REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001386
ASUNTO : PP11-P-2005-001386


Juez de juicio N° 3
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

Escabinos: TOVAR ARRIECHI AUGUSTO RAMON
PEREZ MATA HERNAN RUPERTO

Secretaria: Abg. Sol del Valle Ramos

Fiscal: ABG. Moisés Raul Cordero.

Acusado: HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.928, residenciado en la calle 24, casa N° 45-71, barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa.

Defensor: Publico Abog. Fanny Colmenarez Garcia.


Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal.

Decisión: Sentencia Absolutoria



Se inicio el presente juicio en fecha 30 de Enero del 2007, en la causa seguida en contra del acusado: HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.928, residenciado en la calle 24, casa N° 45-71, barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, dada la concurrencia real de delitos existentes, cometidos en perjuicio del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN; hechos que le son imputados por el fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Silberto José Tremaria. Dicho juicio es suspendido, conforme a la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, acogiéndose este juzgador al plazo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia, por lo que se procede a la publicación del fallo en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias objeto del proceso

Durante la audiencia el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadanoHENRY ULISES ARMARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.928, residenciado en la calle 24, casa N° 45-71, barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, dada la concurrencia real de delitos existentes, cometidos en perjuicio del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN; por los hechos acaecidos en fecha 20 de Septiembre de 2004, en hora de la mañana, en el momento en que el ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN se encontraba conversando con su concubina MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO en su residencia ubicada en la avenida Principal con calle 01, casa N° 01 del Barrio La Democracia de Acarigua Estado Portuguesa, se presentaron dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego apuntó al ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN a nivel de la cara, mientras que el otro sujeto le dice que entregue las llaves del vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-up, color blanco y azul, placas 06M-AAR, y sin mediar palabra alguna el sujeto que tenía el arma de fuego le efectuó un disparo de arma de fuego en cráneo. Lesión Cerebral externa. Hemorragia Cerebral. Post-operatorio Inmediato; luego los sujetos huyeron del lugar de los hechos llevándose el vehículo antes descrito, estoa hechos fueron presenciados por la ciudadana LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO. Posteriormente en fecha 29-09-2004 las ciudadanas MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO Y LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde se les puso de vista y manifestó el álbum fotográfico de registro de personas imputadas llevados por ese órgano policial y dichas ciudadanas reconocieron la foto deL ciudadano HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, como la persona que acompañaba al sujeto quien disparo contra la humanidad del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, por lo tanto se solicitó al Juez de Control, decretara Orden de Captura contra dicho imputado.

Posteriormente se le cede la palabra al acusado, e impuesto del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal, se le interroga sobre su voluntad de declarar; manifestando el mismo de manera voluntaria y en alta y clara voz no querer declarar en este momento acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte la defensora publica Abg. FANNY COLMENARES, quien esgrimió sus alegatos de defensa, invocando a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, establecido tanto en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como en el código Orgánico Procesal Penal, así mismo señaló que los elementos de convicción traídos por la Representante Fiscal no se podrá desvirtuar el principio de inocencia que acompaña a su defendido y menos aun podrá demostrar la responsabilidad de su defendido y como quiera que se esta iniciando el juicio ratifica en principio de inocencia a favor de su defendido.

En la primera audiencia se inicia con la recepción de las pruebas, comenzando por las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicitando al Alguacil haga pasar a la sala JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fue oída su declaración en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, señalando: “yo se que el dia 24 de septiembre del 2004, ese día estuvo papá en la casa de la señora Chiquinquirá y tenia la camioneta parada en la calle, llegaron dos sujetos a robarlo, entonces le disparan , la señora merly contó que ella reconoce a los sujetos que andaban 4 en un vehículo, que les dieron un tiro, mi para muere a los 3 días y gracias a la P.T.J se logró capturar a uno de ellos que esta detenido.” Seguidamente fue interrogado por el Fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha y hora ocurren los hechos. Contesto: el 29/09/2004 en la mañana como a las 6 y piquito. Segunda: Usted presencio los hechos. Contesto: No estaba allí, estaba en mi casa me entere por la señora merly. Tercera: Que le manifestó la señora Merly. Contesto: Que eran 4 sujetos bajaron le dieron tiro a mi papa. Cuarta: Que le quitaron a su papa. Contesto: Una camioneta Pick up azul con blanco. Seguidamente la defensora interroga de la siguiente manera: Primera: A que hora se entero. Contesto como a las 2:30 que estaba en el hospital. Segunda: Que otras personas estaban con su papa. Contesto: Ella con la hija, mi papa estaba afuera. Tercera: Quien comenta Merly. Constesto: Si ella comento todo. Seguidamente el Juez interroga de la siguiente manera: Primera: Que relacion tiene con Merly? Contesto: Concubina de el. Segunda: Como Merly describio a los sujetos? Contesto: Uno alto flaco, cabello corto un poco moreno, uno no muy alto no muy bajo cara maltratada, el otro flaco uno llevo la camioneta el otro manejando.

