REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002634
ASUNTO : PP11-P-2006-002634


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de lo establecido en el artículo 103 in continente del Código Orgánico Procesal Penal, vista la temeridad por contumacia en el desistimiento por abandono de Audiencia, de los Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, en la causa N° PP11-P-2006-002634, seguida contra la acusada DENNY YESMARY VASQUEZ ALVAREZ.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 103.- Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidades tributarias en el caso de falta grave o reiterada;…omisis… Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. …omisis…”.(subrayado del Juez)

Por su parte el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente:

“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. …omisis…” (resaltado del Juez)
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. …omisis…” (resaltado del Juez)
“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Artículo 125. C.O.P.P.- Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
…omisis… 3.- Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
UNICO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente que los Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, en la causa N° PP11-P-2006-002634, seguida contra la acusada DENNY YESMARY VASQUEZ ALVAREZ, en fecha 23 de Abril del 2007, próximo pasado, fueron contumaces en cuanto a su comparecencia por ante este a quo, respecto de la Audiencia que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual fueron convocados, y siendo que por manifestación previa emitida por el ciudadano Abogado JUAN AMARO, en relación a la Audiencia de Sorteo Ordinario en la misma causa, que también fuera convocada para esa misma fecha con una hora de antelación, MANIFESTO A ESTE JUEZ SUS ASISTENCIAS AL ACTO DE LA REFERIDA AUDIENCIA SOLICITADA DE REVISIÓN DE MEDIDA; y siendo que, luego de una espera para el inicio de la referida audiencia, este juzgador fue informado en sala por los alguaciles a cargo, que los ciudadanos Abogados defensores le manifestaron que “NO IBAN A SUBIR A REALIZAR LA AUDIENCIA SOLICITADA”, sin ninguna razón aparente; siendo que en ese interin, el ciudadano Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, llamó por teléfono al Abogado SANCHEZ OVIEDO, quien de manera irrespetuosa y tranquila manifestó que NO IBA A HACER LA AUDIENCIA; es por lo que este Juzgador procedió a levantar el acta correspondiente de lo acontecido en sala, dejándose constancia de la inasistencia por contumacia de los identificados abogados; informando suficientemente a la acusada de todo lo ocurrido y de la imposibilidad de poder realizarse la referida Audiencia requerida en su beneficio; lo cual generó un retardo procesal imputable a los abogados defensores; siendo oportuno que este jurisdicente, en cumplimiento de las normas y garantías constitucionales y adjetivas, procediera a dar respuesta a tal requerimiento de revisión de medida, el cual por resolución judicial, se ratificó la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre la acusada por el delito de Secuestro; así mismo, consideró oportuno sentar precedente, vista la contumacia deportiva de los defensores subiudice; en cuanto a establecer sanción de multa de conformidad con lo establecido por el artículo 103 eiusdem, convocándose a una audiencia para la fecha de hoy 25/04/07, a las 09:30 am, a fin de escuchar a los afectados por tal decisión; entendiendo quien aquí decide, que tal actitud contumaz de los defensores privados, redunda en un carácter temerario al no impulsar un proceso penal de carácter público, y luego dejarlo abandonado sin causa; Conllevando con ello el retardo procesal consecuente y la activación del órgano jurisdiccional del estado, sin un fin legítimo, por lo que tal conducta redunda en un ardid jurídico de evidente irrespeto a la autoridad de este Juez, por lo que así se deja establecido.
Abierta la presente audiencia a los efectos de escuchar a los afectados, como lo refiere el citado artículo 103 eiusdem; tomó la palabra el Abogado JUAN AMARO, y manifestó sus disculpas por lo ocurrido; que él tuvo que retirarse por asuntos personales relacionados con su pequeña hija de 10 meses, y que informó suficientemente al coapoderado Abogado SANCHEZ OVIEDO, quien le manifestó que él se encargaría de la audiencia. Posteriormente toma la palabra el Dr. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, y manifiesta igualmente sus disculpas ante el ciudadano Juez, y que todo lo que había ocurrido había sido por su culpa, pero que nada había sido con intención de ofender al tribunal. Culminada así las exposiciones, el juez hizo un llamado a la reflexión y la ética que debe establecerse en cuanto al decoro y respeto de la majestad del tribunal, por lo que es de imperio para este jurisdicente; sancionar tal agravio por contumaz y temerario en la actuación, de suyo admitida en esta audiencia; lo cual no es cónsono con los valores de Justicia, equidad y respeto de todos los integrantes del sistema de justicia, del cual forman parte los Abogados en ejercicio, tal como ocurre en el presente caso.
Este Juzgado en base a lo aquí analizado, DECRETA EL MULTA SANCIONATORIA POR CONTUMACIA Y ABANDONO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual comporta el pago de la cantidad de veinte (20) Unidades Tributarias, las cuales deberán verificar su pago al Fisco Nacional, conforme a la Planilla correspondiente del S.E.N.I.A.T; y una vez cumplida la misma, deberá consignarla ante este a quo en la presente causa, bajo pena de apercibimiento por incumplimiento de la presente sanción. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada a las Autoridades del S.E.N.I.A.T. regional, a fin de que estén en conocimiento de la multa aquí impuesta y en la obligación que están de hacerla efectiva a favor del estado venezolano, todo de conformidad con la norma adjetiva supra comentada. Se condena al pago de la multa impuesta a los Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, en la causa N° PP11-P-2006-002634, seguida contra la acusada DENNY YESMARY VASQUEZ ALVAREZ, declarada como ha sido el carácter temerario de su actuación. Asi se declara.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 21, 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional DECRETA EL MULTA SANCIONATORIA POR CONTUMACIA TEMERARIA Y ABANDONO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual comporta el pago de la cantidad de veinte (20) Unidades Tributarias, las cuales deberán verificar su pago al Fisco Nacional, conforme a la Planilla correspondiente del S.E.N.I.A.T; y una vez cumplida la misma, deberá consignarla ante este a quo en la presente causa, bajo pena de apercibimiento por incumplimiento de la presente sanción. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada a las Autoridades del S.E.N.I.A.T. regional, a fin de que estén en conocimiento de la multa aquí impuesta y en la obligación que están de hacerla efectiva a favor del estado venezolano, todo de conformidad con la norma adjetiva supra comentada. Se condena al pago de la multa impuesta a los Abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y JUAN CARLOS AMARO, en la causa N° PP11-P-2006-002634, seguida contra la acusada DENNY YESMARY VASQUEZ ALVAREZ, declarada como ha sido el carácter temerario de su actuación.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ
Dr. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS