REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001950
ASUNTO : PP11-P-2006-001950


Juez: de juicio N° 3
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

Secretaria: Abg. Sol del Valle Ramos

Fiscal: ABG. Felix Montes Davila.

Acusados: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa.

Defensor: Privado Abog. Arístides Higuera.


Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes

Decisión: Sentencia Absolutoria


Se inicio el presente juicio en fecha 21 de febrero del 2007, en la causa seguida en contra del acusado: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hechos que le son imputados por el fiscal del Ministerio Público Abg. Felix Montes Davila. Dicho juicio es suspendido, conforme a la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, acogiéndose este juzgador al plazo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia, por lo que se procede a la publicación del fallo en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias objeto del proceso

Durante la audiencia el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acaecidos en fecha 01 de Agosto del 2006, cuando el funcionario Cabo/1ro. (GN) HUMBERTO GREGORIO MULFARY DAVILA, Integrante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Sección “Los Llanos” del Comando Regional N° 04 (GN) Acarigua, salio de comisión de servicio en vehículo particular y unidades motos, en compañía del Cabo /1ero (GN) HUMBERTO GREGORIO MULFARY DAVILA, Cabo/do (GN) JOSE GREGORIO GONZALEZ, ARNOLDO VALLADARES, Dtgdo. (GN) DELFIN JOSE TORRES DUNO, Cabo/1ro. (PEP) LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, y con apoyo del Cabo/2do. (PEP) ROBERTO RAFAEL RODRIGUEZ, con el fin de realizar trabajos de Inteligencia, seguidamente se trasladaron hacia la ciudad de Araure, específicamente por la calle 11 con avenida 26 y 27. sector la Quebradita, avistaron a unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo modelo ACCENT de color azul, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial se bajan del vehiculo inmediatamente c9omenzaron a efectuar una series de disparos, donde se suscita un enfrentamiento al mismo tiempo los referido sujetos emprendieron la huida en veloz carrera introduciéndose en el solar de una vivienda de color verde signada con el numero 26-77, seguidamente procedieron a entra a dicha residencia donde pudieron constatar que en el citado inmueble se encontraba una moto, tipo paseo colores negro, amarillo y rojo, en momentos de la persecución los sujetos lograron saltar varios solares de la residencia aledaña a la antes mencionadas, donde una vez mas se produjo nuevamente otro intercambio de disparos con los prenombrados sujetos, ya que estos se encontraban en el solar de una vivienda, la cual lograron visualizar y reconocerlo como: El Leonardo Aguilar “Alias El Chumbulo”, Giovanni Vásquez “Alias El Giova”, Jesús Galíndez “Alias El Tocorito” y El Alvarito y otros quienes portaban fuertes armas automáticas y utilizadas en contra de la comisión policial, luego cesado los disparos los mismos lograron darse a la fuga, uno de ellos iba herido, siendo infructuosa la captura, seguidamente se percatan que los sujetos se encontraban en compañía de los antes mencionados, logran introducirse en una vivienda de color azul signada con el numero 26-01 ubicada en la Avenida 27 con callejón 12 del referido sector, en virtud de esto, pidieron colaboración a los ciudadanas NOEMI ARENAS CHIRINOS Y MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS, para que sirvieran de testigos de dicho procedimiento y de una vez proceden a introducirse a la prenombrada vivienda logrando