En este orden se hizo pasar a la sala al ciudadano WILMER JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fue oída su declaración en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, señalando: “Merly mando a la hija a avisarme que a mi papá le dieron un disparo y lo habían trasladado al ambulatorio, que habían pasado unos sujetos en carros, ella no quiso abrir la reja, dos sujetos a pie saludaron, los tipos se devuelven y atacan, se llevan la camioneta apuntando, le dieron un tiro, eso es lo que me contó a mi, que unos tipos lo detuvieron, el otro no se ha podido capturar .” Seguidamente fue interrogado por el fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha ocurrió el hecho? Contesto: El 20/09/2004 en horas de la mañana a las 5 y pico casi a las 6 am. Segunda: En que sitio ocurrieron los hechos? Contesto: En la Democracia donde vive ella. Tercera: Usted vio todo? Contesto: No me lo contó Merly. Cuarta: Manifestó presenciar los hechos? Contesto: presente Si. Quinta: Quienes mas estaban? Contesto: Liliana, lilibeth perozo. Sexta: Que le quitaron? Contesto: La llave y se van en la camioneta. Séptima: Como era la camioneta. Contesto: Una silverado azul marino y blanco, ano 97. Seguidamente la defensa interroga de la siguiente manera: Primera: Cuando ocurrió el hecho y cuando supo? Contesto: Me avisaron no se el tiempo exacto. Segunda: Allí se consigue con Merly? Contesto: Si. Tercera: Como supo? Contesto: Ella me lo contó a mí.

En este orden se hizo pasar a la sala al Experto BILLY JOE CASTILLO GONZALEZ, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales le fueron puestas a la vista la Inspección Técnica N° 2578 y 2579; Inspección Técnica N° 2618 ratificando el contenido de las mismas y reconociendo las firmas que la suscriben como suya, señalando: “Que las inspecciones técnicas fueron practicadas en el sitio del suceso, y en el lugar donde fue localizada la camioneta, donde se arrojo como resultado la localización en la primera de las experticias sobre la superficie de la acera un charco de sustancia pardo rojiza, del cual se colecto muestra, asi como un proyectil de color gris, parcialmente deformado: en la segunda se dejo constancia de las condiciones y circunstancias en que caracterizan el sitio y de la localización de la camioneta Chevrolet Silverado, color blanco y azul .”

Seguidamente se hizo pasar a la sala al Experto JUAN RAMON RODRIGUEZ CAMACHO, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales le fue puesta a la vista Experticia de Trayectoria Balística N° 1004, cursante al folio 100, ratificando el contenido de la misma y reconoció la firma que la suscribe como suya, señalando: “Tomando en cuenta los elementos de carácter criminalistico como lo fue el sitio del suceso, Inspecciones técnicas realizadas; así como los elementos de carácter medico legal, como el informe de la medicatura forense, protocolo de autopsia, aunados a las apreciaciones de carácter técnico balística se pudo establecer que la victima para el momento de recibir la herida que le causo la muerte, se encontraba de pie en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se hallaba de pie diagonal izquierdo a la victima: y que la distancia entre la boca del canon de arma de fuego y la zona anatómica lesionada en la victima, oscila entre 2 a 60 cm, es decir, a próximo contacto.”

