REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013127
ASUNTO : PP11-P-2005-013127
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 06 de Julio de 2007, mediante la cual Condena al ciudadano HERNAN JOSE QUINTERO, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 08-01-1987, de 18 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la Calle 21 con avenida 27, casa S/No. Del Barrio 15 de Marzo de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.157.193, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4, del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de DIANA MARIBEL BALDACCI OLIVERA; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 31-10-2005 hasta el 04-11-2005, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 30 días, la cual fue revocada en fecha 18-06-2007 librando en esa misma fecha orden de Captura en contra del referido ciudadano , fue detenido nuevamente en fecha 04-10-2006 hasta el 05-10-2006, donde se le acordó nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 15-10-2006 fue detenido y en fecha 16-10-2007 puesto en libertad, dejando sin efecto la orden de captura, en fecha 12-12-2006 le fue revocada nuevamente la Medida acordada, siendo detenido el 16-02-2007 hasta el 20-06-2007, cuando le fue acordada Medida Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario, el cual cumple hasta la presente fecha. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de Siete Meses (07) y Trece (13) días y para el cumplimiento total de la condena le faltan DOS (02) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, líbrese traslado del Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 29 de Septiembre de de 2007, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.
Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor.
Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez de Ejecución
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abg. Ivette Monsalve