Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. MARIA GABRIELA MAGO, conjuntamente con la Fiscal Auxiliar Abogada Lexy Sulbaran, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente: Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana victima LOPEZ MELENDEZ CHARLY , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No v.-17.123..016, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Baruta, calle Urdaneta, subida a Copa cabana casa Nro.24, Estado Miranda.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15 de septiembre de 2006, mediante procedimiento recibido en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, tal como costa en acta de denuncia de fecha 23-05-2005, formulada por la ciudadana LOPEZ MELENDEZ CHARLY quien expuso lo siguiente: ” Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadana conocida como Yoly la loca ya que ella me agredió físicamente y a mi prima Eva Colmenares.


De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de denuncia formulada por la ciudadana LOPEZ MELENDEZ CHARLY, quien manifestó que ha sido objeto de una agresión física por parte de una ciudadana conocida como Yoly la loca, quien sin mediar palabras le causo unas lesiones personales.

El resultado del reconocimiento médico legal, signado con el numero 0360 de fecha 24-02-2.005, suscrito por el Doctor Luís Sarmiento. Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la ciudadana LOPEZ MELENDEZ CHARLY, el cual arrojo lo siguiente “Contusión escoriada profunda en número de tres en región deltoidea derecha. Otras contusiones escoriadas en forma de rasguños localizados en parte superior del hombro, base del cuello y antebrazo derecho. Estado General Satisfactori0o. Tiempo de curación : 12 días. Carácter: Mediana Gravedad.

El resultado del reconocimiento médico legal, signado con el numero 0361 de fecha 24-02-2.005, suscrito por el Doctor Luís Sarmiento. Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la ciudadana Eva Zoraida Colmenares Méndez, el cual arrojo lo siguiente “estigmas ungueales en mejilla derecha,.. cuello y región del tórax. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días. Carácter: Mediana Gravedad.

Las reiteradas solicitudes de comparecencia tanto telefónicas como escritas, dirigidas a la victima con la finalidad de que comparezca ante ese despacho e informarle de las formulas alternativas a la consecución del proceso y serles garantizados sus derecho lo cual obtuvieron resultados infructuosos.

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a la adolescente imputada con el objetivo de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se evidencia que la adolescente imputada Identidad Omitida, agredió físicamente a la ciudadana LOPEZ MELENDEZ CHARLY, en diferentes partes del cuerpo, tal como consta en resultado de reconocimiento medico legal practicado por el medico forense Dr. Luís Sarmiento, pues de las actuaciones realizadas en la investigación se puede inferir que nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, mas sin embargo el Ministerio Publico no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal, aunado al hecho que la victima ha sido citada en varias oportunidades al despacho de la vindicta publica a los fines de notificarle e informarle de las formulas alternativas a la consecución del proceso, a lo cual la misma no ha compareciendo a ninguna de ellas, lo cual demuestra la falta de interés y colaboración para con el esclarecimiento de estos hechos, razón por la cual solicita respetuosamente sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de la adolescente Identidad Omitida, ello conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento, de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el articulo 562 ejusdem.

En virtud de lo antes expuesto, quien decide observa que el Ministerio público evidentemente se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción Penal Pública, ya que lo actuado le resulta insuficiente y sostiene que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de que solo existe el dicho de la victima , quien no ha comparecido a los llamados que le hace la vindicta pública para tratar de individualizar o determinar el grado de participación o responsabilidad que puede tener la adolescente Escalona Rosdalvi Vanesa en la comisión de estos hechos, por lo que considera esta juzgadora que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y dado el derecho que tiene la adolescente imputada a ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de control Nº 01, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente Identidad Omitida. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente:Identidad Omitida, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de Lesiones Personales, cometido en perjuicio de la ciudadana victima LOPEZ MELENDEZ CHARLY, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete.





Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01






Abg. Glaiza Reyes de España

Secretaria