De igual forma se hizo pasar a la sala al Experto EDGAR JOSE COLMENARES MEJIAS, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fue puesta de vista Inspección Técnica de Levantamiento Planimetrito, ratificando en contenido de la misma y reconociendo la firma que la suscribe como suya, manifestando: “Que en la inspección técnica de levantamiento planimetrito se puede demostrar a través de un plano el área donde los funcionarios de Inspecciones tecnicas del C.I.C.P.C de Acarigua fijaron y colectaron muestras de color pardo rojiza y de un proyectil”.

Igualmente se hizo pasar a la sala al ciudadano ARANGUREN RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fue oída su exposición en cuanto al conocimiento que tiene sobre los hechos, señalando: “El día que le dieron los disparos a mi papa me llaman y me dice para devolver la camioneta, en el hospital por medio de Merly dijo quienes eran los que habían disparado, mi para estuvo tres (03) días allí luego falleció. Seguidamente el Fiscal interroga de la siguiente manera: Primera: Que día fue el hecho? Contesto: No recuerdo bien la fecha. Segunda: En que sector? Contesto: En la democracia. Tercera: Se encontraba presente para el momento del hecho? Contesto: No. Cuarta: Como se entero? Contesto: Me llamo mi hermano. Quinta: Quien se encontraba para el momento de los hechos? Merly Chiquinquirá y la hija de ella creo que yaribeth. Sexta: Que comento Merly? Contesto: Que ellas sabían quienes eran, que habían atracado y disparado para quitarle la camioneta silverado dos tonos blanca y azul.


En este estado, el Juez solicitó al alguacil presente en la sala informe si en la sala adyacente a esta se encuentra presente órgano de prueba alguno que hayan sido notificados a la celebración de este Juicio, señalando el alguacil que no se encuentra testigo alguno en la sala adyacente a esta, en este estado el Representante Fiscal, solicitó al Juez el derecho de palabra, concedido como le fue, solicitó la suspensión del Juicio por considerar necesaria las declaraciones de los testigos que no comparecieron el día de hoy. Acto seguido el Juez oído el pedimento del Representante Fiscal acordó suspender el presente Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego en la segunda audiencia se continúa con la recepción de las pruebas, en este sentido el Juez solicitó al alguacil haga pasar a la sala a la ciudadana MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO, quien una vez juramentada e interrogada sobre sus datos personales, le fue oída su exposición en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “ Como a las 5:30 a 6:00 de la mañana mi esposo viene llegando a la casa, estaciona la camioneta mas delante de la casa, se baja y me llama, yo salgo en eso pasan dos sujetos a pie y saludan inmediatamente se regresan y apuntan a mi esposo, y le dicen que entregue las llaves de la camioneta, en eso el que lo tenia apuntado se va el tiro, y los tipos se montan en la camioneta uno atrás y el otro iba manejando, en eso mi hija vio al tipo que iba en el cajón de la camioneta.” Seguidamente fue interrogada por el Fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha ocurrió el hecho? Contesto: el 20/09/2004. Segunda: En que sitio ocurrió el hecho? Contesto: En el Barrio Democracia, avenida principal, calle 1. Tercera: Quienes estaban con el? Contesto: Estaba sólo afuera. Cuarta: Usted donde se encontraba? Contesto: En el lado adentro de la casa. Quinta: Adentro de la casa? Contesto: No, en la calle. Sexta: Cuantas personas se aproximaron allí? Contesto: Muchas personas. Séptima: Cuantas saludan? Contesto: Dos. Octava: Por que dispararon? Contesto: No se. Novena: Fue despojado de un bien? Contesto: La Camioneta. Décima: Cuales son las características de la camioneta? Contesto: Chevrolet azul con blanco, no recuerdo placas. Décima primera: Quien estaba en la casa? Contesto: Mi hija mayor Liliana Álvarez quien salio al momento. Décima segunda: Donde se encontraba ella? Contesto: En el comedor estudiando. Décima tercera: Como se llamaba su esposo? Contesto: José Altagracio Aranguren. Décima cuarta: Donde se encontraba la camioneta? Contesto: al frente de la casa al lado, en la calle. Décima quinta: Esas personas se encuentran presente en esta sala? Contesto: Ese día no pude ver bien porque estaba oscuro todavía. Décima sexta: A que distancia se encontraba esa persona? Contesto: Como de aquí a la pared. Décima séptima: Vio cuando le dispararon? Contesto Vi que lo apuntaron en la cara cuando se le fue el tiro. Décima octava: A que distancia? Contesto: Cerca. Décima novena: Ha acudido a otras audiencias en este Circuito? Contesto: Si. Otra: reconoció en esas audiencias a las personas? Contestó: No recuerdo no fue mucho tiempo que estuvimos. Otra: La han amenazado? Contesto: Yo no, a mi hija Maria José. Otra: Que tipo de amenazas? Contesto: que nos quedáramos tranquilita Otra: Cuales son las características de las personas, cuales son? Contesto: Vi al que disparo alto no muy alto, moreno, cara alargada. Otra: Cuales son las características del otro que lo acompañaba? Contesto: Era piel mas clara, pero un poco mas bajo. Otra: El tuvo participación en los hechos? Contesto: No. Otra Segura que no recuerda? Contesto: Yo recuerdo al otro moreno alto. Seguidamente el Juez interroga de la siguiente manera: Primera: Que otra características puede aportar en relación a los sujetos que cometieron el hecho? Contesto: Todo fue rápido. Segunda: Recuerda bien si efectivamente fue el? Contesto: No fue él.