visualizar el mismo sujeto en la parte de la cocina, a quien le dieron la voz de alto y realizan una revisión personal, no encontrándole arma de fuego alguna, percatándose que en la sala del referido inmueble se encontraba sobre una mesa una olla pequeña de metal color blanco con su borde de color plata, la cual tiene por los lados figuras alusivas a hojas de colores roja, marrón, amarillo y negro, dos coladores de metal de los cuales uno tiene mango de metal color plata y el otro con mango de plástico color rojo, 01 plato de cerámica color blanco con el borde de color dorado, el cual tiene figuras alusivas a flores y hojas de colores rosados y verdes, así como también una bolsa de material sintético (plástico) color transparente contentiva de varios trozos de material sintético (plástico) color negro en forma cuadrada presuntamente para empacar la presunta droga, un rollo de hilo fino color negro, 01 cuchara pequeña de madera, 01 tijera de metal mediana con el mango de plástico colores azul y blanco, varios trozos de papel color blanco en forma cuadrada para envolver la presunta droga, 01 recipiente de plástico pequeño de color transparente con una tapa de color gris, un (01) recipiente de plástico mediano de color transparente con su respectiva tapa del mismo color, contentivo de restos vegetales presuntamente Marihuana, Sesenta y cinco (65) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro contentivo de una sustancia color blanca de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada (Perico) de igual manera se localizaron un (01) pasamontañas de color negro, con sus respectivas aberturas tipos ojales, 01 par de guantes de tela color negro, cuatro (04) tapas ojos clínicos, marca 3M Nexca, 01 collar a estilo contra conformado por hilo tricolor (amarillo, azul y rojo) y tres cartuchos de los cuales uno calibre 7.62 mm. Uno calibre 9mm. Y uno calibre 38mm, todos con abertura en la parte baja entrelazados por el referido hilo. 01 cartera color marrón, contentiva de dos cedulas de identidad pertenecientes al ciudadano: LEONARDO RAFAEL RUIZ TUA, signada con el N° 16.567.170, de fecha de nacimeineto 09-07-1985, Expedida el 11-05-06, código de oficina N° MF003 y la otra signada con el N° 12.562.279, de fecha de nacimiento 26-06-1989, expedida el 06-06-06, Código de Oficina N° MF050, presuntamente falsas, Un carnet de Novenario del ciudadano CARLOS ALBANIS ESCOBAR CARMONA, de quien obtuvieron información este resulto abatido en un enfrentamiento con los funcionarios del C.IC.P.C Sub- Delegación Acarigua, en el rescate del ciudadano Jorge da Sosa, de origen Portuguesa. Seguidamente se comunicaron con el Fiscal del Ministerio Publico y con el Inspector Jefe de Investigaciones quien se presento al sitio de forma inmediata en compañía de cuatro 804) funcionarios, con el fin de realizar una inspección ocular al sitio, asimismo procedieron a la identificación del vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Acennt, Color azul, Placas: PAE-13W, Serial Carrocería: 8X1VF21LPYYM01613, el cual se encuentra solicitado por ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Acarigua, según expediente N° H-362.441 de fecha 01-08-06 por uno de los delitos de Robo de Vehículo y una Moto marca Honda, tipo Paseo, Modelo Leand, 100 cc. Colores Negro, Amarillo y Rojo, serial de Chasis: JF06-108286, desconociéndose su procedencia, de inmediato procedieron a trasladar hasta la sede, al ciudadano imputado: JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, conjuntamente con la droga incautada y los objetos recuperados, luego remitido a la Comisaría de Páez donde quedo recluido.

