Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI SULBARAN SULBARAN, mediante la cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente: Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos estipulados en la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11-2.006, mediante procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Comisaría “ Gral. José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, donde el Funcionario Dtgdo (PEP) JACKSON PINEDA en fecha 01-11-2006, deja constancia de su diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, en el Barrio Santa Elena, en una residencia ubicada en la calle 09, avistamos a un grupo de personas que estaban en terreno adyacente a una vivienda la cual no tiene paredes, y funciona una bloquera, debido a que uno de ellos salio corriendo a esconderse en la vivienda al notar la presencia policial, procedimos a darle la voz de alto, y les realizan una revisión de personas … , encontrándole a un ciudadano DOUGLAS RAFAEL PIÑA, mayor de dad, un envoltorio de papel aluminio de mediano tamaña contentivo de presunta droga denominada marihuana, en vista de esto, los funcionarios policiales proceden a localizar a dos personas como testigos, para continuar con la revisión de las otras personas, todas mayores de edad, a quienes igualmente le incautan varios envoltorios de presunta droga, por lo que la comisión procede a retenerlos, a esta retención se opusieron fuertemente un grupo de mujeres, incluida la adolescente Identidad Omitida, por encontrarse en el lugar de los hechos..”
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado las actas de investigación se determina de las actuaciones del procedimiento policial donde en el mismo se evidencian que la adolescente Identidad Omitida, es aprehendida luego de oponer resistencia, conjuntamente con otras personas mayores de edad, siendo a estas personas a quienes les incautan varios envoltorios de presunta Droga, por lo que se está en la presencia de la comisión de uno de los Delitos Estipulados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICIO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por parte de las personas mayores de edad, ahora bien, por cuanto a la adolescente NO le es incautada ninguna porción de sustancia estupefacientes y siendo estos delito personalísimo, esta Representación Fiscal solicitó y se impuso se decretase su LIBERTAD PLENA.
Por tanto el Ministerio Público como titular de la Acción Penal considerando lo antes señalado y por cuanto el hecho objeto del proceso quedó carente de todo sustento material típico y anti jurídico, en virtud de lo cual aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuesto legal este que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan ejercerla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 648 Ejusdem, en tal sentido solicita el Ministerio Público de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Ciertamente de las actas se desprende que de las actuaciones del procedimiento policial realizado, concretamente la adolescente Identidad Omitida, es aprehendida luego de oponer resistencia, conjuntamente con otras personas mayores de edad, siendo a estas personas a quienes les incautan varios envoltorios de presunta Droga, por lo que esta en la presencia de la comisión de uno de los Delitos Estipulados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICIO ILICIO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por parte de las personas mayores de edad, ahora bien, por cuanto a la adolescente NO le es incautada ninguna porción de sustancia estupefacientes y siendo estos delitos personalísimo, es por lo que en consecuencia considerando lo anterior, y de que el hecho objeto del proceso quedo carente de todo sustento material típico y anti jurídico, en virtud de lo cual aplicando el Principio de la LEGALIDAD Y LESIVIDAD, establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupuesto legal este que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan al Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública ejercerla de conformidad a lo dispuesto en el artículo 648 Ejusdem, motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 01 DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente Identidad Omitida, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la Adolescente: Identidad Omitida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL Nº 1



Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA

SECRETARIA







Causa N° 1C-557-07.
MRJ/GR/ar.