En este orden se hizo pasar a la sala a la ciudadana LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO, quien una vez juramentada e interrogada sobre sus datos personales le fue oída su declaración en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en el presente Juicio, manifestando: “ recuerdo que ese día me pare como a las 5:30 a 6:00 porque llego mi papa, escucho que ellos están hablando, escuche disparos, vi a mi papa en el suelo, y un sujeto atrás el que disparo.” Seguidamente fue interrogada por el Fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha ocurrieron los hechos? Contesto: En el mes de Septiembre día Lunes del 2004. Segunda: En que sitio sucedieron los hechos? Contesto: En mi casa en la avenida principal, casa Nro. 01 Barrio La Democracia. Tercera: Escucho un impacto? Contesto: Si. Cuarta: Cuantos escuchó? No recuerdo Quinta: Donde se encontraba para el momento de los hechos? Contesto: En el comedor estudiando. Sexta: Donde se encontraba su papa? Contesto: en la parte de afuera. Séptima: Una vez que escucha la detonación que hizo su persona? Contesto: Salí a abrir la reja a ver que había pasado, abro la reja veo que arrancan al de atrás. Octava: A quien pertenecía la camioneta? Contesto: A mi papa. Novena: Que color era la camioneta? Contesto: Azul con blanco. Décima: Logro ver a una de las personas? Contesto: Si. Décima primera: Que características tenia la persona que logro ver? Contesto: Moreno, era oscuro, como de 1 metro 70, delgada, cargaba una chemise. Décima segunda: Que distancia había? Contesto: 3 o 4 metros. Décima tercera: Quien se encontraba para el momento de los hechos? Contesto: Mi mama Perozo Merly. Seguidamente fue interrogada por el Juez de la manera que sigue: Primera: Que características tenia la persona que logro visualizar? Contesto: Morena, delgada, cargaba una chemise. Segunda: De volver a ver al ciudadano lo reconocería? Contesto: Creo que no, mas que todo el tiempo.

En este estado se hizo pasar a la sala a la ciudadana, MILAGRO DEL CARMEN CORDERO CASTILLO, quien una vez juramentada e interrogada sobre sus datos personales, se deja constancia que la misma no posee cédula de identidad, advertidas las partes por el Juez, e procedió a oír su declaración, en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en el presente Juicio, manifestando: “No me acuerdo.” Seguidamente fue interrogada por el Fiscal de la siguiente manera; Primera: Donde vive? Contesto: En la Malave Villalba. Segunda: Donde vivía? Contesto: En la democracia queda hacia atrás. Tercera: Conocía a José Altagracia Aranguren? Contesto: No de vista. Cuarta: Recuerda la hora de los hechos? No. Quinta: Fue amenazada por estos hechos? Contesto: En ningún momento. Sexta: Como explica no recordar hechos tan drásticos? Contesto: Tantas cosas que tiene uno.

