REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003515
ASUNTO : PP11-P-2005-004000
Juez: de juicio N° 3
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
Secretaria: Abg. Sol del Valle Ramos
Fiscal: Primero del Ministerio Público Abog. Moisés Raúl Cordero.
Acusado: HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.099.327, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado: en la calle 07, con avenida 02, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/N°, Parroquia Payara, estado Portuguesa.
Defensoras: Miguel Ángel Piña
Víctima: NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1, del Código Penal derogado
Decisión: Sentencia Absolutoria
Se inicio el presente juicio en fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, en la causa seguida en contra de los Acusados: HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.099.327, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado: en la calle 07, con avenida 02, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/N°, Parroquia Payara, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1, del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ; Hechos que le son imputados por el fiscal primero del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero. Dicho juicio es suspendido, conforme a la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, acogiéndose este juzgador al plazo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia, por lo que se procede a la publicación del fallo en los siguientes términos:
Hechos y Circunstancias objeto del proceso
Durante la audiencia el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.099.327, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado: en la calle 07, con avenida 02, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/N°, Parroquia Payara, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1, del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ, por los hechos acaecidos en fecha En fecha, 04/05/2003, siendo aproximadamente las horas de la madrugada, se produjo la muerte de un ciudadano de nombre NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ, de un disparo proveniente del arma de fuego, cuando el imputado HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.099.327, fue señalado por una testigo, como el autor del mismo por motivos fútiles de conformidad con el criterio del Ministerio Público, cuando éste se encontraba en su vivienda y sorprendió al occiso en compañía de esta persona en el patio de su residencia. Que por tal situación se generó una reacción inmediata que el imputado accionó el arma de fuego contra la humanidad de la víctima, procediendo a retirarse del lugar. Posteriormente accedió entregarse con las autoridades. Así las cosas, las versiones de los testigos que rindieron declaración, señalan al imputado, como la única persona que produjo el disparo que cegó la vida de la víctima, sin que hasta ahora haya podido determinarse el motivo por el cual lo hizo.
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En este orden el Representante Fiscal quien haciendo uso del derecho de palabra en nombre del Estado Venezolano y en representación del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada contra los ciudadanos HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, procediendo a exponer de manera clara y detallada como se suscitaron los hechos que dieron lugar al presente Juicio, señalando las circunstancias del lugar modo y tiempo en que se produjeron los mismos, igualmente señaló los elementos en que fundamentó su Acusación, encuadrando la conducta desplegada por el acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ, a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico, ofreció como pruebas las declaraciones de expertos, testigos y funcionarios señalados en su acusación, finalmente señaló que una vez valoradas las pruebas solicitara la respectiva Sentencia.
Por su parte el defensor del acusado, Abg. MIGUEL ANGEL PIÑA, quien esgrimió sus alegatos de defensa, señalando que una vez oídas las pruebas en el Juicio, se demostrara la inocencia de su patrocinado.
Posteriormente se le cede la palabra al Acusado, e impuesto del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal, se le interroga sobre su voluntad de declarar; manifestando los mismos en alta y clara voz no querer declarar.
Absolutoria.
Luego dada la inasistencia de las partes la Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal la suspensión del Juicio Oral y Público, por lo que de conformidad con la dicha norma se suspende el juicio.
Luego en la segunda audiencia se inicia con la recepción de las pruebas, e inmediatamente se ingresa a la sala el ciudadano ELIGIO MARTINEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Acarigua; quien una vez juramentado, le fue puesta de vista las actas policiales insertas en la causa, ratificando el contenido de la misma y reconociendo la firma que la suscribe como suya.
A la declaración de este ciudadano, este Tribunal le otorga valor probatorio relativo, ya que el mismo realizo actuaciones en la fase de investigación, sin embargo dichas actuaciones fueron realizadas de manera genérica al ratificar su contenido en Juicio Oral y Público.
En este estado se culmina con la recepción de las pruebas.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines exponga sus Conclusiones, quien haciendo uso del derecho de palabra señaló que por cuanto no quedo demostrado el Cuerpo del Delito y menos aun la responsabilidad del ciudadano HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, solicita se dicte una Sentencia absolutoria y se acuerde su Libertad inmediata.
Por su parte la defensa Abg. MIGUEL ALVARADO PIÑA a fin exponga sus conclusiones, quien haciendo uso del derecho concedido se adhirió a la solicitud hecha por el Representante Fiscal, en cuanto se dicte una Sentencia Absolutoria y se decrete la Libertad Plena de su defendido.
Luego se le cede la palabra a los Acusados, quien manifestó no tener nada que señalar.
Hechos que el tribunal estima acreditados y
Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión
Al analizar las declaraciones y documentos anteriores considera este tribunal que el acervo probatorio es insuficiente,
En la segunda audiencia se inicia con la recepción de las pruebas, e inmediatamente se ingresa a la sala el ciudadano ELIGIO MARTINEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Acarigua; quien una vez juramentado, le fue puesta de vista las actas policiales insertas en la causa, ratificando el contenido de la misma y reconociendo la firma que la suscribe como suya.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien haciendo uso del derecho de palabra señaló que por cuanto no quedo demostrado el Cuerpo del Delito y menos aun la responsabilidad del ciudadano HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, solicita se dicte una Sentencia absolutoria y se acuerde su Libertad inmediata.
Aunado a lo anterior, por cuanto no existió en el proceso circunstancia alguna, diferente a la declaración del funcionario transcriptor de las actas, que permitiera establecer la responsabilidad del acusado en los hechos, y siguiendo criterio explanado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación penal de fecha 1 de Abril de 2003 con ponencia de la magistrada Rosa Mármol de León referido a la inmotivación de la que adolece una sentencia que condene con el sólo dicho de funcionarios, obviando testigos que participaron en el procedimiento, es por lo que se han de tener al acusado HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.099.327, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado: en la calle 07, con avenida 02, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/N°, Parroquia Payara, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1, del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ, por los hechos acaecidos en fecha En fecha, 04/05/2003, siendo aproximadamente las horas de la madrugada, se produjo la muerte de un ciudadano de nombre NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ; Hecho que le fue imputado por el fiscal primero del Ministerio Público Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez.
Por lo anterior ha de señalarse que no logró el representante del Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de la cual goza el acusado, principio rector del proceso penal, y que se encuentra consagrado en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado que durante el desarrollo del proceso el Ministerio Público tuvo elementos suficientes para sustentar la imputación es por lo que se no se condena en costas al Estado Venezolano.
Se ordena la libertad plena e inmediata de los ciudadanos acusados.
Dispositiva
Por todas estas razones este Tribunal unipersonal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta, conforme al artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, SENTENCIA ABSOLUTORIA en el presente caso, a favor del ciudadano HERNAN JOSE ARANGUREN GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 22.099.327, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio obrero, soltero, residenciado: en la calle 07, con avenida 02, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/N°, Parroquia Payara, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1, del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ, por los hechos acaecidos en fecha En fecha, 04/05/2003, siendo aproximadamente las horas de la madrugada, se produjo la muerte de un ciudadano de nombre NAUDY NOEL DURAN JIMENEZ. Por cuanto para el momento de la presentación de la acusación el Ministerio Público tenía fundados elementos de convicción para instar el proceso, es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este juzgado de juicio N° 3, constituido como tribunal unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2007.
El Juez de Juicio N° 3
Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abog. Sol del Valle Ramos