Posteriormente se le cede la palabra al acusado, e impuesto del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal, se le interroga sobre su voluntad de declarar; manifestando el mismo de manera voluntaria y en alta y clara voz no querer declarar en este momento acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte al defensor de confianza Abog ARISTIDES HIGUERA, quien esgrimió sus alegatos de defensa, invocando a favor de su defendido Sentencia de fecha 13/05/03, dictada por el Tribunal supremo de Justicia en la causa signada bajo el Número C-010591, así mismo señaló que su defendido es inocente de todo lo que se le acusa, así mismo señaló que con las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal no se lograra demostrar la responsabilidad de su defendido, por lo que de antemano solicita se dicte una Sentencia Absolutoria.

En la primera audiencia se inicia con la recepción de las pruebas, comenzando por las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicitando al Alguacil haga pasar a la sala al Experto DANNYS JOSE DIAZ, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales, le fueron puestas de vistas las Experticias N° 1045-0796 y 1045-0792 de fecha 03/08/06, cursantes a los folios 63 y 64 de la primera pieza, respectivamente, señalando: “el motivo de dichas experticias fue la practica de una experticia de seriales de identificación sobre dos (02) vehículos automotores, con el fin de dejar constancia de su reconocimiento técnico legal y regulación real, además determinar posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación, arrojándose las siguientes conclusiones: en cuanto a la experticia Nro. 1045-0796, el vehiculo se encontraba en buenas condiciones de uso y conservación, apreciándosele un valor comercial de diecinueve millones de bolivares, y se pudo constatar que los seriales de carrocería y motor, se encontraban en estados originales; asimismo en cuanto a la experticia Nro. 1045-0797, se pudo constatar que los seriales de carrocería y del motor se encontraban en estado originales, y el vehiculo objeto de la experticia se encontraba en buenas condiciones de uso y conservación”

En este estado, el Juez solicitó al alguacil presente en la sala informe si en la sala adyacente a esta se encuentra presente órgano de prueba alguno que hayan sido notificados a la celebración de este Juicio, señalando el alguacil que no se encuentra testigo alguno en la sala adyacente a esta, en este estado el Representante Fiscal, solicitó al Juez el derecho de palabra, concedido como le fue, solicitó la suspensión del Juicio por considerar necesaria las declaraciones de los testigos que no comparecieron el día de hoy. Acto seguido el Juez oído el pedimento del Representante Fiscal acordó suspender el presente Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego en la segunda audiencia se continúa con la recepción de las pruebas, en este sentido el Juez solicitó al alguacil haga pasar a la sala al funcionario MULFARY DAVILA GREGORIO HUMBERTO, quien una vez juramentada e interrogada sobre sus datos personales, le fue oída su exposición en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos, señalando: “Eso fue el 01/08/2006, cuando cumpliendo instrucciones estábamos en Araure, con el fin de realizar trabajos de Inteligencia, avistaron a unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo modelo ACCENT de color azul, en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial se bajan del vehiculo inmediatamente comenzaron a efectuar una series de disparos, donde se suscita un enfrentamiento al mismo tiempo los referido sujetos emprendieron la huida introduciéndose en el solar de una vivienda abandonada, seguidamente procedieron a entra a dicha residencia donde se encontraba una moto pequena, en momentos de la persecución unos doce (12) sujetos lograron saltar varios solares de la residencia, sorprendiéndonos donde se produjo un enfrentamiento huyendo, luego entramos a la vivienda llamando a testigos logrando visualizar al final de la vivienda un individuo asustado del grupo, lo detuvimos avisamos, revisamos la casa, en la cocina había muchos residuos procesar drogas, en unos 70 envoltorios.” siendo interrogada por el Representante Fiscal, de la siguiente manera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que usted., señala haber encontrado escondido dentro de la vivienda donde se encontró la Sustancia Estupefaciente.? Contesto: Se deja constancia que el funcionario reconoció y señaló al acusado presente en sala como la persona que fue detenida, igualmente fue interrogado por la Defensa, quien solicitó se deje constancia del dicho del testigo, pregunta formulada, primera ¿Diga Ud., cuantas persona observo dentro del vehículo y si dentro del mismo, llegó a observar que se bajara mi defendido. Contesto: No. Otra: Diga Ud., si para el momento en que se hizo efectiva la aprehensión del hoy acusado, en su poder se encontrara algún tipo de arma de fuego, así como de algún tipo de sustancia estupefacientes. Contesto: No.

En este orden se hizo pasar a la sala al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien una vez juramentada e interrogada sobre sus datos personales le fue oída su declaración en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en el presente Juicio, señalando: “Ese dia estábamos por zona de patrullaje de comisión, vemos un vehiculo en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto accionando armamento a la comisión, saltan solares, yo me quedo en el sitio custodiando los vehículos.” fue interrogada por el Representante Fiscal, quien solicitó se deje constancia del dicho del testigo, pregunta formulada primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida en el procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida.