Finalmente se hizo pasar a la sala al Experto Dr. LUIS SARMIENTO, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales le fue puesta de vista ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 2024, la cual fue ratificada por el Experto reconociendo la firma que la suscribe como suya, manifestando: “ Dicho levantamiento se practico al cadáver del ciudadano José Altagracio Aranguren, el día 24/09/2004, a las 8:00 de la mañana en la morgue del hospital central de Acarigua Araure, con el objeto de dejar constancia sobre la identificación y condiciones fisonómicas en que se encuentra el cadáver, apreciándose el cadáver de sexo masculino, raza mestiza, obeso, cuyo reconocimiento medico legal arrojo como conclusión que la muerte fue debida a Traumatismo craneoencefálico con lesión cerebral y orbicular producida por un disparo de arma de fuego en el rostro, pidiéndose la practica de la autopsia”

Finalmente se deja constancia que el Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, fue incorporada al Juicio por su lectura.

En este estado el Juez solicitó al alguacil informe si hizo acto de presencia otro órgano de prueba, en consecuencia el Juez declaro cerrado la recepción de las pruebas, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin exponga sus conclusiones, quien haciendo uso del derecho de palabra, señaló que ha quedado demostrado el Cuerpo del delito, mas no la culpabilidad del acusado, por lo que solita se dicte una Sentencia Absolutoria y se dicte su libertad de manera inmediata.

En este acto el Juez da la palabra a la Defensora pública Abg. FANNY COLMANARES, quien haciendo uso del derecho concedido, se adhirió a la solicitud hecha por el Representante Fiscal en cuanto a que se dicte una Sentencia Absolutoria y se ordene la Libertad inmediata de su defendido.

En este orden el Juez se dirige al Acusado HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, a los fines manifieste si tienen algo que señalar antes de declararse cerrado el debate, quien de manera voluntaria manifestó ser inocente.

Hechos que el tribunal estima acreditados y
Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión

Ahora bien, del acervo probatorio considera este juzgador que queda acreditado que en fecha 20 de Septiembre de 2004, en hora de la mañana, en el momento en que el ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN se encontraba conversando con su concubina MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO en su residencia ubicada en la avenida Principal con calle 01, casa N° 01 del Barrio La Democracia de Acarigua Estado Portuguesa, se presentaron dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego apuntó al ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN a nivel de la cara, mientras que el otro sujeto le dice que entregue las llaves del vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-up, color blanco y azul, placas 06M-AAR, y sin mediar palabra alguna el sujeto que tenía el arma de fuego le efectuó un disparo de arma de fuego en cráneo. Lesión Cerebral externa. Hemorragia Cerebral. Post-operatorio Inmediato; luego los sujetos huyeron del lugar de los hechos llevándose el vehículo antes descrito, estos hechos fueron presenciados por la ciudadana LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO.
Hechos que quedaron acreditados con los siguientes medio probatorios

En principio la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, quien señala: “ “yo se que el dia 24 de septiembre del 2004, ese día estuvo papá en la casa de la señora Chiquinquirá y tenia la camioneta parada en la calle, llegaron dos sujetos a robarlo, entonces le disparan , la señora merly contó que ella reconoce a los sujetos que andaban 4 en un vehículo, que les dieron un tiro, mi para muere a los 3 días y gracias a la P.T.J se logró capturar a uno de ellos que esta detenido.” Seguidamente fue interrogado por el Fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha y hora ocurren los hechos. Contesto: el 29/09/2004 en la mañana como a las 6 y piquito. Segunda: Usted presencio los hechos. Contesto: No estaba allí, estaba en mi casa me entere por la señora merly. Tercera: Que le manifestó la señora Merly. Contesto: Que eran 4 sujetos bajaron le dieron tiro a mi papa. Cuarta: Que le quitaron a su papa. Contesto: Una camioneta Pick up azul con blanco. Seguidamente la defensora interroga de la siguiente manera: Primera: A que hora se entero. Contesto como a las 2:30 que estaba en el hospital. Segunda: Que otras personas estaban con su papa. Contesto: Ella con la hija, mi papa estaba afuera. Tercera: Quien comenta Merly. Constesto: Si ella comento todo. Seguidamente el Juez interroga de la siguiente manera: Primera: Que relacion tiene con Merly? Contesto: Concubina de el. Segunda: Como Merly describio a los sujetos? Contesto: Uno alto flaco, cabello corto un poco moreno, uno no muy alto no muy bajo cara maltratada, el otro flaco uno llevo la camioneta el otro manejando.

