En la audiencia del día de hoy once (11) de Abril del dos mil siete (2007), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 14-03-2007 por la Defensora. Pública ABG. LIDYA TERESA RIVERO, en su carácter de defensora de los adolescentes Identidades Omitidas, a quienes se les sigue causa, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN y los adolescentes Identidades Omitidas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. LIDYA TERESA RIVERO, quien expuso lo siguiente “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes Identidades Omitidas, solicito se fije lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo en virtud de que en fecha 06-09-06 mediante solicitud de designación de Defensor Público me fue conferida la defensa de los adolescentes y en virtud de que hasta la presente fecha no ha concluido la fase preparatoria, solicito se fije un plazo prudencial a la representación Fiscal, para que presente Acusación o Sobreseimiento en la presente solicitud, tomando en consideración lo previsto en al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”.

De igual manera se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso “De la investigación se desprende la comisión del delito contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia, tanto los Imputados y la victima son hermanos, por lo que el acto que motivo esta causa es por un conflicto familiar, es por lo que esta Fiscalía se dirigió a la Fiscalía Superior para que se pronunciara al respecto y aun no se ha obtenido respuesta, ya evidentemente en esta causa ya la fase preparatorio esta concluido solo falta respuesta por parte de la Fiscalía Superior para emitir el respectivo acto conclusivo, es por lo que solicita el lapso mínimo establecido en la norma de treinta (30) días”. Acto seguido el Tribunal le impone a los adolescentes Identidades Omitidas, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron, en voz clara e inteligible que no deseaban declarar.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud esta Juez de Control N° 01 procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada, que en fecha 06 de Septiembre de 2006, asumió la defensa de los adolescentes Identidades Omitidas, siendo en consecuencia que han transcurrido mas de seis (6) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.

SEGUNDO: Tomando en consideración la exposición de la vindicta publica quien solicitó al Tribunal se le otorgue el lapso máximo establecido en la norma, por cuanto aun cuando la fase preparatoria fue concluida la misma esta en espera de respuesta de la Fiscalía Superior de este Estado, para presentar el respectivo acto conclusivo.

En consecuencias oídas con han sido las exposiciones de las partes intervinientes y considerando que según lo expresado por la vindicta publica que aun cuando la fase preparatoria fue concluida esta en la espera de respuesta por parte de la Fiscalía Superior de este Estado, para presentar el respectivo acto conclusivo y al analizar las exposiciones de los intervinientes considera ajustado a derecho conceder un lapso de treinta (30) días, tiempo máximo y suficiente para el Ministerio Público presente el respectivo Acto Conclusivo previsto en la Ley, todo ello actuando de conformidad a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo prudencial de treinta (30) días, para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes Identidades Omitidas y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Once (11) días del mes Abril del año dos mil siete.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01


Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
Secretaria
Solicitud N° 1CS-2077-07
MRJ/pa/grde.-