Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, conjuntamente con la fiscal auxiliar Abogada Lexy Sulbaran, en contra del adolescente Identidad Omitida, por imputársele la Comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…en fecha 19 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana, la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, se encontraba laborando en su negocio …cuando de repente se introducen en el local dos ciudadanos a fin de solicitar aserrín, posteriormente unos de estos sacan a relucir un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte someten a los dueños, trabajadores y clientes del local, para así despojarlos de sus bienes, en la acción solicitan de manera especifica la cantidad de tres millones de bolívares a la propietaria del establecimiento comercial la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, y se procuran todo lo necesario para el logro de su acción, más sin embargo, dentro de las actuación policial son sorprendidos de manera in fraganti por funcionarios de la policía del Estado Portuguesa, quines frustran esta acción y logran la detención de los ciudadanos actuantes y la incautación de arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial con la cual amenazaban de muerte a los ciudadanos víctimas y testigos del hecho...”. La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en grado de FRUSTRACIÓN, relacionado con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se le mantenga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582, ordinales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando la comparecencia del mismo al juicio oral y privado que en su oportunidad se realice y con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de defensora del adolescente Identidad Omitida, rechazo la acusación hecha por el Ministerio Público, me opongo a la misma, ya que no esta fundamentada en una base seria que la justifique. Por lo que solicito no se admita la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de mi Defendido y en el caso de que este Tribunal admita la Acusación y las Pruebas ofrecidas alego el principio de la comunidad de la prueba…en cuanto al mantenimiento de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, la defensa considera que no es necesario su mantenimiento ya que mi defendido ha demostrado un cumplimiento en sus presentaciones periódicas, sin embargo si el Tribunal lo ratifica, solicita que se le amplíen las mismas, así mismo solicito copias…”
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en grado de FRUSTRACIÓN, relacionado con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, por cuanto se desprende de las actas y de los hechos narrados que el adolescente Identidad Omitida, fue aprehendido por una comisión policial.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
Experto: Ing. MIGUEL ANGEL ABRIL PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, experto oficial de las experticias de reconocimiento Técnico y Mecánica, signada con el Nº 9700-058-AB-1842, de fecha 18-12-2006…
Testimonios:
DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, Victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 y 662 literales A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente pues es la victima y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente.
ANDRES SATURNINO MUJICA, testigo presencial, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente.
NABIL CHALHOUB, testigo presencial, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente.
CARLOS IVAN TOVAR CORDERO, testigo presencial, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente.
Funcionario actuantes:
Cabo 2do. (PEP) RAMON MEDINA, funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser uno de los funcionarios aprehensores del adolescente.
Cabo 1ero. (PEP) DORANTE TORIN YOVANNY, funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser uno de los funcionarios aprehensores del adolescente.
Dtgdo. (PEP) WILLIANS RODRIGUEZ SAVALA, funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser uno de los funcionarios aprehensores del adolescente.
Dtgdo. (PEP) BERRIOS JOSE, funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser uno de los funcionarios aprehensores del adolescente.
Agte. (PEP) ALCIDES ARROLLO, funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser uno de los funcionarios aprehensores del adolescente.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Ahora bien admitida totalmente como fuere la presente acusación seguida al adolescente Identidad Omitida, por la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en grado de FRUSTRACIÓN, relacionado con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de DELIMAR DEL VALLE LOPEZ, así como las pruebas presentadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, por ser procedente pasó a imponer al adolescente anteriormente identificado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula de solución anticipada al proceso, manifestando el adolescente en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e imponer al adolescente Identidad Omitida, de la sanción definitiva que le corresponde, la cual consiste en la Libertad Asistida, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción esta a cumplir por el lapso de un (01) año, se decreta el cese de las Medicas cautelares prevista en el artículo 582, ordinales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. que le fueren impuestas al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha19 de diciembre de 2006, así mismo se ordena dejar a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público el arma de fuego que fuere incautada en el presente procedimiento. Así se decide
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente Identidad Omitida, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por imputársele la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en grado de FRUSTRACIÓN, relacionado con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana: DELIMAR DEL VALLE LOPEZ.
Se deja sin efecto la medida cautelar que le fuere impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2006, prevista en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos mil siete-
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
Secretaría
Causa 1C-510-07
MRJ/GR/Pa.-
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