Declaración que aunque indiciaria merece plena credibilidad dado que ella señala que la víctima muere para ser despojado de su vehículo.

Declaración que es conteste con la declaración del ciudadano WILMER JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, quien señala: “Merly mando a la hija a avisarme que a mi papá le dieron un disparo y lo habían trasladado al ambulatorio, que habían pasado unos sujetos en carros, ella no quiso abrir la reja, dos sujetos a pie saludaron, los tipos se devuelven y atacan, se llevan la camioneta apuntando, le dieron un tiro, eso es lo que me contó a mi, que unos tipos lo detuvieron, el otro no se ha podido capturar .” Seguidamente fue interrogado por el fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha ocurrió el hecho? Contesto: El 20/09/2004 en horas de la mañana a las 5 y pico casi a las 6 am. Segunda: En que sitio ocurrieron los hechos? Contesto: En la Democracia donde vive ella. Tercera: Usted vio todo? Contesto: No me lo contó Merly. Cuarta: Manifestó presenciar los hechos? Contesto: presente Si. Quinta: Quienes mas estaban? Contesto: Liliana, lilibeth perozo. Sexta: Que le quitaron? Contesto: La llave y se van en la camioneta. Séptima: Como era la camioneta. Contesto: Una silverado azul marino y blanco, ano 97. Seguidamente la defensa interroga de la siguiente manera: Primera: Cuando ocurrió el hecho y cuando supo? Contesto: Me avisaron no se el tiempo exacto. Segunda: Allí se consigue con Merly? Contesto: Si. Tercera: Como supo? Contesto: Ella me lo contó a mí”.

De igual forma es clara la declaración del Experto JUAN RAMON RODRIGUEZ CAMACHO, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales le fue puesta a la vista Experticia de Trayectoria Balística N° 1004, cursante al folio 100, ratificando el contenido de la misma y reconoció la firma que la suscribe como suya, señalando: “Tomando en cuenta los elementos de carácter criminalistico como lo fue el sitio del suceso, Inspecciones técnicas realizadas; así como los elementos de carácter medico legal, como el informe de la medicatura forense, protocolo de autopsia, aunados a las apreciaciones de carácter técnico balística se pudo establecer que la victima para el momento de recibir la herida que le causo la muerte, se encontraba de pie en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se hallaba de pie diagonal izquierdo a la victima: y que la distancia entre la boca del canon de arma de fuego y la zona anatómica lesionada en la victima, oscila entre 2 a 60 cm, es decir, a próximo contacto.”

Así mismo es idonea para acreditar los hechos la declaración del experto EDGAR JOSE COLMENARES MEJIAS, quien manifestó: “Que en la inspección técnica de levantamiento planimetrito se puede demostrar a través de un plano el área donde los funcionarios de Inspecciones tecnicas del C.I.C.P.C de Acarigua fijaron y colectaron muestras de color pardo rojiza y de un proyectil”.

Así mismo es necesaria a los efectos de la decisión lo señalado por el funcionario ARANGUREN RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, quien señaló: “El día que le dieron los disparos a mi papa me llaman y me dice para devolver la camioneta, en el hospital por medio de Merly dijo quienes eran los que habían disparado, mi para estuvo tres (03) días allí luego falleció. Seguidamente el Fiscal interroga de la siguiente manera: Primera: Que día fue el hecho? Contesto: No recuerdo bien la fecha. Segunda: En que sector? Contesto: En la democracia. Tercera: Se encontraba presente para el momento del hecho? Contesto: No. Cuarta: Como se entero? Contesto: Me llamo mi hermano. Quinta: Quien se encontraba para el momento de los hechos? Merly Chiquinquirá y la hija de ella creo que yaribeth. Sexta: Que comento Merly? Contesto: Que ellas sabían quienes eran, que habían atracado y disparado para quitarle la camioneta silverado dos tonos blanca y azul.


