REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000402
ASUNTO : PK11-X-2005-000017


Vista la solicitud formulada por el penado RAMON SANTANA ESCALONA MALVACIA, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 21-06-1999, el extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme condenó al acusado RAMON SANTANA ESCALONA MALVACIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión u oficio Analista de Laboratorio, hijo de Silverio Antonia de Escalona y Sergio Antonio Escalona, natural de Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 4202141, y residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana A-13, N° 04, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal vigente para el momento, en perjuicio de ADRIALO FURGERI TARABUSI.

SEGUNDO: Consta al folio 143, que en fecha 26-03-2007, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1.-Que el penado no sea reincidente

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
Tribunal o delegado de prueba.

4.-Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En virtud de la solicitud del penado RAMON SANTANA ESCALONA MALVACIA, este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.

Al folio 124 al 127 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe de Evaluación Psicológica suscrita por el Psicólogo Guillermo Laurentín, adscrito a los servicios auxiliares de la LOPNA, el cual emite la siguiente Conclusión: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas generales se encuentran dentro de los límites normales. La Evaluación efectuada se infiere de tipo Positivo.

Al folio 130 al 133 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Yoanny Gómez, Adscrita a los servicios auxiliares de la LOPNA, el cual se infiere de manera FAVORABLE.


Al folio 136 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, en la cual se señala que en los registros correspondientes que se encuentran en los archivos de esa división, no existen otros Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado diferentes al caso que se le sigue en este Tribunal.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso, el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta y lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano RAMON SANTANA ESCALONA MALVACIA, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberá presentarse en el lapso de tres días después de ser impuesto del beneficio; todo de conformidad con los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1. No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.

2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad.

4. No portar ningún tipo de armas.

5. No cometer ningún hecho delictivo

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia cada seis meses al Delegado de Pruebas
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena la comparecencia del penado para el día 04-05-2007 a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguese copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,

Abg. Yamilet Margarita Ramos Chávez
La Secretaria

Abg. Carmen Ortiz

YMRCH/ir