REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-006083
ASUNTO : PP11-P-2004-000315
Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado FREDDY ENRIQUE TOVAR, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 9.564.518, de cuarenta y cuatro años (44) años de edad, nacido en fecha 24-12-1962, residenciado en La Cortecita, Avenida 5 entre calles 4 y 5, casa S/Nº Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE ISAAC PEÑA Y ELISA RODRIGUEZ ; imponiéndole la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 24-09-2004.
Pena Impuesta: Cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio.
Pena Redimida: un (01) año, dos (02) meses, nueve (09) días.
Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta la Redención: Tres (3) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días.
Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta la Redención: Un (01) Año. Siete (07) Meses y Quince (15) Días.
Cumplió Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 15-11-2004.
Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta la redención en fecha: 26-04-2005.
Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 05-02-2007, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha 15-07-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta la Redención en fecha: 15-11-2008.
Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta la Redención en fecha 17-03-2010.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yamilet Margarita Ramos Chávez
El Secretario,
Abg. Cesar A. Zambrano
YMRCH/ec