Así mismo a los efectos de la acreditación de los hechos es fucndamental la declaración de la testigo presencial MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO, quien señala: “ Como a las 5:30 a 6:00 de la mañana mi esposo viene llegando a la casa, estaciona la camioneta mas delante de la casa, se baja y me llama, yo salgo en eso pasan dos sujetos a pie y saludan inmediatamente se regresan y apuntan a mi esposo, y le dicen que entregue las llaves de la camioneta, en eso el que lo tenia apuntado se va el tiro, y los tipos se montan en la camioneta uno atrás y el otro iba manejando, en eso mi hija vio al tipo que iba en el cajón de la camioneta.” Seguidamente fue interrogada por el Fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha ocurrió el hecho? Contesto: el 20/09/2004. Segunda: En que sitio ocurrió el hecho? Contesto: En el Barrio Democracia, avenida principal, calle 1. Tercera: Quienes estaban con el? Contesto: Estaba sólo afuera. Cuarta: Usted donde se encontraba? Contesto: En el lado adentro de la casa. Quinta: Adentro de la casa? Contesto: No, en la calle. Sexta: Cuantas personas se aproximaron allí? Contesto: Muchas personas. Séptima: Cuantas saludan? Contesto: Dos. Octava: Por que dispararon? Contesto: No se. Novena: Fue despojado de un bien? Contesto: La Camioneta. Décima: Cuales son las características de la camioneta? Contesto: Chevrolet azul con blanco, no recuerdo placas. Décima primera: Quien estaba en la casa? Contesto: Mi hija mayor Liliana Álvarez quien salio al momento. Décima segunda: Donde se encontraba ella? Contesto: En el comedor estudiando. Décima tercera: Como se llamaba su esposo? Contesto: José Altagracio Aranguren. Décima cuarta: Donde se encontraba la camioneta? Contesto: al frente de la casa al lado, en la calle. Décima quinta: Esas personas se encuentran presente en esta sala? Contesto: Ese día no pude ver bien porque estaba oscuro todavía. Décima sexta: A que distancia se encontraba esa persona? Contesto: Como de aquí a la pared. Décima séptima: Vio cuando le dispararon? Contesto Vi que lo apuntaron en la cara cuando se le fue el tiro. Décima octava: A que distancia? Contesto: Cerca. Décima novena: Ha acudido a otras audiencias en este Circuito? Contesto: Si. Otra: reconoció en esas audiencias a las personas? Contestó: No recuerdo no fue mucho tiempo que estuvimos. Otra: La han amenazado? Contesto: Yo no, a mi hija Maria José. Otra: Que tipo de amenazas? Contesto: que nos quedáramos tranquilita Otra: Cuales son las características de las personas, cuales son? Contesto: Vi al que disparo alto no muy alto, moreno, cara alargada. Otra: Cuales son las características del otro que lo acompañaba? Contesto: Era piel mas clara, pero un poco mas bajo. Otra: El tuvo participación en los hechos? Contesto: No. Otra Segura que no recuerda? Contesto: Yo recuerdo al otro moreno alto. Seguidamente el Juez interroga de la siguiente manera: Primera: Que otra características puede aportar en relación a los sujetos que cometieron el hecho? Contesto: Todo fue rápido. Segunda: Recuerda bien si efectivamente fue el? Contesto: No fue él.

Así mismo conforme a este mismo sentid tenemos la versión aportada por la ciudadana LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO, quien manifestó: “ recuerdo que ese día me pare como a las 5:30 a 6:00 porque llego mi papa, escucho que ellos están hablando, escuche disparos, vi a mi papa en el suelo, y un sujeto atrás el que disparo.” Seguidamente fue interrogada por el Fiscal de la siguiente manera: Primera: En que fecha ocurrieron los hechos? Contesto: En el mes de Septiembre día Lunes del 2004. Segunda: En que sitio sucedieron los hechos? Contesto: En mi casa en la avenida principal, casa Nro. 01 Barrio La Democracia. Tercera: Escucho un impacto? Contesto: Si. Cuarta: Cuantos escuchó? No recuerdo Quinta: Donde se encontraba para el momento de los hechos? Contesto: En el comedor estudiando. Sexta: Donde se encontraba su papa? Contesto: en la parte de afuera. Séptima: Una vez que escucha la detonación que hizo su persona? Contesto: Salí a abrir la reja a ver que había pasado, abro la reja veo que arrancan al de atrás. Octava: A quien pertenecía la camioneta? Contesto: A mi papa. Novena: Que color era la camioneta? Contesto: Azul con blanco. Décima: Logro ver a una de las personas? Contesto: Si. Décima primera: Que características tenia la persona que logro ver? Contesto: Moreno, era oscuro, como de 1 metro 70, delgada, cargaba una chemise. Décima segunda: Que distancia había? Contesto: 3 o 4 metros. Décima tercera: Quien se encontraba para el momento de los hechos? Contesto: Mi mama Perozo Merly. Seguidamente fue interrogada por el Juez de la manera que sigue: Primera: Que características tenia la persona que logro visualizar? Contesto: Morena, delgada, cargaba una chemise. Segunda: De volver a ver al ciudadano lo reconocería? Contesto: Creo que no, mas que todo el tiempo.

