Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI SULVARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.584.582, residenciado en el Caserío Hoja Blanca, carretera principal, casa Nº 52, Rìo Acarigua Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 06-10-2.006, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta del Acta Policial, suscrita por el Funcionario Exponente (firma ilegible), quien deja constancia de la siguiente Acta de Investigación Policial: “…En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE LUIS HURTADO adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artìculo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación:…” Prosiguiendo con la las investigaciones relacionadas con la causa H.363.167 que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presento por ante este Despacho previa boleta de citación el adolescente Identidad Omitida, quien figura como imputado en la presente causa, motivo por el cual me traslade al Area de S-I-I.POL de este Despacho a fin de verificar si los datos aportados por el presunto impuesto le corresponde donde fui atendido por el Funcionario Stalin Rodríguez credencial 31.094, quien luego de una breve espera, procedió a ingresar los datos aportados, manifestándome que los mismos si le corresponden al ciudadano, Acto seguido luego haberle efectuado su INSTRUCTIVO DE CARGO, se le entregó a la ciudadana ESPINOSA HURTADO MARLENE COROMOTO y al Abogado ROGER LUZARDO, quienes fungen como representantes legales y el Abogado Defensor del mismo respectivamente, a objeto de que se retiraran de este Despacho previo conocimiento de la superioridad, es todo…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de denuncia levantada en fecha 02-10-2.006, formulada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Identidad Omitida, ya que el mismo me cortó en el cuello sin causa justificada…”.
Con el Examen Médico Legal, practicado por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R, en su carácter de Experto Profesional III, al ciudadano GUSTVO ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, mediante el cual arroja los siguientes resultados; HERIDA CORTANTE PRODUCIDA POR ARMA BLANCA, QUE HACE TRAYECTO EN LA REGION LATERAL DERECHA Y POSTERIOR DEL CUELLO, CON PUNTOS DE SUTURA .ESTADO GENERAL: satisfactorio, tiempo de curación: 18 días salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES: 08 días, ASISTENCIA MEDICA: 02 reconocimiento. TRASTORNOS DE FUNCION: No. CITRATRICES: Nuevo reconocimiento a los 90 días. CARÁCTER: mediana gravedad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Ciertamente puede inferirse de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, que nos encontramos ante la Comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones de Mediana Gravedad, previstas en el artículo 413 del Código Penal, sin embargo el Ministerio Público solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la Comisión de un hecho punible, lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, aunado a ello, se ha citado en varias oportunidades a la victima, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, con la finalidad de que la misma acredite su condición de victima y de notificarla y explicarle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como la identificación real del Adolescente imputado en los hechos investigados, siendo imposible lograr la comparecencia del mencionado ciudadano, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y siendo evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente Identidad Omitida, es por lo que la Representación Fiscal, solicita sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente Identidad Omitida, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente Identidad Omitida, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA
MRJ/grde/arc.
Solicitud N° 1C-555-07.
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