De manera inmediata se hizo pasar a la sala al funcionario, TORRES ALEJO LUCILO ANTONIO, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales se procedió a oír su declaración, en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en el presente Juicio, manifestando: “El dia 01 de agosto en horas de la tarde nos encontrabamos en labores de inteligencia por la avenida 27, sector quebradita, donde vimos en actitud sospechosa a unos sujetos quienes produjeron unos disparos, se meten en unos solares como 8 o 10 personas aramados efectuan disparos, los sujetos logran huir, en el momento en la residencia, aun habia en la cocina droga y utensilios para el procesamiento de la misma.” seguidamente fue interrogado por el Representante Fiscal, de la siguiente manera primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida en el procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida por la comisión.

De manera inmediata se hizo pasar a la sala al funcionario se hizo pasar a la sala al ciudadano, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROBERTO RAFAEL, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales se procedió a oír su declaración, en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en el presente Juicio, señalando: “ En agosto del ano pasado, estando en labores de inteligencia, ibamos por la avenida 26 hacia araure, ahí vimos un vehiculo color azul, de donde se bajan sujetos haciendo disparos, por atrás habian mas sujetos se introducen en una vivienda y se dan a la fuga, revisamos la casa y encontramos al ciudadano, seguidamente fue interrogada por el Representante Fiscal, de la siguiente manera, pregunta formulada primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida en el procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida por la comisión”


Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano, VALLADARES MONTILLA ARNOLDO, quien una vez juramentado e interrogado sobre sus datos personales se procedió a oír su declaración, en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en el presente Juicio, señalando: “ A las 2:00 de la tarde encontrandonos de comision por araure, por los lados de la quebrada de araure por la calle 27 vimos un accent azul, al ver unos sujetos ellos producen diparos salen corriendo se van a la vivienda, saltan paredes los perseguimos, los cuales se dan a la fuga, luego nos metimos en la vivienda con testigos y habian envoltorios de sustancia psicotropica, seguidamente fue interrogada por el Representante Fiscal, de la siguiente manera, pregunta formulada primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida ese día. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida por la comisión.

Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano, TORRES DUNO DELFIN JOSE, quien una vez juramentada e interrogada sobre sus datos personales se procedió a oír su declaración, en cuanto al conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en el presente Juicio, manifestando: “El 01 de Agosto a eso de la 01:30 a 2:00 de la tarde encontrándonos de comisión en un recorrido por araure vimos unos sujetos cerca del callejón del chupulo, le dimos la voz de alto, produciéndose un intercambio de disparos, introduciéndose los mismos en el patio de una vivienda, dándose a la fuga, notándose dentro de la vivienda en el patio una moto, restos vegetales presunta droga, me quede en la casa, notando que la casa estaba abandonada y que el techo estaba caído.” seguidamente fue interrogado por el Representante Fiscal, de la siguiente manera, pregunta formulada primera: ¿Diga, si recuerda la persona que fue detenida al momento del procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida ese día.

En este estado el Juez solicito al Alguacil informe sobre si a hecho acto de presencia testigo alguno, manifestando el alguacil no encontrarse persona alguna en la sala adyacente a esta, en este estado el Juez vista la incomparecencia por parte de los testigos y la víctima declara por concluida la recepción de las pruebas. Cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin exponga sus conclusiones, quien haciendo uso del derecho de palabra, solicitó al tribunal se deje expresa constancia de la inasistencia injustifica por parte de todos los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, ya que en la causa consta que los mismos fueron notificados mediante oficio dirigido a su Superior Inmediato, causando esto extrañeza al Representante Fiscal y no habiendo quedado desvirtuada la presunción de inocencia de la cual goza el acusado ya que solo fueron escuchado los testimonios de los funcionarios aprehensores y no estando demostrado el cuerpo del Delito y menos aun la Culpabilidad del acusado, solicita se dicte a favor del acusado una Sentencia Absolutoria y su Libertad Inmediata.

En este acto el Juez da la palabra al Defensor Abg. Arístides Higuera, quien haciendo uso del derecho concedido, se adhirió a la solicitud hecha por el Representante Fiscal en cuanto a que se dicte una Sentencia Absolutoria y se ordene la Libertad inmediata de su defendido, por no haberse demostrado su responsabilidad en los hechos.