Por último y a los efectos de acreditar la circunstancia de la muerte es clave la declaración del Experto Dr. LUIS SARMIENTO, quien manifestó: “ Dicho levantamiento se practico al cadáver del ciudadano José Altagracio Aranguren, el día 24/09/2004, a las 8:00 de la mañana en la morgue del hospital central de Acarigua Araure, con el objeto de dejar constancia sobre la identificación y condiciones fisonómicas en que se encuentra el cadáver, apreciándose el cadáver de sexo masculino, raza mestiza, obeso, cuyo reconocimiento medico legal arrojo como conclusión que la muerte fue debida a Traumatismo craneoencefálico con lesión cerebral y orbicular producida por un disparo de arma de fuego en el rostro, pidiéndose la practica de la autopsia” . Declarfación esta que se complementa con el contenido del acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, que fué incorporada al Juicio por su lectura.
En consecuencia queda a criterio de este juzgador plenamente acreditados los hechos señalados anteriormente.

Ahora bien una vez expresado los hechos es necesario establecer la tipicidad de estos hechos delictivos.

Fundamentos de derecho de la decisión

Establece el artículo 406 de nuestro Código penal lo siguiente:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código

En el caso que nos ocupa existe evidencia de la muerte de la víctima que se produce en al ejecución del delito de Robo Agravado, en consecuencia en el caso que nos ocupa es claro que se configura la comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado.

Luego acreditado que se ha cometido el hecho delictivo anteriormente señalado es necesario entrar a determinar la existencia de responsabilidad por parte del acusado en los hechos delictivos, para ello se entran a analizar los medios probatorios que durante el juicio estaban enrumbados a demostrar esta responsabilidad.

De la culpabilidad del acusado

Para el establecimiento de este elemento es necesario determinar que medios son los idóneos para establecer esta responsabilidad procediéndose de la forma que sigue:

Si se observa los medios probatorios encaminados a establecer la autoría en los hechos delictivos observamos que existen dos declaraciones que son las únicas que nos pueden dar los elementos para determinar la autoría, dada su condición de testigos presénciales, estas son: La declaración de Merly Chiquinquirá Perozo y Liliana Yaribeth Alvarez Perozo.

Sin embargos cuando las mismas declaran ante este tribunal señalan de maner expresa que el ciudadano que está presente en sala no es la persona que comete los hechos delictivos, esto en el caso de Merly Chiquinquirá o que no puede señalarlo a ciencia cierta en el caso de Liliana Yaribeth Alvarez Perozo.

Entonces, dado esta circunstancia no existe en el debate elementos que permitan determinar la responsabilidad del acusado en los hechos delictivos, en consecuencia se materializa a su favor la presunción de inocencia en consecuencia la presente sentencia ha de ser absolutoria a favor del acusado Henry Ulises Armario Herrera, por no estar acreditada su participación en los hechos. Se ordena libertad sin restricciones al acusado.
Dispositiva
Por todas estas razones este Tribunal Mixto del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta por unanimidad, conforme al artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria en el presente caso, a favor del ciudadano acusado HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.928, residenciado en la calle 24, casa N° 45-71, barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN; por los hechos acaecidos en fecha 20 de Septiembre de 2004.
Por cuanto para el momento de la presentación de la acusación el Ministerio Público tenía fundados elementos de convicción para instar el proceso, es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este juzgado de juicio N° 3, constituido como tribunal mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los 25 días del mes de Abril de 2007.
El Juez de Juicio N° 3

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
Los escabinos

Tovar Arriechi Augusto

Pérez Mata Hernan
La Secretaria
Abog. Sol del Valle Ramos