calle 06, sector el centro, Píritu, Municipio Estellés, estado Portuguesa, donde el acusado apropio a mano armada una bicicleta propiedad de la víctima, concatenada por la otra parte el cuerpo del delito, representado en este caso, por la experticia de los objetos incautados y exhibido en la sala del debate, siendo los siguiente: un (01) arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recamara cartuchos del calibre 44, diecisiete (17) cartucho constituida en madera de color marrón, esta arma fue decomisada al acusado para el momento de la detención y una (01) concha. 01.- Las experticias de los vehículos bicicleta, sin marca aparente, modelo rin 20, tipo cross, color niquelado, sin placas, uso particular, serial de cuadro: 3672, y otra bicicleta, marca komda, modelo rin 26, tipo montañera, colores azules y negro, sin placas, uso particular, serial de cuadro: k990144. Una pieza comúnmente denominada bolso elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro. 2) un alicate de presión marca Vise Grip serial 10R; 3) Un Cilindro de Cerradura fija, marca CISA, 4) Una franela tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibra natural, de color beige talla L, marca “PAULINOBY EPCOT”, 5) Una franela tipo suéter, manga larga, confeccionada en fibra natural, de colores marrón y azul con una franja en la parte central de color blanco talla XL, marca “BEST WESTERN”, 6) Una cartera elaborada en material sintético, uso masculino, elaborada en cuero, de color negro, presenta en uno de sus compartimientos cuatro fotografías tipo carnet, alusivas al perfil de una persona estos objetos fueron decomisados al acusado para el momento de la detención. Dichas experticias fueron exhibida en la sala del debate oral y público, y ratificada por los funcionarios Oscar José González Peña, Orlando José Pereira, Manuel Guillermo Jiménez Carvajal, José David Romero Catire, Eugenio ramón sangronis Crespo, Gonzalo Otoniel Escalona Vásquez, quienes son experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que en virtud del acervo probatorio ha quedado demostrado la responsabilidad y culpabilidad del acusado por el delito cometido. En consecuencia, este Tribunal estima la declaración de la víctima, Anuar Abo Assi Abo Assi el cual reconoció al acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, como la persona que lo robo a mano armada y adminiculada a las testimoniales de los ciudadanos: Manuel Guillermo Jiménez Carvajal, Gonzalo Otoniel Escalona Vásquez, quienes fueron los funcionarios que practicaron la detención de los acusados. y los funcionarios José David Romero Catire, quien practicó la inspección al sitio del suceso y los funcionarios Oscar José González Peña, Orlando José Pereira, Manuel Guillermo Jiménez Carvajal, José David Romero Catire, Eugenio ramón sangronis Crespo, Gonzalo Otoniel Escalona Vásquez, Existiendo plena prueba
de la participación del referidos acusado en el delito de robo agravado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, y el Elemento Subjetivo del delito objeto del debate, en este sentido se le atribuye pleno valor probatoria a la declaración de la víctima y testigos, para dar por acreditada su participación y culpabilidad en el hecho atribuido al acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ. De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considerando el Tribunal que para que la culpabilidad del acusado, pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica, sino que, además, fruto de esta valoración el juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa esta Juzgadora llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad de los acusados, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, no existiendo duda alguna en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en los tipos penales atribuidos plenamente al acusado: EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, los cuales quedaron demostrados con la declaración de los ciudadanos: Anuar Abo Assi Abo Assi, Manuel Guillermo Jiménez Carvajal, Gonzalo Otoniel Escalona Vásquez, José David Romero Catire, Oscar José González Peña, Orlando José Pereira, Manuel Guillermo Jiménez Carvajal, Eugenio ramón sangronis Crespo, Gonzalo Otoniel Escalona Vásquez quienes fueron contestes en sus aseveraciones, en consecuencia y en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, considera quien aquí deciden que tales testimonios, constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ,: se subsume dentro del tipo penal del delito de Robo Agravado previstos y sancionados en los artículo 458 del código penal y quedando plenamente demostrado con la declaración de la víctima el ciudadano Anuar Abo Assi Abo Assi. En tal sentido, la Sentencia a dictarse en su contra es Condenatoria, y así se decide.

PENALIDAD:

Con todo lo expuesto en el presente caso se CONDENA al ciudadano EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. por ser autor y responsable de la comisión del delito Robo Agravado previstos y artículo 458 del código penal, Las penas antes indicadas, fueron calculadas en acatamiento a lo dispuesto en los artículos: 37 del código penal, para el cómputo de la pena que se les impone, fue procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74, Ibidem, por cuanto no consta en autos que los mencionados acusados, registre Antecedentes Penales, aplicando las rebajas de las penas hasta el limite inferior, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA los acusados EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION. por ser autor y responsable de la comisión del delito Robo Agravado previstos y artículo 458 del código penal, Las penas antes indicadas, fueron calculadas en acatamiento a lo dispuesto en los artículos: 37 del código penal, para el cómputo de la pena que se les impone, fue procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74, Ibidem, por cuanto no consta en autos que los mencionados acusados, registre Antecedentes Penales, aplicando las rebajas de las penas hasta el limite inferior, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. El acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ se condena al pago de las costas a favor del Estado Venezolano, de acuerdo a lo previsto en los artículos 265 y 267, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario los Llanos. C.E.P.E.LLA.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado EULOGIO AMADEO MARTINEZ HERNANDEZ; el día 23 de febrero del año 2017 exigencia hecha por el artículo 367 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y ordénese el traslado del acusado a la sede del Tribunal a los fines de imponerlo de la publicación de la Sentencia. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 02 días del mes de abril del año 2007.
LA JUEZA DE JUICIO N°2

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR



Seguidamente en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.



El Secretario.