Luego se le cede la palabra al acusado, quien de manera voluntaria e individual manifestó ser inocente.

Hechos que el tribunal estima acreditados y
Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión

Ahora bien, por cuanto el acervo probatorio resulta insuficiente, dado que las únicas declaraciones escuchadas en el juicio fueron de los siguiente funcionarios policiales: 1) al Experto DANNYS JOSE DIAZ, quien señaló: “el motivo de dichas experticias fue la practica de una experticia de seriales de identificación sobre dos (02) vehículos automotores, con el fin de dejar constancia de su reconocimiento técnico legal y regulación real, además determinar posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación, arrojándose las siguientes conclusiones: en cuanto a la experticia Nro. 1045-0796, el vehiculo se encontraba en buenas condiciones de uso y conservación, apreciándosele un valor comercial de diecinueve millones de bolivares, y se pudo constatar que los seriales de carrocería y motor, se encontraban en estados originales; asimismo en cuanto a la experticia Nro. 1045-0797, se pudo constatar que los seriales de carrocería y del motor se encontraban en estado originales, y el vehiculo objeto de la experticia se encontraba en buenas condiciones de uso y conservación”


2) MULFARY DAVILA GREGORIO HUMBERTO, señalando: “Eso fue el 01/08/2006, cuando cumpliendo instrucciones estábamos en Araure, con el fin de realizar trabajos de Inteligencia, avistaron a unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo modelo ACCENT de color azul, en actitud sospechosa, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial se bajan del vehiculo inmediatamente comenzaron a efectuar una series de disparos, donde se suscita un enfrentamiento al mismo tiempo los referido sujetos emprendieron la huida introduciéndose en el solar de una vivienda abandonada, seguidamente procedieron a entra a dicha residencia donde se encontraba una moto pequeña, en momentos de la persecución unos doce (12) sujetos lograron saltar varios solares de la residencia, sorprendiéndonos donde se produjo un enfrentamiento huyendo, luego entramos a la vivienda llamando a testigos logrando visualizar al final de la vivienda un individuo asustado del grupo, lo detuvimos avisamos, revisamos la casa, en la cocina había muchos residuos procesar drogas, en unos 70 envoltorios.” siendo interrogada por el Representante Fiscal, de la siguiente manera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que usted., señala haber encontrado escondido dentro de la vivienda donde se encontró la Sustancia Estupefaciente.? Contesto: Se deja constancia que el funcionario reconoció y señaló al acusado presente en sala como la persona que fue detenida, igualmente fue interrogado por la Defensa, quien solicitó se deje constancia del dicho del testigo, pregunta formulada, primera ¿Diga Ud., cuantas persona observo dentro del vehículo y si dentro del mismo, llegó a observar que se bajara mi defendido. Contesto: No. Otra: Diga Ud., si para el momento en que se hizo efectiva la aprehensión del hoy acusado, en su poder se encontrara algún tipo de arma de fuego, así como de algún tipo de sustancia estupefacientes. Contesto: No.

3) JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien señalo: “Ese dia estábamos por zona de patrullaje de comisión, vemos un vehiculo en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto accionando armamento a la comisión, saltan solares, yo me quedo en el sitio custodiando los vehículos.” fue interrogada por el Representante Fiscal, quien solicitó se deje constancia del dicho del testigo, pregunta formulada primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida en el procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida.

4) TORRES ALEJO LUCILO ANTONIO, quien manifestó: “El día 01 de agosto en horas de la tarde nos encontrábamos en labores de inteligencia por la avenida 27, sector quebradita, donde vimos en actitud sospechosa a unos sujetos quienes produjeron unos disparos, se meten en unos solares como 8 o 10 personas armados efectúan disparos, los sujetos logran huir, en el momento en la residencia, aun había en la cocina droga y utensilios para el procesamiento de la misma.” seguidamente fue interrogado por el Representante Fiscal, de la siguiente manera primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida en el procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida por la comisión.

5) RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROBERTO RAFAEL, quien señalo: “ En agosto del ano pasado, estando en labores de inteligencia, íbamos por la avenida 26 hacia araure, ahí vimos un vehiculo color azul, de donde se bajan sujetos haciendo disparos, por atrás habían mas sujetos se introducen en una vivienda y se dan a la fuga, revisamos la casa y encontramos al ciudadano, seguidamente fue interrogada por el Representante Fiscal, de la siguiente manera, pregunta formulada primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida en el procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida por la comisión”

6)VALLADARES MONTILLA ARNOLDO, señalando: “ A las 2:00 de la tarde encontrándonos de comisión por araure, por los lados de la quebrada de araure por la calle 27 vimos un accent azul, al ver unos sujetos ellos producen disparos salen corriendo se van a la vivienda, saltan paredes los perseguimos, los cuales se dan a la fuga, luego nos metimos en la vivienda con testigos y habian envoltorios de sustancia psicotrópica, seguidamente fue interrogada por el Representante Fiscal, de la siguiente manera, pregunta formulada primera: ¿Diga, si se encuentra presente en la sala, la persona que fue detenida ese día. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida por la comisión.

7) TORRES DUNO DELFIN JOSE, quien manifestó: “El 01 de Agosto a eso de la 01:30 a 2:00 de la tarde encontrándonos de comisión en un recorrido por araure vimos unos sujetos cerca del callejón del chupulo, le dimos la voz de alto, produciéndose un intercambio de disparos, introduciéndose los mismos en el patio de una vivienda, dándose a la fuga, notándose dentro de la vivienda en el patio una moto, restos vegetales presunta droga, me quede en la casa, notando que la casa estaba abandonada y que el techo estaba caído.” seguidamente fue interrogado por el Representante Fiscal, de la siguiente manera, pregunta formulada primera: ¿Diga, si recuerda la persona que fue detenida al momento del procedimiento. Contesto: Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado y lo reconoció como la persona que fue detenida ese día.; No siendo dichos alegatos suficiente para acreditar hecho delictivo alguno.

Aunado a lo anterior, por cuanto no existió en el proceso circunstancia alguna, diferente a la declaración de los funcionarios, que permitiera establecer la responsabilidad del acusado en los hechos, y siguiendo criterio explanado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación penal de fecha 1 de Abril de 2003 con ponencia de la magistrada Rosa Mármol de León referido a la inmotivación de la que adolece una sentencia que condene con el sólo dicho de funcionarios, obviando testigos que participaron en el procedimiento, es por lo que se han de tener al acusado JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, ABSUELTO por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hechos que le son imputados por el fiscal del Ministerio Público Abg. Felix Montes Davila.

Por lo anterior ha de señalarse que no logró el representante del Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de la cual gozo el acusado, principio rector del proceso penal, y que se encuentra consagrado en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, por cuanto no hay elementos de prueba suficientes para demostrar el delito ni la responsabilidad del acusado, este tribunal compartiendo la solicitud de las partes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreto SENTENCIA ABSOLUTORIA para el Ciudadano JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, quedando en libertad plena.
Dado que durante el desarrollo del proceso el Ministerio Público tuvo elementos suficientes para sustentar la imputación es por lo que se no se condena en costas al Estado Venezolano.

Se ordena libertad sin restricciones al acusado.

Dispositiva


Por todas estas razones este Tribunal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta, conforme al artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria en el presente caso, a favor del ciudadano acusado JORGE LEONARDO TORREALBA ALVARADO, venezolano natural de Acarigua nacido el 15-04-86, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.390.476, residenciado en el Barrio La Quebradita, Avenida 34 y 24B, con calle 11, casa s/n, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hechos que le son imputados por el fiscal del Ministerio Público Abg. Felix Montes Davila, por los hechos acaecidos en fecha 01/08/2006.

Por cuanto para el momento de la presentación de la acusación el Ministerio Público tenía fundados elementos de convicción para instar el proceso, es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este juzgado de juicio N° 3, constituido como tribunal unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los 25 días del mes de Abril de 2007.
El Juez de Juicio N° 3

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria

Abog. Sol del Valle Ramos